Resolución Nº 03557-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 12-12-2018

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenJUNIN - HUANCAYO - SAN JERONIMO DE TUNAN
Número de resolución03557-2018-JNE
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3557-2018-JNE



Expediente N.° J-2018-01000-C01

SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

VACANCIA


Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 1393-2018-JP-SCH/CSJJU/PJ, recibido el 30 de noviembre de 2018, mediante el cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la Sentencia de Terminación Anticipada impuesta a Aldo Joel Martínez Véliz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín


ANTECEDENTES


Suspensión de Aldo Joel Martínez Véliz (Expediente N.° J-2018-00212-C01)


Mediante el Oficio N.° 142-2018-MDSJT/A, recibido el 8 de mayo de 2018, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán remitió, entre otros documentos, una copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria N.° 005-2018-MDSJT/CM, de fecha 2 del mismo mes y año (fojas 6 y 7), con el cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Aldo Joel Martínez Véliz, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Por su parte, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de los Oficios N.° 831-2018-SPA-CSJJU/PJ y N.° 0566-2018-P-CSJJU/PJ, recibidos el 25 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente N.° 01393-2018-67-1501-JR-PE-05:


  1. Resolución Número Dos, del 7 de abril de 2018, que dictó prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde en cuestión, por el delito contra la “Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán”.


  1. Resolución Número 07, emitida el 16 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo confirmó la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra Aldo Joel Martínez Véliz.

En virtud de ello, a través de la Resolución N.° 0352-2018-JNE, del 11 de junio de 2018, este Máximo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Aldo Joel Martínez Véliz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a Irma Luz Paredes Pomalaza y a Cristhian Gustavo Limas Gómez para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la citada comuna.


Nueva documentación remitida por el Poder Judicial


Mediante el Oficio N.° 1393-2018-JP-SCH/CSJJU/PJ, recibido el 30 de noviembre de 2018, la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:

  1. Resolución N.° 3 (Sentencia Anticipada), del 9 de agosto de 2018 (fojas 4 a 14), que aprobó el acuerdo de terminación anticipada y condenó a Aldo Joel Martínez Véliz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, por lo que le impuso, entre otras sanciones, cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.


  1. Resolución N.° 7, de fecha 5 de noviembre de 2018 (fojas 15), que declaró consentida la sentencia de terminación anticipada, del 9 de agosto del año en curso. En consecuencia, ordenó que se cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia.


CONSIDERANDOS


Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia por causal objetiva


  1. El artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. La citada norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia.


  1. Al respecto, este órgano colegiado considera que la regulación normativa aludida no ha tomado en cuenta que las causales de declaratoria de vacancia, previstas en el artículo 22 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se refiere a su tramitación, en razón de que cada cual posee características particulares.


  1. Así, por ejemplo, están los procesos de vacancia basados en causales netamente objetivas, como son las previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM, esto es, vacancia por muerte y por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, respectivamente. En tales casos, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de la vacancia puede alterar las actividades propias de la administración municipal, así como poner en peligro la estabilidad social de la circunscripción.


  1. En tal sentido, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causal objetiva, como las descritas en el considerando anterior, se tenga que esperar indefinidamente un pronunciamiento del concejo municipal.


  1. Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades municipales está por fenecer, y la máxima autoridad de la comuna ha sido cuestionada por una sentencia condenatoria declarada consentida que le impone pena privativa de la libertad por delito doloso.


  1. Este hecho produce un alto grado de incertidumbre con relación a qué autoridad debe sustituir al sentenciado, razón por la cual, en pro de los principios procesales citados en el considerando 5, se torna imprescindible resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídico-electoral del alcalde cuestionado.

  2. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por las entidades públicas competentes, se encuentra legitimado para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal.


  1. Este criterio, aplicado en salvaguarda del principio de gobernabilidad y que tiene el propósito de preservar el normal desarrollo de las funciones propias de las entidades municipales, ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N.° 159-2015-JNE y N.° 0233-2015-JNE, del 9 de junio y 31 de agosto de 2015, respectivamente, entre otros pronunciamientos.


Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada


  1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal y la condición del alcalde o regidor.


  1. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal.


Análisis del caso concreto


  1. En el presente caso, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín emitió la Resolución N.° 3, que aprobó el acuerdo de terminación anticipada y condenó a Aldo Joel Martínez Véliz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio. Por tal motivo, le impuso, entre otras sanciones, cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres años, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.


  1. Del mismo modo, dicho órgano judicial emitió la Resolución N.° 7, del 5 de noviembre de 2018, que declaró consentida la mencionada sentencia de terminación anticipada que condenó al alcalde en mención.


  1. Ante ello, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada, sobre todo si la propia instancia judicial ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR