Resolución nº 036-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-02-2013

Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución036-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
r:f
ri6una{
áe
Pisca{ización
}lm6ienta{
~solución
:N"
036
-
2013-CYEPJl/r:fP.fl.
Lima, O 5
FEB.
2013
VISTO:
El
Expediente
No
16259591 que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por
COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.
A.
2 (en adelante COMARSA) contra
la
Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -OSINERGMIN
No
007049 de fecha 14 de abril de 2010 y
el
Informe
No
037-2013-0EFA/TFA/ST de fecha
31
de enero de 2013.
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor
de
la
Inversión en Energía y
Minería-
OSINERGMIN
No
007049 de fecha 14 de abril de
201
O (Fojas 1172 a 1177), notificada con fecha 19 de abril de
201
O,
se impuso a
COMARSA una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por
la
comisión de cuatro (04) infracciones, conforme
al
siguiente detalle:
1 Corresponde precisar que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de los
resultados de
la
supervisión regular de fecha
08
al
12 de junio de 2006 , llevada a cabo
en
las instalaciones de
la
U.E.A.
Santa Rosa , ubicada
en
el distrito de Angasmarca , provincia de Santiago de Chuco y departamento de
La
Libertad, de
titularidad de COMPAÑIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A
.,
obrantes
en
el PRIMER INFORME 2006
DE
FISCALIZACIÓN DE
LAS
NORMAS
DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, elaborado por
CONSORCIO CLETECH S.A. C. & EQUAS S.A. (Fojas 19 a 575).
2 COMPAÑIA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. identificada con Registro Único de Contribuyente (RUC) N"
20109989992.
1
/ \
'
\
1
2
HECHOS IMPlf'FADOS
Por realizar obras de infraestructura
en
el
PAD 14 sin contar con
el
estudio ambiental correspondiente.
En
el
punto
de
control Fb-5,
correspondiente a las filtraciones
de agua del Botadero
N"
5,
se
reportaron valores para los
parámetros
pH
y
Fe
que incumplen
el
Límite Máximo Permisible
establecido
en
el
rubro "Valor
en
cualquier momento" del Anexo 1
de
la Resolución Ministerial N" 011-96-
EMNMM5.
NORMA
INCUMPLIBA
Numeral 3 del
Artículo 7" del
Decreto
Supremo N"
016-93-EM3.
Artículo 4• de
la
Resolución
Ministerial N"
011
-
96
-
EMNMM6.
TIPIFICACIÓN
Numeral 3.2 del
punto 3 del Anexo
de
la
Resolución
Ministerial
N•
353-
2000-EMNMM4.
Numeral 3.2 del
punto 3 del Anexo
de
la
Resolución
Ministerial
N"
353-
2000-EMNMM.
SANCIÓN
10 UIT
50 UIT
3 DECRETO sJPREfv1o W 016-93-EM. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCION AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-
METALURGICA.
Artículo
1•.- Los titulares de
la
actividad minera deberán presentar:
( ... )
3.
Los titulares de concesiones que
se
encuentren
en
la
etapa de producción u operación y que requieren ampliar sus
operaciones, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas
un
Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente
proyecto.
4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL W 353-2000-EM. APRUEBAN ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES A
APLICARSE POR INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL TUO DE
LA
LEY GENERAL DE MINERÍA Y SUS
NORMAS REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones
de
las
disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el TUO, Código del Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S.
N"
016- 93-EM y
su
modificatoria aprobado por D.S .
N"
059-93-
EM;
D.S.
N"
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley
N"
25763 Ley de Fiscalización por
Terceros y
su
Reglamento aprobado por D.S.
N"
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N"s 011-96-EMNMM, 315-96-
EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de
la
fiscalización o de
los
exámenes especiales el monto de
la
multa será de 1 O UIT por cada infracci
ón,
hasta
un
máximo
de 600 UIT. ( ... )
3.2. Si las infracciones referidas
en
el numeral
3.1
de
la
presente escala, son determinadas
en
la
investigación
correspondiente, como causa de
un
daño
al
medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y el monto de
la
multa será de
50
UIT por cada infracción hasta
un
monto máximo de 600 UIT, independientemente de las obras
de
restauración que está obligada a ejecutar
la
empresa. Para
el
caso de PPM,
la
multa será de 10 UIT por cada
infracción. (
..
. )
5
De
acuerdo al sub-numeral 3.2 del numeral 3 de
la
Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -OSINERGMIN
N"
007049, los resultados obtenidos
en
el punto de control Fb-5
(filtraciones de agua del Botadero
N"
5)
fueron los siguientes:
Punto
de
Parámetro NMP
según
Anexo
1 R.M. N"
Resultado
de
la
Monitoreo
011-96-EMNMM
Supervisión
pH
Mayor que 6 y menos que 9 4.89
Fb-5 Fe 2
mg/1
57.82
mg/1
6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL W 011-96-EMNMM. APRUEBAN LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA
EFLUENTES LÍQUIDOS MINERO -METALÚRGICOS.
Artículo
4•.- Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de
la
muestra recogida
del
efluente minero- metalúrgico,
no
excederán
en
ninguna oportunidad los niveles establecidos
en
la
columna 'Valor
en
cualquier Momento" del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
2

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