Resolución Nº 0374-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2022

Número de resolución0374-2022-TCE-S2
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00374-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) debe tenerse en consideración lo establecido por el principio de
tipicidad, según el cual solo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas expresamente en
normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin
admitir interpretación extensiva o analogía; por lo tanto, no es posible
que, vía interpretación, se incluyan dentro de los alcances de la
infracción de presentación de información inexacta aquellas conductas
que no se configuran propiamente como tal.
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 4 de febrero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 04944-2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa FELGRAN S.A.C.; por haber presentado
como parte de su oferta supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco del
procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF,
en adelante el Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según Ficha de Selección
1
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, el 22 de mayo de 2018, el Fondo Mivivienda S.A., en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-FMV-1 (Primera Convocatoria),
convocada para la contratación del “Servicio Externo de Verificación de Viviendas
de Interés Social a Nivel Nacional del Programa Techo Propio Modalidad de
Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, en adelante el
procedimiento de selección, por un valor estimado de S/ 398,482.50 Soles
(trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios 129 al 130 del PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 20:37:53 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 20:57:49 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 22:03:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00374-2022-TCE-S2
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El 6 de junio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 15 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa Felgran S.A.C., en
adelante el Contratista.
El 9 de julio de 2018, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato N° 024-
2018, por el monto de S/ 301,165.00 Soles (trescientos un mil ciento sesenta y
cinco con 00/100 soles), en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
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del
26 de noviembre de 2018, presentado el 5 diciembre de 2018 ante la Mesa de
Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría
incurrido en causal de infracción consistente en la presentación de información
inexacta, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la referida
Entidad.
3. A través del Decreto de fecha 25 de febrero de 2021
3
, previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador dispuso a la Entidad, lo siguiente:
“(…) elaborar un Informe Técnico Legal, donde señale la procedencia y
responsabilidad de la empresa FELGRAN S.A.C. (con RUC N° 20601187907) al
haber presentado supuestos documentos con información inexacta y/o
falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o
adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos con información inexacta o falsos o adulterados, presentados
por la empresa FELGRAN S.A.C. como parte de su oferta.
Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta
falsedad o adulteración de los documentos cuestionados.
Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa FELGRAN
S.A.C. debidamente ordenada y foliada.
2
Obrante a folios 1 al 2 del PDF del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 134 al 137 del PDF del expediente administrativo.

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