Resolucion Nº 0366-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 066-2021-MDZ

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021090142

ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMA

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Gutiérrez Luyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 066-2021-MDZ, del 2 de julio de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo por la comisión de falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión presentada en sede municipal

1.1. Con escrito, del 19 de marzo de 2021, presentado en instancia municipal, doña Doris Carmen Cáceres Castro, doña Eva Patricia Ceverino Usurin, don Francisco Tenazoa Shapiama y don Miguel Ángel Sánchez Paipay, regidores del Concejo Distrital de Zúñiga (en adelante, señores regidores), solicitaron la suspensión del señor alcalde por falta grave, por haber realizado una compra sobrevalorada de mascarillas de tres pliegues y alcohol de 1 litro Alkolfarma.

1.2. Señalan que en la Factura Nº 002-00321, se registra la compra de 200 cajas de mascarillas quirúrgicas de tres pliegues de cincuenta (50) unidades cada una, por el precio de S/28.00 (veintiocho con 00/100 soles), lo cual asciende a un total de S/5600.00; y de 597 botellas de alcohol medicinal de 70° por 1 litro con registro sanitario, por el precio de S/22.00 (veintidós con 00/100 soles).

1.3. Así pues realizaron la verificación de las compras realizadas, comparándolas con precios del mercado en la misma fecha, con lo cual constatan que se realizó compras sobrevaloradas detectando que respecto al alcohol se aumentó un aproximado de S/12.00 (doce con 00/100 soles); y respecto a la mascarilla de tres pliegues, S/10.00 (diez con 00/100 soles).

1.4. Asimismo, mencionaron que de la revisión del comprobante emitido por “Inversiones y servicios Cuchito”, se aprecian las siguientes observaciones: no se registra la fecha completa, no hay detalle de los productos entregados y la dirección de la factura no concuerda con lo declarado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Finalmente señalan que la citada empresa tiene la condición de proveedor de la entidad edil, desde el 2020 y 2021.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.5. En la Sesión Extraordinaria Nº 003-2021, del 22 de abril de 2021, el concejo municipal, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), aprobó la suspensión del señor alcalde en el ejercicio del cargo.

Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 066-2021-MDZ, del 2 de julio de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación contra el aludido acuerdo de concejo; para tal efecto, sustentó, principalmente, los siguientes argumentos:

a. Corresponde al concejo municipal que la aplicación de la sanción impuesta por alguna falta grave según el RIC, sea dictada conforme al derecho administrativo sancionador, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

b. El acuerdo impugnado no establece cuál es la falta que presuntamente se habría cometido, la cual resulta atípica según el RIC; mucho menos la relación con la compra realizada por el área encargada.

c. El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no se encuentra determinada por ley, lo cual se encuentra consagrado en el numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 precisa lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, determina:

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

1.3. El artículo 109 establece que:

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LOM

1.4. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del concejo municipal, indica:

Corresponde al concejo municipal

[…]

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal

1.5. El numeral 5 del artículo 20 prescribe como atribución del alcalde:

[…]

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

1.6. El numeral 4 del artículo 25, sobre suspensión del cargo, prescribe que:

[…]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

1.7. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone:

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado].

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento...

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