Resolución Nº 0362-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2022

Número de resolución0362-2022-TCE-S3
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0362-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Al respecto, cabe precisar que la nulidad es una figura jurídica
que tiene por objeto proporcionar a las Entidad es, en el ámbito
de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el
procedimiento de selección de cualquier irregularidad que
pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso
transparente y con todas las garantías previstas en la normativa
de contrataciones. Eso implica que la anu lación d el acto
administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción,
positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros
participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación
afecte la decisión final tomada por la administración”.
Lima, 4 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 4 de febrero de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8512/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Grifo J.H.P. E.I.R.L., en el marco la Subasta Inversa
Electrónica N° 008-2021-MPA - Segunda Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 9 de noviembre de 2021, el Municipalidad Provincial de Arequipa, en adelante
la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 06-2021-ESSALUD/CEABE-1
- Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de suministro
de combustible Diesel B5 S-50, para la flota vehicular de la Municipalidad
Provincial de Arequipa”, con un valor estimado total de S/ 1 839 208.80 (un millón
ochocientos treinta y nueve mil doscientos ocho con 80/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, del 10 al 19 de noviembre
de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación electrónica
de ofertas, el 22 de noviembre del mismo año se realizó la apertura de ofertas y el
periodo de lances, y el 22 de noviembre de 2021 se otorgó la buena pro del
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 16:56:07 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 17:35:19 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 17:46:13 -05:00
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procedimiento de selección al postor Grifo J.H.P. E.I.R.L., de acuerdo al siguiente
detalle:
Postor
Orden de prelación
Resultado
Grifo J.H.P. E.I.R.L.
1
Adjudicado
José Carlos Medina Velásquez S.A.
2
Admitido
El 15 de diciembre de 2021, se registró el Informe N° 4679-2021-MPA/GAF/SCI por
la cual se informó el incumplimiento de subsanación de los documentos para el
perfeccionamiento del contrato y, por su efecto, se dispuso declarar la pérdida
automática de la buena pro y otorgar la misma al postor José Carlos Medina
Velásquez S.A., en adelante el Adjudicatario. Al respecto, se sustentó la pérdida
de la buena pro por lo siguiente:
El 22 de noviembre se adjudicó la buena pro al postor Grifo J.H.P. E.I.R.L.; así,
el 3 de diciembre de 2021 se consintió la buena pro a su favor y el 7 del mismo
mes y año la empresa en mención presentó los documentos para el
perfeccionamiento del contrato.
El 10 de diciembre de 2021, con Carta N° 90-2021/SGL-MPA, se requirió la
subsanación de las siguientes observaciones: i) declaración jurada donde el
postor señala la dirección exacta del estacionamiento o estación; ii) acreditar
documental y fehacientemente que cuenta con sistema de vales electrónicos,
desde la fecha de presentada su oferta; iii) acreditar que cuenta con sistema
de cámaras de seguridad de video vigilancia, desde la fecha de presentada su
oferta.
El 13 de diciembre de 2021, el postor Grifo J.H.P. E.I.R.L. presentó los
documentos según lo observado; sin embargo, se verificó lo siguiente:
i) Respecto al sistema de vales electrónicos no lo acreditó de forma
documental y fehacientemente, pues solo se observan imágenes de
punto de venta para grifos y en las mismas imágenes se apreció que
corresponden al 11 de diciembre de 2021, y no al momento de
presentación de ofertas: 19 de noviembre de 2021.
ii) Respecto de las cámaras de vigilancia, indicó que mostró imágenes
para acreditarlas; sin embargo, no se aprecia en ninguna de las
imágenes que indique desde cuándo cuenta con el sistema operativo,
por lo que no se puede acreditar que cuente con dicho sistema desde
la fecha de presentación de ofertas.

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