Resolución Nº 036-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 036-2014)

Fecha20 Marzo 2014
Número de resolución036-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución de Superintendente
Nº 036-2014-SMV/02
Lima, 20 de marzo de 2014
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2011024589, el Memorándum N° 493-
2014-SMV/06 del 19 de febrero de 2014 de la Oficina de Asesoría Jurídica y oído el
informe oral del abogado de Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente
de Bolsa (INVESTA);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 002-2013-SMV/10 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
(en adelante la Resolución), se sancionó a INVESTA con una multa de 26 UIT
equivalentes a S/ 93 600,00 (Noventa y tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles),
por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 1.6 del inciso 1 del
Anexo X del Reglamento de Sanciones1, y se le ordenó entregar a la señora Melchora
Calderón Castillo (en adelante la señora Calderón) la suma de S/. 330 054,81
(Trescientos treinta mil cincuenta y cuatro con 81/100 Nuevos Soles), en el plazo de
tres (03) días hábiles de notificada dicha resolución, conforme lo regulado por el
artículo 27 del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N°
013-2011-SMV/01, bajo apercibimiento de ejecutarse el fondo de garantía; y en caso
de no ser suficiente el monto proveniente de la ejecución del citado fondo, se
procederá a la ejecución de las garantías a la que hace referencia el artículo 136° de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en
adelante la LMV);
Que, asimismo, mediante el citado acto administrativo se
ordenó a INVESTA que cumpla con realizar el traspaso de los valores de propiedad de
la señora Calderón a la cuenta matriz de Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa
S.A., en el plazo de tres (03) días hábiles de notificada la Resolución;
Que, contra el citado acto administrativo, INVESTA,
interpuso recurso de apelación sosteniendo, resumidamente, lo siguiente:
Avocación de causa pendiente ante el órgano jurisdiccional
Que, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial tomó conocimiento
de que antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador ya existía
un proceso judicial en curso, con la misma identidad de hechos, sujetos y
fundamentos, por lo que refiere que se “ha incumplido la prohibición de
avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional y por tanto, al
haberse infringido una norma legal, su resolución resulta viciada de nulidad”.
1 Las infracciones incurridas por INVESTA fueron dos (leve y muy grave), sin embargo, en el marco del concurso de
infracciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Sanciones, se impuso la sanción por
la comisión de la infracción de mayor gravedad.

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