RESOLUCION Nº 036-2014-GG/OSIPTEL - Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 43° del Reglamento General de Tarifas

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015
554940
Informe Anual de Actividades, la remoción del Coordinador
Titular, así como las causales de vacancia y lo referido a
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
1249418-1
Amplían plazo establecido en la Res.
N° 040-2015-CD/OSIPTEL para que
los interesados puedan presentar sus
comentarios respecto del Proyecto
de “Norma de Requerimientos de
Información Periódica”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de junio de 2015.
MATERIA : Ampliación de plazo para presentar comentarios
al Proyecto de “Norma de Requerimientos de
Información Periódica”
VISTO el Informe Nº 204-GPRC/2015 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda
la ampliación del plazo para presentar comentarios al
Proyecto de “Norma de Requerimientos de Información
Periódica”, publicado mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL; con la conformidad
de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
040-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano de fecha 01 de mayo de 2015, se dispuso la
publicación del Proyecto de Norma de Requerimientos de
Información Periódica; def‌i niendo un plazo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la
fecha de su publicación, para que los interesados puedan
presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto;
plazo que vencería el 01 de junio de 2015;
Que, con anticipación al vencimiento del referido plazo,
las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C.,
Americatel Perú S.A., Directv Perú S.R.L., Gilat to Home
Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia
S.A.C. y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura
Nacional - AFIN, han solicitado la ampliación de plazo para la
presentación de comentarios al referido Proyecto;
Que, las empresas operadoras manif‌i estan que durante
el mes de mayo han asumido una sobrecarga laboral, en
la medida que debieron elaborar diversos reportes de
información que vienen siendo presentados al OSIPTEL y
a otras instituciones, por lo que solicitan un plazo adicional
para realizar una evaluación exhaustiva a las modif‌i caciones
planteadas en el Proyecto publicado y poder remitir sus
comentarios;
Que, en ese sentido, a f‌i n de facilitar la participación
de los interesados en esta consulta pública, se considera
pertinente otorgar un plazo adicional de veinte (20) días
calendario, el cual se estima suf‌i ciente, siendo que el
Proyecto bajo comentario plantea cambios menores en
los formatos vigentes –tales como un reordenamiento
de los formatos de reporte, modif‌i caciones de forma a
algunos formatos, el establecimiento de def‌i niciones
y aclaraciones respecto de la información solicitada,
modif‌i cación de los plazos de entrega, y la inclusión de
tres (03) formatos de Internet Móvil que ya vienen siendo
reportados por las empresas móviles desde f‌i nes del año
2010-; además de plantear una reducción de formatos de
reporte –que representan un 18% respecto de la cantidad
de formatos vigentes en el marco de la Resolución de
Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL-, lo cual
resulta a favor de las empresas operadoras;
Que, consecuentemente, se considera pertinente
establecer que el uso del Sistema de Información y Gestión
de Estadísticas Periódicas – SIGEP será exigible a partir
de la entrega de los reportes de información periódica
que correspondan al período de remisión Trimestre IV
de 2015; lo cual implica que debe derogarse el artículo
2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2014-
CD/OSIPTEL que entraría en vigencia el 01 de julio de
2015, siendo que mediante dicho artículo se modif‌i caban
los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 050-2012-CD/
OSIPTEL disponiendo que los reportes de información
periódica se efectúen a través del referido SIGEP;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del
artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 573;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar en veinte (20) días
calendario el plazo establecido en la Resolución de
Consejo Directivo N° 040-2015-CD/OSIPTEL, contados
desde su vencimiento, para que los interesados puedan
presentar sus comentarios respecto del Proyecto de
“Norma de Requerimientos de Información Periódica”.
Artículo Segundo.- Derogar el artículo 2° de la Resolución
de Consejo Directivo N° 151-2014-CD/OSIPTEL.
Artículo Tercero.- El uso del Sistema de Información y
Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP será exigible
para la entrega de los reportes de información periódica
que correspondan al período de remisión Trimestre IV de
2015 y a los subsiguientes periodos.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución se publique en el Portal Electrónico del
OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1249420-1
Sancionan con multa a Telefónica
del Perú S.A.A. por la comisión de
infracción grave tipificada en el artículo
43º del Reglamento General de Tarifas
(Se publica la presente Resolución a solicitud
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones, mediante Carta Nº 490-GCC/2015,
recibido el 11 de junio de 2015)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 036-2014-GG/OSIPTEL
Lima, 15 de enero de 2014
EXPEDIENTE Nº : 00034-2013-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancio-
nador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS el Informe de la Gerencia de Fiscalización y
Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 771-GFS/2013 por
medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto
del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado
a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por
la supuesta comisión de las infracciones tipif‌i cadas por
el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) del artículo
43° del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado
por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/
OSIPTEL y sus modif‌i catorias;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe de Supervisión Nº 332-GFS/2013
(Informe de Supervisión), de fecha 19 de abril de 2013,
contenido en el expediente Nº 00012-2012-GG-GFS
(Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado
de la verif‌i cación de la aplicación de la tarifa del servicio
suplementario “Control de llamadas maliciosas”,
concluyendo lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR