Resolución Nº 0364-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2021

Número de resolución0364-2021-TCE-S4
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0364-2021-TCE
-S4
Página 1 de 64
Sumilla: Dicho supuesto de subsanación es aplicable cuando el
documento original que se encuentre en un idioma distinto
al español (necesario para la admisión, evaluación y/o
calificación respectiva) se haya presentado en la oferta
correspondiente, situación que verifica para ambos postores
(Impugnante Nº 2 y Adjudicatario); por lo tanto, se aprecia
la concurrencia de las condiciones necesarias para que se
proceda con la subsanación respectiva, de conformidad con
lo establecido en el literal d) del numeral 60.2 del artículo 60
del Reglamento.”.
Lima, 4 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 4 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12/2021.TCE 16/2021.TCE (Acumulados),
sobre los recursos de apelación interpuestos por las empresas Sportek Group S.A.C. y
Menbel Sociedad Anónima Cerrada - MENBEL S.A.C. contra el otorgamiento de la buena
pro de la Licitación Pública N° 001-2020-MTC/34 Primera Convocatoria; y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 12 de noviembre de 2020, el Proyecto Especial
para la Preparación y Desarrollo de los Juegos Panamericanos del 2019, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2020-MTC/34 Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición e instalación de
superficies sintéticas de vóleibol con base de madera flotante para ser instaladas
en el CAR de vóleibol de La Videna - CUI 2161813”, con un valor estimado
ascendente a S/ 737 114.73 (setecientos treinta y siete mil ciento catorce con
73/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo con la
información registrada en el SEACE, el 16 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el
acto de presentación electrónica de ofertas; asimismo, según el acta del 17 del
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:42:13 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:49:08 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 21:51:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0364-2021-TCE
-S4
Página 2 de 64
mismo mes y año
1
, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor
Sport Masters Perú Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por
el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 705 695.60 (setecientos cinco mil
seiscientos noventa y cinco con 60/100 soles), siendo los resultados
2
los
siguientes:
POSTOR
Etapas
Admisión
Precio
Evaluación y Orden
de prelación
Calificación
Menbel Sociedad
Anónima Cerrada -
MENBEL S.A.C.
Admitido
596 850.00
1
Descalificado
Sport Masters Perú
Sociedad Anónima
Cerrada
Admitido
705 695.60
2
Adjudicatario
Sportek Group S.A.C.
Admitido
949 000.00
3
Calificado
Top Sport
International S.A.
No admitido
-
-
-
José Enrique
Barcelli Morales
No admitido
-
-
-
Expediente N° 0012/2021.TCE:
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito Nº 1,
presentados el 4 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanados el 6 del mismo
mes y año con el Escrito Nº 2, la empresa Sportek Group S.A.C., en adelante el
Impugnante Nº 1, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
buena pro, solicitando que sea revocada y se declare como no admitidas las
ofertas del Adjudicatario y de la empresa Menbel Sociedad Anónima Cerrada
S.A.C. Menbel S.A.C., y en consecuencia, se le otorgue la buena pro. Al respecto,
sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
1
Publicada en el SEACE en la misma fecha.
2
Información pública extraída del SEACE.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0364-2021-TCE
-S4
Página 3 de 64
Respecto a los Certificados de Homologación aprobados por la Federación
Internacional del Vóley (FIVB) presentados por el Adjudicatario y la empresa
MENBEL S.A.C. para la admisión de sus ofertas:
Señala que, tanto la empresa Menbel Sociedad Anónima Cerrada Menbel
S.A.C. como el Adjudicatario, presentaron como parte de su oferta el
Certificado de Homologación aprobado por la Federación Internacional de
Vóleibol (FIVB) documento de presentación obligatoria para la admisión
de ofertas; no obstante, pese a que éstos se encontraban en idioma inglés,
los referidos postores no acompañaron la traducción emitida por traductor
público juramentado o traductor colegiado certificado, como lo exige el
artículo 59 del Reglamento.
Por tal razón, considera que el comité de selección no debió admitir dichas
ofertas; por lo cual, en ese contexto, su oferta hubiera sido la única que
quedaba como válida, debiéndole, por tanto, otorgarle la buena pro del
procedimiento de selección.
Respecto a la acreditación del requisito de calificación Experiencia del postor en
la especialidad del Adjudicatario:
Menciona que el Adjudicatario ha presentado, con el fin de acreditar el
requisito de calificación Experiencia del postor en la especialidad, cuatro
(4) constancias de prestación que no cumplen con señalar que cada uno de
los servicios efectuados fueron ejecutados sin incurrir en penalidades,
incumpliendo con consignar parte del contenido mínimo de una constancia
de prestación o conformidad, de acuerdo con el artículo 169 del
Reglamento.
Indica que, de restar solo una de las constancias de prestación presentadas
por el Adjudicatario no se podría llegar al monto mínimo de S/ 500 000.00,
exigidos para acreditar la experiencia en la especialidad.
3. Con decreto del 7 de enero de 2021, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad
que, en el plazo de tres (3) días hábiles, emita pronunciamiento respecto a la
necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento materia de la presente
impugnación, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los
sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR