Resolución Nº 0365-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2021

Número de resolución0365-2021-TCE-S4
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0365 - 2021-TCE-S4
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Sumilla:“(…) si bien en el presente caso, se ha verificado la configuración de la
infracción objeto de análisis, así como la responsabilidad
administrativa por p arte del Proveedor; también es cierto que, la
sanción correspondiente a dicha responsabilidad, ha sido ejecutada
conforme a los términos establecidos en la precitada resolución,
previamente a su declaratoria de nulidad.
Lima, 4 de febrero de 2021
VISTO en sesión del 4 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 67/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa JRMV Constructores en Minería y Obras
Civiles Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada su presunta responsabilidad al
haber presentado información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco del procedimiento
seguido para la emisión de la Constancia de capacidad libre de contratación N° 000231-
2017, derivado del Trámite N° 2017 10187672 Arequipa; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante el Formulario denominado “Solicitud para la expedición de Constancia de
No Estar Inhabilitado o Suspendido para Contratar con el Estado o de Capacidad Libre
de Contratación", la empresa JRMV Constructores en Minería y Obras Civiles Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante el Proveedor, solicitó ante el
Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del
Estado, en adelante, el RNP, la emisión de la constancia de capacidad libre de
contratación para la Adjudicación Simplificada 039-2016-MDVY - Primera
Convocatoria, efectuada por la Municipalidad Distrital de Villa de Yarabamba, para la
contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en
la Institución Educativa Inicial Yarabamba - Arequipa - Arequipa".
El 10 de enero de 2017, fecha en la cual fue presentada la referida solicitud, el RNP
emitió la correspondiente Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 000231
2017.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:53:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:53:54 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:55:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0365 - 2021-TCE-S4
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2. Por medio de la Cédula de Notificación N° 28657/2018.TCE, presentada el 7 de enero
de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió una copia de la Resolución N° 1051-
2018-TCE-S4 del 30 de mayo de 2018, con documentación obrante en el Expediente
N° 484-2017.TCE.
En la referida Resolución N° 1051-2018-TCE-S4 del 30 de mayo de 2018, se dispuso
abrir expediente administrativo sancionador contra el Proveedor, por haber
presentado presunta información inexacta ante el RNP, de acuerdo a lo siguiente:
En el marco de la Adjudicación Simplificada 039-2016-MDVY - Primera
Convocatoria, el Consorcio Techco, integrado por el Proveedor y la empresa
Constructora Especializada Rodríguez & Rodríguez Construcciones y Minería
S.A.C. CERR COMIN S.A.C., presentaron su oferta, adjuntándose dos
documentos denominados “Anexo N° 7 Promesa de Consorcio del 30 de
diciembre de 2016”.
En uno de los documentos se consignó que el Proveedor tenía una
participación equivalente al 31% de obligaciones en el Consorcio Techco,
mientras que en el otro, se consignó que tenía el 5%; sin embargo,
considerando que ambos documentos fueron presentados en la misma oferta,
se consideró que la diferencia advertida se trataba de una incongruencia.
Teniendo en cuenta que, el Consorcio Techco presentó, para el
perfeccionamiento del contrato, la Constancia de capacidad libre de
contratación N° 000231-2017 del 10 de enero de 2017 emitida a favor del
Proveedor, se advirtió que dicha empresa declaró ante el RNP tener en el
Consorcio una participación equivalente al 5% de obligaciones, mediante el
formulario presentado para la emisión de la referida constancia.
En el Contrato de Consorcio del 11 de enero de 2017, presentado para el
perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N°
039-2016-MDVY - Primera Convocatoria, se declara que el Proveedor cuenta
con un porcentaje de participación equivalente al 31% de obligaciones.

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