Resolución Nº 0355-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de mayo de 2002

Número de resolución0355-2002-TC-S1
Fecha21 Mayo 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 355/2002.TC-S1
Lima 21 mayo 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contratac iones y Adquisiciones del Estado de fecha
21.05.02, el Expediente N° 347/2002.TC sobre el recurso de revisión presentado por el Ingeniero Andrés Baltazar Palacios
Plasencia con tra el acto de otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva N° SJM02-0094, para el
“Servicio de Supervi sión y Liquidación del Contrato y la Obra: Reparación y Mantenimiento de las Obras de Regulación de
las Lagunas Yurajcocha, Subcuenca Rio Chillon y Ch ilicocha Subcuenca Rio Moya"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 25.02.02, la Empresa de Electricidad del Perú – ELECTROPERU, en adelante, la Entidad, mediante Solicitud de
Oferta N° SJM02-0094, realiza la convocatoria d e la Adjudicación Directa Selectiva N° SJM02-0094, para el “Servicio
de Supervisión y Liquidación d el Contrato y la Obra: Reparación y Mantenimiento de las Obras de Regulación de las
Lagunas Yurajcocha, Subcuenca Rio Chillon y Chilicocha Subcuenca Rio Moya", por un valor referencial de S/.
41,352.86 (Cuarenta y un mil, trescientos cincuenta y do s 86/100 Nuevos Soles).
2. El 11.03.02, el postor, Ingeniero Andrés Baltazar Palacios Plasencia presenta su propuesta a la Entidad, en la cual
incluye la Declaración Jurada señalando que el servic io ha sido prestado dentro del territorio nacional.
3. El 13.03.0 2, el Comité Especial en acto privado señala que se presentaron seis (06) propuestas en sobre cerrado,
procediéndose a abrir el sobre técnico, quedando en custodia de la Jefatura de Logística y Servicios los sobres
económicos y pasando al área usuaria los sobres técnicos para su evaluación técnica.
4. El 02.04.02, el Comité Especial se reúne y teniendo a la vista la Carta N° IP-142-2002 y el Informe Técnico, acordó
aplicar a todos los postores la bonificación del veinte por ciento (20%) adicional al puntaje final, a que se refie re la
Ley N° 27633 – Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. En forma posterior dispone la
apertura de las ofertas económicas y otorga la Buena Pro al Ingeniero José Luis Medina Avila, quedando en tercer
lugar el Ingeniero Andrés B. Palacios P.
5. El 03.04.0 2, la Entidad mediante Carta N° AL-621-2002, comunica al postor Andrés B. Palacios P. el otorgamiento
de la Buena Pro a favor del Ingeniero José Medina Avila.
6. El 08.04.02, el Ingeniero Andrés B. Palacios P., en adelante el Recurrente, presenta ante el Comité Especial recurso
de apelación por impugnación al otorgamiento de Buena Pro, solicitando que la Entidad proceda a la aplicación del
veinte por ciento (20%) al recurrente, por haber sido el único que cumplió con presentar dentro de su propuesta
técnica la Declaración Jurada respectiva, solicitando asimismo que se realice la m odificación de los resultados y que
se deje sin efecto el otorgamiento de Buena Pro.
7. El 08.04.02, la Entidad mediante Cart a N° G-0642-2002, corre traslado del recurso de apelación al postor ganador de
la Buena Pro.
8. El 19.04.0 2, la Entidad expide la Resolu ción de Gerencia General N° G-038-2002, por la cual declara infundado el
recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro interpuesto por el Recurrente.
9. E l 25.04.02, el postor Andrés B. Palacios P., interponer recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia
General N° G-038-2002, reproduciendo los argumentos de su recurso de apelación
10. El 03.05.02, la Entidad se aperso na, absuelve el traslado y remite los antecedentes del proceso de selección.
FUNDAMENTACIÓN:
1. D e los docum entos que obran en el expediente, se aprecia que en el acta del proceso de selección de fecha
02.04.02, el Comité Especial, luego de la evaluación técnica y teniendo en cuenta un informe, establece como regla,
que va a aplicar a todos los postores la bonificación del veinte por ciento (20%) según la Ley N° 27633 . Acto
seguido, pro cede a la apertura y evaluación de las propuestas económicas y otorga la Buena Pro del proceso de
selección al Ing. José Luis Medina Avila.
2. Conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27633, la bonificación del veinte po r ciento (20%), se aplica
para efectos del oto rgamiento de la Buena Pro, agregándose la m isma a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por las posturas de bienes y ser vicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional.
3. Así, para ser beneficiario de la bon ificación citada, el postor debe haber presentado la Declaración Jurada a que se
refiere el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, en la cual señalen: “ Que el servicio ha sido
prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas por el Decreto Supremo N°
003-2001-PCM y la Resolución Ministerial N° 043-2001-ITINCI/DM” .
4. Que, el Comité Especial, conforme se aprecia del acta de fecha 02.04.02, “…,acordó aplicar a todos los postores la
bonificación del 20% adicional al puntaje final,…”, esto es, no solo al postor o postores que c umplieron con presentar
la declaración respectiva, decisión que ha sido confirmada por la Resolución de Gerencia General N° G-038-2002, la
misma que manifiesta que, aplicar la bonificación al postor que presentó l a declaración jurada, implicaría la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR