Resolución Nº 0375-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 07-07-2021

Número de resolución0375-2021-ANA
Número de expediente43426-2021
Fecha07 Julio 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidricas
Contio"*
RESOLUCIÓN
3^5
■2021-ANA/TNRCH
Lima,
C7JUL
2021
EXP.
TNRCH
CUT
SOLICITANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
161-2021
43426-2021
Empresa
Grupo
Vivargo
S.A.C,
Procedimiento
administrativo
sandonador
AAA
Caplina-Ocoña
Distrito
:
Arequipa
Provincia
:
Arequipa
Departamento
:
Arequipa
f'Cf.'tiO-'®'!:
SUMILLA:
No
haber
mérito
para
declarar
la
nulidad
del
acto
de
notificación
de
la
Resolución
Directoral
863-2020-ANA-AAA.CO.
por
haber
operado
el
supuesto
de
saneamiento
de
notificación
defectuosa,
contemplada
en
el
artículo
27
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
SOLICITUD
DE
NULIDAD
Y
ACTO
CUESTIONADO
La
solicitud
de
nulidad
presentada
por
la
empresa
Grupo
Vivargo
S.A.C.
contra
el
acta
de
notificación
de
la
Resolución
Directoral
863-2020-ANA-AAA.CO,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña.
2.
DELIMITACIÓN
DEL
CUESTIONAMIENTO
La
empresa
Grupo
Vivargo
S.A.C.
solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
de
notificación
de
la
Resolución
Directoral
863-2020-ANA-AAA.CO.
3.
FUNDAMENTO
DE
LA
SOLICITUD
La
solicitante
alega
que
en
el
encabezado
del
acta
de
notificación
de
la
Resolución
Directoral
863-2020-ANA-AAA.CO
se
señala
como
domicilio
sito
en
"Bonifaz
319,
María
Isabel,
distrito,
provincia
y
departamento
de
Arequipa"
sin
embargo
en
la
parte
inferior
derecha
de
la
mencionada
acta
se
encuentra
la
etiqueta
de
la
empresa
Olva
Courier
en
la
cual
se
aprecia
que
la
mencionada
resolución
fue
notificada
en
Lima
y
recepcionada
por
el
señor
Martin
Paz
Ferre
quien
se
desempeña
como
colaborador
desde
el
año
2009
en
el
grupo
Vivargo
-
sede
Chorrillos
-
Lima.
En
ese
orden
de
ideas,
se
advierte
que
la
notificación
fue
defectuosa,
debido
a
que
la
única
dirección
que
obró
en
todos
los
actuados
del
expediente
es
"Av.
Arequipa
Mz
D
lote
5,
semi
Rural
Pachacútec,
distrito
de
Cerro
Colorado,
provincia
y
departamento
de
Arequipa",
vulnerando
el
derecho
de
defensa
y
el
principio
del
debido
procedimiento.

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