Resolución Nº 0355-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2021

Número de resolución0355-2021-TCE-S1
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 355-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la
presunción de veracidad admite prueba en contrario, en
la medida que es atribución de la administración pública
verificar la documentación presentada (...)
Lima, 4 de febrero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 4 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2045-2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa M.L. INGENIERIA
PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L., por su presunta responsabilidad al haber
presentado un documento con información inexacta, como parte de su oferta, en el
marco del Concurso Público N° 51-2019-ESSALUD/HCO-l (1929P00051), convocado por
el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) RED ASISTENCIAL HUÁNUCO, para la
contratación del servicio de: “Alimentación y nutrición para el Hospital II Huánuco y
Hospital I Tingo María por el periodo de 12 meses - Red Asistencial Huánuco
alimentación y nutrición para el Hospital II Huánuco y Hospital I Tingo María por el
periodo de 12 meses - Red Asistencial Huánuco”, en relación al Ítem N° 1; y atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 31 de diciembre de 2019, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) Red
Asistencial Huánuco, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público
51-2019-ESSALUD/HCO-l (1929P00051), para la contratación del servicio de:
“Alimentación y nutrición para el Hospital II Huánuco y Hospital I Tingo María por
el periodo de 12 meses - Red Asistencial Huánuco alimentación y nutrición para el
Hospital II Huánuco y Hospital I Tingo María por el periodo de 12 meses - Red
Asistencial Huánuco”, según relación de Ítems y con un valor estimado total
ascendente a S/ 1’183,569.00 (un millón ciento ochenta y tres mil quinientos
sesenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El ítem N° 1, fue convocado para la “Contratación del servicio de alimentación y
nutrición para el hospital II Huánuco por el periodo de 12 meses - Red Asistencial
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 17:42:33 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 17:44:00 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2021 17:46:48 -05:00
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Huánuco”, con un valor estimado ascendente a S/ 921,699.00 (novecientos
veintiún mil seiscientos noventa y nueve con 00/100 soles).
La presentación de ofertas (de manera electrónica), se realizó el 12 de febrero de
2020, entre las ofertas presentadas figura la de la empresa M.L. INGENIERIA
PROVEEDORES Y SERVICIOS S.C.R.L., en adelante el Postor; la cual no fue
admitida por el Comité de Selección del procedimiento de selección.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2020, se otorgó la buena pro del Ítem N° 1
del procedimiento de selección al CONSORCIO JANTAL, integrado por las
empresas S. SECURITY SAC y LUNA & TRIGAL SRL, en adelante el Consorcio, por
el monto de su oferta económica ascendente a S/ 899,760.00 (ochocientos
noventa y nueve mil setecientos sesenta con 00/100 soles).
El 28 de febrero del mismo año, el Postor interpuso recurso de apelación contra
la decisión del Comité de Selección de tener por no admitida su oferta y contra el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio; luego de lo cual, mediante
Resolución N° 1042-2020-TCE-S4 del 2 de junio de 2020, la Cuarta Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió, entre otros aspectos, declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que
determinan la imposibilidad de continuar con el Ítem N° 1 del Procedimiento de
Selección, por haberse sustraído la materia; asimismo, de dispuso abrir
expediente administrativo sancionador contra el Postor por su presunta
responsabilidad al presentar información inexacta ante la Entidad.
2. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID -19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados
a partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a la s
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos de procedimientos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a
cada órgano rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de
suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva
rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N° 083 y
094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo

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