Resolución nº 036-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
Número de resolución036-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-002024
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 036-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
002-2023-OEFA-TFA-SE/QUEJA
QUEJOSO
:
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
QUEJADA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
SECTOR
:
MINERÍA
MATERIA
:
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente la queja formulada por Activos Mineros S.A.C.
contra la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, por
presuntos defectos de tramitación, toda vez que no resulta procedente una queja
contra una multa coercitiva.
Lima, 19 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Activos Mineros S.A.C.
1
(en adelante, AMSAC) es responsable del Pasivo
Ambiental Minero Depósito de Desmonte Excélsior (en adelante, PAM DD
Excélsior), ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de
Pasco.
2. Mediante Resolución Directoral N° 1766-2019-OEFA/DFAI del 30 de octubre de
2019, notificada el 14 de noviembre de 2019 (en adelante, la RD 1766-2019), la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), declaró la responsabilidad
administrativa de AMSAC por las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas
infractoras
Normas sustantivas
1
AMSAC no realizó los
monitoreos de calidad
de aire en los puntos
de muestreo especial
denominados Q-01 y
CH-203, a través de
un laboratorio
acreditado. Asimismo,
Artículo 22 del Reglamento de
Supervisión aprobado mediante
Resolución de C onsejo Directivo N °
005-2017-OEFA/CD, modificado
mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 018-2017-OEFA/CD que
incorpora los artículos 22 al 31 que
formaran parte del Título IV “De las
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20103030791.
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Conductas
infractoras
Normas sustantivas
no presentó un
informe técnico sobre
la implementación de
medidas de mitigación
frente a los excesos
de ECA para aire
2017, incumpliendo lo
dispuesto en el
artículo 1 de la
Resolución Directoral
060-2017-
OEFA/DS.
Medidas Administrativas” y la Cuarta
Disposición Complementaria Final en el
Reglamento de Supervisión
(Reglamento de Supervisión)2;
artículo 39 del Reglamento de M edidas
Administrativas, aprobado por
Resolución de C onsejo Directivo N °
007-2015-OEFA/CD (Reglamento de
Medidas Administrativas)3; y, artículo
17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modificada por la Ley
30011 (Ley del SINEFA)4.
2
AMSAC acumuló
material de desmonte
en las coordenadas
UTM WGS 84
361022E 8817900N
adyacente al
Artículo 43 del Reglamento de Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera,
aprobado por Decreto Supremo N° 059-
2005-EM (RPAAM)6; artículo 24 de la
Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente (LGA)7; artículo 15 de la Ley
2
Reglamento de Supervisión, publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2017.
Artículo 22.- Medidas administrativas
22.2 El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y
forman parte de sus obligaciones fiscalizables. Es exigible desde el día de su notificación, salvo que la autoridad
que la dicta disponga lo contrario. (…)
22.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante lo cual se tramita el
procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de la medida.
3
Reglamento de Medidas Administrativas, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero de 2015.
Artículo 39.- Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de
actualización de inst rumento de gestión ambiental constituye infracción adminis trativa de carácter general, de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
4
Ley del SINEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2009, modificada por la Ley N°
30011, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2013.
Artículo 17.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental las siguientes conductas: (…)
d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o
mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA.
5
Reglamento de Medidas Administrativas
Artículo 40.- Infracción administrativa (…)
40.2 E l incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de
ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.
6
RPAAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2005.
Artículo 43. - Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
El remediador está o bligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros en los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas
implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre.
Sin perjuicio de lo señalado, el programa de monitor eo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los
componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como el cumplimiento de los límites máximos permisibles y
la no afectación de los estándares de calidad ambiental correspondientes.
7
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,

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