Resolución Nº 0364-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-02-2018

Número de resolución0364-2018-ANA
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente216268-2017
MateriaFormalización de licencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
ifig.
J
^LUIS
\
A6U11.A
Pro
HCfRUS
ceiile
Dr.GUK
«AURJOO
{LA:
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
^.Tribunal
Nacional de
^Resolución de
'^Controversias
i-lídrícas
'Deceniode la Igualdad de oportunidades para mujeresy hombres'
'Añodel
Diálogo
y la Reconciliaciór) Nacional'
RESOLUCIÓN
3(í?
H
-2018-ANA/TNRCH
2 8
FEB.
2018
Lima,
H" DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
política
Salal
023-2018
216268-2017
Gilberto
Pastor
Vilca
Gallegos
AAA
Caplina-Ocoña
Formalización
de
licencia de
uso
de
agua
Distrito
Provincia
Departamento
LaJoya
Arequipa
Arequipa
5e
d^ára
hjndado
é/
recurso
de
apelación
formulado
porel
señor
Gilberto
Pastor
Vilca
Gallegos
contra
la
Resolución
Directoral
N"
?^pi7-ANA/AAÁI
C-0,
en
consecuencia,
nula
la
referida
resolución
y
se
dispone
que
la
Autoridad
Admiriistrativa
del
Agua
3-Ocoña.
emilé^un
nuevo
pronunciamiento
sobre
el
recurso
de
reconsideración
presentado
en
fecha
17.08.2016.
J
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por el señor
Gilberto
Pastor
Vilca
Gallegos
contra
la
Resolución
Directoral
3167-2017-ANA/AAA
IC-0 de fecha 24.11.2017,
emitida
porla
Autoridad
Administrativa
del
,gua
Caplina-Ocoña, mediante la cual declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
consideración de la
Resolución
Directoral
901-2016-ANA/AAA
I C-0 de fecha 01.07.2016. que
'declaró
improcedente
el
pedido
de
formalización
de
licencia
de
uso
de
agua
superficial
porque
no
acreditó
el uso
público,
pacifico
y
continuo
delagua.
ÍTACIÓN
DE
U
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
señor
Gilberto
Pastor
Vilca
Gallegos solicita que se declare la
nulidad
de la Resolución Directoral
3167-2017-ANA/AAA
I
C-0.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que su recurso de reconsideración fue
presentado dentro del plazo
legal,
sin embargo, la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
no ha considerado
que dentrodel plazo de
impugnación
el 15 de agosto era
feriado
en laciudadde
Arequipa,
declaradoasi
por la Ley N' 24875.
4.
ANTECEDENTES:
4.1
El
señor
Gilberto
Pastor
Vilca
Gallegos, con el escrito ingresado en fecha 29.10.2015
solicitó
a la
Administración
Local
de
Agua
Chili
acogerse al
procedimiento
de
formalización
de
licencia
de uso
del agua
superficial
con
fines
agrarios, porel
volumen
de agua
mayor
al otorgado en su
licencia
de
uso de agua, para el
predio
denominado
Parcela C-T,
con
UC.
02328,
ubicado
en el sector San
Isidro,
distrito de la Joya, provincia y departamento de
Arequipa,
4.2 Con la Resolución Directoral 901-2016-ANA/AAA I
C-0
de fecha 01.07.2016, notificada el
22,07 2016, la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña declaró improcedente el
pedido

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