Resolución nº 037-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2018

Número de resolución037-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha27 Febrero 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 037-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1672-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1239-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Resolución Directora/
1239-2017-OEFA-DFSAI del 20 de octubre de 2017, precisando que en los
artículos y
de la misma debió decir:
Artículo 1 º.- Declarar
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú
Corporation S.A.
por
la comisión de las siguientes infracciones;
por
los
fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa de
la
presente Resolución:
Conductas Infractoras
(
...
) ( ... )
Pluspetrol realizó el almacenamiento de combustible
en
un
2 área que carecía de sistema de drenaje que conduzca a un
área de recuperación, incumpliendo
el
compromiso
ambiental asumido en su EIA Lote
88.
( .
..
) ( ... )
( ... )
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó el nuevo Reglamento
de
Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 1672-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia
del
ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
en
virtud del cual la Dirección de Fiscalización. Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación
del
ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Artículo
5º.·
Archivar
el
procedimiento
administrativo
sancionador
iniciado
contra
Pluspetrol
Perú Corporation
S.A.
por
los fundamentos expuesto en la
presente Resolución,
conforme
al
siguiente detalle:
Presuntas Conductas Infractoras
Pluspetrol
realizó el almacenamiento de
combustible
en un
2 área que carecía de sistema de
contención
con
capacidad
de 110%
del
volumen
del
tanque,
incumpliendo
el
compromiso
ambiental
asumido
en
su
EIA
Lote
88.
(
...
) (
...
)"
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/ 1239-2017-OEFAIDFSAI del
20
de
octubre
de 2017, en
el
extremo
que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de PLUSPETROL PERÚ CORPORA TION S.A.
por
la
comisión
de /as
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No realizar
el
tratamiento
del
agua residual
doméstica
generada en la
locación
de
Cashiriari
3,
conforme
el
compromiso
asumido
en
el
"Estudio
de
Impacto
Ambiental
del
Proyecto
de
Ampliación
del
Programa de Perforación
de 4
pozos
de
desarrollo
en la
locación
Cashiriari 3 -
Lote
88",
conducta
que
infringe
el
artículo
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en /as
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
015-2006-
EM.
ea/izar
el
almacenamiento de
combustible
en
un
área
que
carecía de
istema
de drenaje que
conduzca
a un área de recuperación,
incumpliendo
el
compromiso
ambiental
asumido
en
su
"Estudio
de
Impacto
Ambiental
del
Proyecto
de Desarrollo
del
Yacimiento de Gas de Camisea -Lote 88",
;
conducta
que
infringe
el
artículo
del Reglamento
para
la Protección
Ambiental
en /as
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
015-2006-EM.
(iii) Realizar la quema de
gas
natural
sin
contar
con
autorización,
conducta
que
infringe
el
artículo
78º
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto
Supremo
015-2006-
EM.
Por
otro
lado,
se
revoca la
Resolución
Directora/ 1239-2017-OEFAIDFSAI del 20
de
octubre
de 2017, en
el
extremo
que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de PLUSPETROL PERÚ CORPORA T/ON S.A.
por
el
incumplimiento
del
artículo
44º
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en
/as
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
015-2006-
EM.
Finalmente, se
dispone
que
la
Dirección
de Fiscalización,
Sanción
y
Aplicación
de
Incentivos
(ahora,
Dirección
de Fiscalización y
Aplicación
de Incentivos) proceda
con
la
verificación
del
cumplimiento
de
la
medida
correctiva
que
ordenó
a
2
PLUSPETROL PERÚ CORPORA TION S.A. que cumpla con implementar el sistema
de tratamiento de aguas residuales domésticas de acuerdo a su instrumento
ambiental aplicable.
Lima,
27
de febrero de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Perú Corporation S.A.2
(en
adelante, Pluspetrol)
es
una empresa que
realiza actividades de hidrocarburos
en
el
Lote
88
(en adelante, Lote 88) ,
el
cual
se
encuentra ubicado
en
la
cuenca del Bajo Urubamba, en
el
distrito de Echarate,
provincia de
La
Convención del departamento de Cusco3.
2.
Mediante Resolución Directora!
121-2002-EM/DGAAA del 24 de abril de 2002,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae)
del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
"Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto de Desarrollo del Yacimiento de Gas de Camisea
-Lote 88" a favor de Pluspetrol (en adelante, EIA del Lote 88).
3.
)
Con
Resolución Directora!
383-2009-MEM/AAE del
15
de octubre de 2009,
la
Dgaae aprobó
el
"Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del
programa de perforación de 4 pozos de desarrollo en
la
locación Cashiriari 3 -
Lote
88"
(en adelante, EIA del Proyecto de Ampliación).
Durante
el
año 2013,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó tres
supervisiones regulares
al
Lote
88,
con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de
las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Pluspetrol, conforme se
muestra a continuación:
Cuadro
1:
Supervisiones regulares realizadas
al
Lote 88
Fecha de supervisión Acta de supervisión Informe de supervisión
Del
21
al
24 de agosto de 1428-2013-OEFA/DS-
N
ºs
8538 y
8541
del 23 de HID5
1 2013 (en adelante, agosto de 20134 (en adelante, Informe de
Supervisión Regular
1)
Supervisión
1)
Registro Único de Contribuyente 20304177552.
Al respecto, debe indicarse que como parte del Lote 88, se desarrolló el proyecto Cashiriari, cuya construcción
se
inició
en
mayo del 2008.
En
julio del 2009
se
in
ic
ió la
producción de los pozos de Cashiriari 1 y en setiembre
de
201
O de Cashiriari 3.
Páginas
36
y
28
del Informe de Supervisión 1428-2013-OEFA/DS-HID (Ver
CD
-folio
17
).
Páginas 3
al
20
del Informe de Supervisión 1428-2013-OEFA/DS-HID (Ver
CD
-folio
17)
.
3

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