Resolución Nº 0363-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2002

Número de resolución0363-2002-TC-S1
Fecha29 Mayo 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 363/2002.TC-S1
Lima, 29 MAYO 2002
Visto, en s esión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisicione s del Estado de fecha
28.05.02, el Expediente N° 376/2002. TC sobre el recurso de revisión presentado por COESTI S.A. c ontra la denegat oria
ficta a su recurso de apelación por impugnación al otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública N° 00 1-2001-
CE/M M, para el "Suministro de Combustible para las unidades móviles de la Municipalidad de Miraflores", oídos los
informes orales del 23.05.02; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21.12.01, la Municipalidad de Miraflores mediante Resolución de Alcaldía N° 5270, se designa al Comite Especial
encargado de conducir el proce so de selección, el mismo que está integrado por La Econ. Rosario Chinki Higa, el
Ing. Carlo De Los Santos La Serna y el Sr. Luis Bar reto Arrunategui.
2. El 21.12.01, la Municipalidad de Miraflores mediante Resolución de Alcaldía N° 52 71 aprueban las Bases de la
Licitación Pública N° 001-2001-CE/MM, para el "Suministro de Combustible para las unidades móviles d e la
Municipalidad de Miraflores".
3. E l 27.02.02, la Municipalidad de Miratlores, realiza en el Diario Oficial El Peruano, la publicación de la segunda
convocatoria de la Licitación Pública N° 001-2001- CE/MM, para el "Suministro de Combustible para las unidades
móviles de la Municipalidad de Miratlores", por un valor refere nciaI de S/ .1 '500,000.00 Nuevos Soles.
4. E l 06.03.02, la firma COEsn S.A, formula consulta respecto al Numeral 6.1.1.1 de las Bases, preguntando si la
Entidad, considerará la suma de áreas de todas las estaciones presentadas por los postores, o considerará sólo las
Estaciones que se encuentren en un área determinada.
5. El 07.03.02, el Comité Especial absuelve la consulta formulada por COESTI S.A., en el sentido que en la Evaluación
Técnica considerará la suma de las áreas d e todas las Estaciones presentadas por cada postor.
6. E l 22.03.02, el Comité Especial procede a realizar la integración de las bases con la absolución de la consulta
formulada por COESTI S.A.
7. El 03.04.02, el Comité Especial proce de en acto público, realiza la apertura del sobre económico y otorga la Buena
Pro al Consorcio ALEOIL S.A. – GIFE S.A.
8. E l 11.04.02, la firma COESTI S.A., interpone ante la Entidad recurso de apelación contra el otorgamiento de la
Buena Pro, solicitando que se le otorgue el puntaje correspondiente al numeral 6.1.1.1 de las Bases respecto al Area
real, puesto que el Comité Especial no ha tomado en cuenta la consulta formulada y que ha quedado integrada.
Asimismo, manifiesta que no se ha considerado para el computo del puntaje el veinte por ciento (20% ) adicional a
que hace referencia la Ley 27633.
9. El 17.04.0 2, la Entidad realiza la publicación en el Diario Oficial El Peruano del otorgamiento de la Buena Pro al
Consorcio ALEOIL S.A.C -GIFE S.A.
10. E l 03.05.02, la firma COESTI S.A., intepone ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado recurso
de revisión, contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación, adjuntando la garantía y reproduciendo los
mismos argumentos de su apelación.
11. E l 09.05.02, mediante Carta N° 086-2002, subsanada con fecha 14.05.02 (fs.55 ), la Municipalidad de Miraflores
remite los antecedentes administrativos y absuelve el traslado.
12. El 22.05.02, el impugnante amplia argumentos.
13. El 23.05.02, se lleva a cabo la Au diencia Pública con los informes orales
14. El 23.05.02, la Entidad amplia su s argumentos expresados en la Audiencia Pública, llevada a cabo en la fecha.
15. El 28.05.02, ALE OIL SAC, se presenta en el proceso como tercero administrado
FUNDAMENTACION:
1. En el presente proceso de selección, se advierte de los antecedentes administrativos q ue obran en el expediente,
que se han incurrido en vulneración de las normas de la materia, las misma que conllevan a declarar la nulidad.
2. L a Resolución de Alcaldía N° 5270, de 21 de diciembre de 2001, por la que se designa al Comité Especial que
tendrá a su cargo la conducción del proceso de selección bajo análisis, resulta incompleta al no haber procedido a

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