Resolución nº 036-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-02-2021

Número de resolución036-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha09 Febrero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-004115
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 036-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2922-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1055-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1055-2020-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2020, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por la comisión del único hecho imputado.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 1055-2020-OEFA/DFAI del 30 de
setiembre de 2020, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú - Petroperú
S.A. con una multa ascendente a 93.792 (noventa y tres con 792/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de la única conducta infractora; y,
reformándola con una multa ascendente a 6.68 (seis con 68/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 09 de febrero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
2
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1,106
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Cabe mencionar que el ONP está dividido en dos ramales:
i). Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide a
su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el caserío
2
kilómetros, que cruza los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Lambayeque y Piura.
2. Del 10 al 12 de junio de 2018, la Oficina Desconcentrada de Loreto (OD Loreto)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) a las
instalaciones del ONP en atención al derrame de petróleo crudo en el río Marañón,
ocurrido el 09 de junio de 2018, debido al rebose del hidrocarburo en una de las
bodegas de la Barcaza Kenia XV que se encontraba acoderada en el Pontón 4 de
la instalación portuaria especial de la Estación 1, ubicada en el distrito de Urarinas,
provincia y departamento de Loreto.
3. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
Directa del 12 de junio de 2018
3
(en adelante, Acta de Supervisión) y,
posteriormente evaluados en el Informe de Supervisión 293-2018-
OEFA/DSEM-CHID
4
del 29 de agosto de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral N° 1354-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 18 de octubre de 2019
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú (en adelante, PAS)
6
.
5. El 29 de enero de 2020, se realizó la primera audiencia de informe oral solicitada
por el administrado.
6. En atención a ello, la SFEM elaboró el Informe Final de Instrucción N° 496-2020-
OEFA/DFAI/SFEM el 23 de junio de 2020
7
(en adelante, IFI) a través del cual
El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8 (ubicada en
el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en el distrito de
Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su recorrido en el
Terminal Bayóvar.
ii). Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
3
Documento digitalizado que obra en el disco compacto del expediente (folio 17).
4
Folios 2 a 16.
5
Folios 18 a 22. Dicha resolución fue notificada al administrado el 20 de octubre de 2019.
6
Mediante escrito con Registro Nº 2019-E01-113444 del 27 de noviembre de 2019 el administrado presentó sus
descargos (folios 24 a 33).
7
Folios 47 a 58. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
0770-2020-OEFA/DFAI el 25 de junio de 2020.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 31 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
3
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
7. La segunda audiencia de informe oral se llevó a cabo el 20 de agosto de 2020
8
.
8. Luego de analizados los descargos al IFI
9
, la DFAI emitió la Resolución Directoral
N° 1055-2020-OEFA/DFAI el 30 de setiembre de 2020
10
(en adelante, Resolución
Directoral) en donde resolvió declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Petroperú, por la comisión de la conducta infractora detallada a
continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma tipificadora
1
Literal c) del artículo 4° de la
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones aplicable a
las actividades desarrolladas por
empresas del subsector de
hidrocarburos que se encuentran
bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo
035-2015-OEFA/CD (RCD N°
035-2015-OEFA/CD)13.
8
La misma que se realizó de manera no presencial atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Acciones de
Fiscalización Ambiental y Seguimiento y Verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante
el Estado de Emergencia Sanitaria ante el COVID-19, aprobado por RCD Nº 00008-2020-OEFA/CD.
9
Escrito del 10 de julio de 2020 (folios 62 a 71).
10
Folios 88 a 100. Dicho documento fue notificado al administrado el 05 de octubre de 2020, a través de la Casilla
Electrónica (folio 102).
11
Reglamento de Protección en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-
2014-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 3. - Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición
de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a
través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que
existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la
transgresión de dichos estándares.
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la defic iente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
13
Resolución de Consejo Directivo 035-2015-OEFA-CD, que aprueba la tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las
empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4. Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales:
(…)
c) No adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR