Resolución Nº 036-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 04-04-2018

Número de resolución036-2018-SUNEDU/CD
Fecha04 Abril 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA
LA LICENCIA INSTITUCIONAL A
LA UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS,
PARA OFRECER EL SERVICIO
EDUCATIVO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Miércoles 4 de abril de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/04/2018 08:41:55
Miércoles 4 de abril de 2018 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2018-SUNEDU/CD
Lima, 3 de abril de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4532-2016-SUNEDU-TD,
presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad), el
Informe Técnico de Licenciamiento Nº 006-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y
el Informe Legal Nº 094-2018-SUNEDU-03-06 de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento
administrativo que tiene como objetivo verif‌i car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante,
CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional1 ;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o def‌i nitiva, aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, el procedimiento
se desarrolla en tres (3) etapas denominadas: revisión documentaria, verif‌i cación presencial y emisión de la resolución,
encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes,
a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho f‌i n y su verif‌i cación a través de la visita
correspondiente;
Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida por el artículo
13 del acotado reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 024-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de marzo de
2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº
039-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y a través del Of‌i cio
Nº 141-2016-SUNEDU/02-12 del 2 de mayo de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la
subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, con fechas 2 de mayo, 10, 13 y 14 de junio de 2016, la Universidad presentó información y precisiones
adicionales;
Que, el 16 de setiembre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 128-2016-SUNEDU/DILIC-
EV, con resultado desfavorable, el cual fue comunicado a la Universidad mediante el Of‌i cio Nº 345-2016-SUNEDU/02-12
del 20 de setiembre de 2016;
Que, en atención al resultado del Informe de Revisión Documentaria Nº 128-2016-SUNEDU/DILIC-EV, la Universidad
presentó, mediante Of‌i cio Nº 759-R-2016 del 30 de noviembre de 2016, la propuesta del Plan de Adecuación (en adelante,
PDA). Asimismo, el 6 de diciembre de 2016 y el 23 de enero de 2017, trasladó las propuestas de modif‌i cación a su PDA;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1272, que modif‌i ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y que derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310; el 1 de
marzo de 2017, la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-2017/SUNEDU-02-12,
a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Medidas de simplif‌i cación administrativa
para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº
008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplif‌i cación administrativa para el licenciamiento institucional”
y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto
los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin
efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y
determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa
de verif‌i cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
1 Publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015.
El Peruano / Miércoles 4 de abril de 2018 3
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, mediante escritos del 23 de enero, 7 de abril, 17 de abril y del 22 de mayo de 2017, la Universidad
presentó documentación adicional con el objeto de levantar las observaciones formuladas por la Dilic y continuar con el
procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, el 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 139-2017 SUNEDU/DILIC-EV, remitido
a la Universidad por Of‌i cio Nº 709-2017-SUNEDU/02-12 del 26 de octubre de 2017, el cual detallaba que luego de
efectuada la evaluación de la documentación presentada, se contaba con un total de diecinueve (19) indicadores
desfavorables de un total de cuarenta y dos (42) aplicables a la evaluación;
Que, por Of‌i cio Nº 1074-R-2017 del 20 de noviembre de 2017, la Universidad informó que ciento veintitrés (123)
programas de posgrado no eran ofertados, pero contaban con estudiantes y egresados; por lo que, debían considerarse
para f‌i nes de grados y títulos. Por ello, solicitó su excepción temporal a f‌i n de que no fueran considerados en la evaluación
realizada en el procedimiento de licenciamiento;
Que, posteriormente, el 27 de noviembre y el 15 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información
adicional;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 1133-R-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó el desistimiento de
los ciento veintitrés (123) programas de Maestría y Doctorado, considerado en el anexo 2 de la Resolución Rectoral Nº
07071-R-17 del 21 de noviembre de 2017;
Que, el 2 de febrero de 2018, la Universidad presentó la subsanación de las observaciones indicadas en el Of‌i cio
Nº 709-2017/SUNEDU-02-12;
Que, mediante escritos del 13 de febrero, 5 de marzo y el 9 de marzo de 2018, la Universidad presentó información
adicional para la evaluación de su SLI;
Que, mediante Carta S/N del 9 de marzo de 2018, la Universidad informó que mediante Resolución Nº 1149-R-18
del 9 de marzo de 2018 se rectif‌i có la Resolución Nº 0816-R-18 para desistirse de su oferta académica vinculada a diez
(10) programas de pregrado;
Que, luego de la evaluación realizada, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 044-2018-SUNEDU/DILIC-
EV del 9 de marzo de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el
Informe Complementario Nº 139-2016-SUNEDU/DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel
documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;
Que, a través del Of‌i cio Nº 207-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de marzo de 2018, se informó a la Universidad el
resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verif‌i cación presencial y la designación
de la Comisión de Verif‌i cación que realizaría dicha diligencia; así como las fechas programadas en las que se llevaría a
cabo;
Que, mediante Of‌i cio Nº 260-R-2018 del 9 de marzo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la
Comisión de Verif‌i cación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de verif‌i cación;
Que, conforme a lo programado, del 12 al 15 marzo de 2018 se realizó la visita de verif‌i cación presencial en los
locales de la Sede de la Universidad ubicados en: la Av. Miguel Grau Nº 755 (SL02), Av. Miguel Grau Nº 1250 (SL03),
Av. Miguel Grau cuadra 11 (SL04) y en la Av. 28 de Julio Nº 1942 (SL06), distrito de La Victoria y provincia de Lima; la
Calle Germán Amezaga Nº 375 (SL01) y Av. Nicolás de Piérola Nº 1222 - Parque Universitario, distrito y provincia de
Lima; la Av. General Santa Cruz Nº 711 (SL08) y Av. Arenales Nº 1256, distrito de Jesús María y provincia de Lima; la Av.
Circunvalación Nº 2800 (SL05), distrito de San Borja y provincia de Lima; la Av. Wiese Km 10.5 (SL07), distrito de San
Juan de Lurigancho y provincia de Lima; y, la Calle Narciso de la Colina Nº 398, distrito de Miraf‌l ores y provincia de Lima;
donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, mediante Carta S/N del 19 de marzo de 2018, la Universidad informó que mediante Resolución Nº 1364-R-
18 se modif‌i có la Resolución Nº 0925-R-18 a f‌i n de poder desistirse de parte de su oferta académica vinculada a ciento
cuarenta y dos (142) maestrías y tres (3) doctorados;
Que, el 21 de marzo de 2018, la Universidad presentó información adicional para complementar lo recabado en la
visita de verif‌i cación presencial;
Que, el 22 de marzo de 2018, se expidió el Informe de Verif‌i cación Presencial Nº 053-2018-SUNEDU/DILIC-EV, en
el cual se concluyó en un resultado favorable, en tanto se verif‌i có el cumplimiento de las CBC;
Que, el 22 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 006-2018-SUNEDU/02-12,
el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la
tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
II.2 Cuestión Previa
Sobre los programas desistidos y declarados para f‌i nes de registro de Grados y Títulos
Que, mediante Resolución Nº 1149-R-18 del 9 de marzo de 2018, la Universidad rectif‌i ca la Resolución Nº 0816-
R-18 de fecha 23 de febrero de 2018, y se desiste de parte de su oferta académica vinculada a diez (10) programas
de pregrado; y, por otro lado, mediante Resolución Nº 1364-R-18 del 19 de marzo de 2018, modif‌i ca la Resolución Nº
0925-R-18 de fecha 28 de febrero de 2018, y se desiste de parte de su oferta académica vinculada a ciento cuarenta y
dos (142) maestrías y tres (3) doctorados;
Que, en las resoluciones mencionadas, la Universidad señaló una relación de ciento cincuenta y cinco (155)
programas de estudios, de los cuales, diez (10) son programas de pregrado: (1) Ciencias Biológicas con mención en
Biología Celular y Genética; (2) Ciencias Biológicas con mención en Biología Pesquera; (3) Ciencias Biológicas con

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