Resolución Nº 0367-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-06-2022

Número de resolución0367-2022-ANA
Número de expediente118003-2021
Fecha17 Junio 2022
MateriaDelimitación de Faja Marginal
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0367-2022-ANA-TNRCH
Lima, 17 de junio de 2022
EXP. TNRCH
:
161-2022
CUT
:
118003-2021
SOLICITANTE
:
Club Ecuestre Huachipa
MATERIA
:
Delimitación de faja marginal
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
No h aber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA, solicitada por el Club Ecuestre Huachipa, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de
Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.
1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO
El Club Ecuestre Huachipa solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral
Nº 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 19.03.2019, emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en donde se actualizó la delimitación
de la faja marginal aprobada mediante la Resolución Directoral N° 032-1998-AG-
UAD.LC/ATDR.CHRL, la Resolución Directoral 072-2014-ANA-AAA.CAÑETE
FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 2667-2016-ANA-AAA.CAÑETE FORTALEZA
en 141 hitos en la margen derecha y 138 hitos en la margen izquierda, en un tramo de
18.7 kilómetros en ambas márgenes de la quebrada Huaycoloro, comprendido entre la
desembocadura del río Rímac hasta el sector Cantera Fortaleza, ubicada en el distrito de
Lurigancho y en el distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Lima Metropolitana y
provincia de Huarochirí, respectivamente, departamento de Lima.
2. ARGUMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
El Club Ecuestre Huachipa sustenta la solicitud de nulidad, señalando que la nueva
delimitación dispuesta en la Resolución Directoral Nº 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA ha estrechado las franjas marginales de la quebrada Huaycoloro, entre la
desembocadura del río Rímac hasta el sector Cantera Fortaleza, lo cual afecta su
propiedad. Además, la autoridad tiene pleno conocimiento que al final de la quebrada
funciona un relleno sanitario a cargo de la empresa Petramás y que la empresa Bryson
Hill Perú S.A. se encuentra promoviendo la puesta en valor de ingentes metros cuadrados
de terreno que están precisamente ubicados al final de la quebrada en mención.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23/06/2022

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