Resolución nº 036-2016-OEFA/TFA-SEM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-05-2016
Fecha | 31 Mayo 2016 |
Número de resolución | 036-2016-OEFA/TFA-SEM |
Emisor | Sala Especializada en Minería |
p r p f i M ini ster io
' l :r' u del Amb iente
Organism o de Evaluación y Tribun al de
Fiscalizació n Amb iental - OEFA Fiscalizació n Ambi ental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería
RESOLUCIÓN N° 036-2016-OEFA/TFA-SEM
PROCEDENCIA
EXPEDIENTE N° 058-2015-OE FA/DF SAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
APELACIÓN
MINERA PAMPA DE C OBRE S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1284-2015-OEFA /DFSAI
SUMILL A: “Se integra la Resolución Directoral N° 1284-2015-OEFA/DFSA I d el 31 de
diciembre de 2015, señalando que cada una de las conductas infractoras cometidas
po r Minera Pampa de Cobre S.A.C. consistentes en incump lir los compromisos
establecidos en su instrumento de gestión ambiental al: (i) no realizar el
mantenimiento de los canales de coronación del tajo Cuprita, del Pad Bioreactor,
del P ad Din ámico y del depósito de desmonte Cuprita; (ii) realizar la disposición de
sacos de nitrato de amonio sobre parihuelas a la intemperie ; y, (7/7) no culminar con
implementar las estructuras hidráulicas previstas al lado Oeste de la Poza PLS de
Óxidos P-1, además de que generó el incum plimiento de la norma sustantiva
contenida en el artículo 6o del Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM,
configuró la infracción previs ta en el num eral 2.2 del Punto 2 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones A mbientales y Es cala de Multas y Sanciones aplicables
a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio,
Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado po r
Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1284-2015-OEFA/DFS AI del 31
de diciembre de 2015, en el extremo que declaró reincidente a Minera Pampa de
Cobre S.A.C. p or la comisión de infracciones p or el incumplimiento del artículo 6o
del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM”.
Lima, 31 de mayo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Minera Pampa de Cobre S.A.C. (en adelante, Minera Pampa de Cobre) 1 es titular
de la Unidad Minera Minas de Cobre Chapi (en adelante, UM M inas de C obre
Registro Único de contribuy entes 2026 8062671.
1
Cha pi) ubicada en los distritos de La Capilla y Polobaya, provincias de General
Sánchez Cerro y Arequipa, departamentos de Moquegua y Arequipa,
respectivamente.
2. Del 18 al 20 de abril de 2013, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en adelante, OEFA)2 realizó una Supervisión Regular en las instalaciones de la UM
Minas de Cobre Chapi (en adelante, Superv isión Reg ula r del año 2013), durante
la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fisca liz ares a cargo de Minera Pampa de Cobre, conforme se desprende del
Informe N° 120-2014-OEFA /DS-MIN3 (en adelante, Inform e de S upervi sió n)4 y del
Informe Técnico Acusatorio N° 401-2014-C>EFA/DS (en adelante, ITA)5
3. Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectoral N° 09 5-2015-OEFA-DFSAI/SDI del 19 de marzo de 2015a, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sa nciona dor contra Minera
Pampa de Cobre.
4. Luego de la evaluación de los descargos formulados por la administrada7, la DFSAI
emitió la Resolución Directoral N° 1284-2 015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de
20158, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por parte de Minera Pampa de Cobre9, por las conductas infractoras que se señalan
en el Cuadro N° 1 a continu ación10:
¿
_________________________
A tra vés de la empresa supervi sora She sa Consu lting S.A. \
Cabe me ncionar que el Infor me N° 14-2013-SH ESA, el cual fue aproba do de manera prelim inar por el Informe
N° 266 -2013-OE FA/DS-MIN , forma parte integrante del Inform e de Supe rvisión.
4 Dicho informe obra en un medio electrónico (CD), foli o 11.
5 Folios 1 al 26.
Folios 27 al 40. La ref erida resolución su bdirectoral fue notifica da a Minera Pampa de Cobre el 20 de marzo de
2015 (foja 41).
7 Folios 42 al 84.
Folios 160 al 182. La res olución directoral mencion ada fue notific ada a Minera Pampa de Cobre el 25 de ene ro de
2016 (folio 183).
Cabe señ alar q ue la dec laración de existe ncia de responsabi lidad administ rativa por parte de Minera Pampa de
Cobre se rea lizó en virtud de lo dispuesto en el Artícu lo 19° de la Le y N° 30 230 - Ley qu e e stablece medidas
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