Resolucion N° 03525-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00471-2022-JEE-SPAB/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036967

SAN MIGUEL - CAJAMARCA

JEE SAN PABLO (ERM.2022028305)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Alberto Poma Malca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Melany Lorena Mendoza Guerrero y don Elvis Rusbel Cruzado Hernández, candidatos a regidores de la organización política Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de los señores candidatos y, consecuentemente, en contra de toda la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Provincial de San Miguel, dado que no cumplía la cuota de representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, toda vez que los señores candidatos, consignados en la lista como representantes de dicha cuota, no formaban parte de la comunidad campesina San Antonio de Ojos.

1.2. El 12 de agosto de 2022, el personero legal titular de la precitada organización política, don Fernando Chuquiruna Gallardo, absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, principalmente, que no se habría configurado infracción alguna, toda vez que los señores candidatos sí forman parte de la comunidad campesina San Antonio de Ojos y lo acreditaron mediante la suscripción de los correspondientes formatos de declaración de conciencia (Anexo 3) por don Alamiro Terrones Balcázar, en su calidad de presidente de la citada comunidad campesina, documentos que acompañan la solicitud de inscripción en el Expediente Nº ERM.2022007346.

1.3. El 12 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró Infundada la tacha interpuesta en contra de los señores candidatos, conservando así la inscripción de la lista de candidatos de la organización política de la que forman parte.

La decisión se fundamentó, principalmente, en la verificación del libro de actas y el padrón de comuneros de San Antonio de Ojos activos en los años 2021 y 2022, certificado por notario público, donde consta que los señores candidatos a regidores conforman dicho padrón, así como en el cumplimiento de la formalidad de los formatos de declaración de conciencia de ambos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-SPAB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el acta ordinaria de la comunidad campesina San Antonio de Ojos, en la que ha sustentado su decisión, es un documento adulterado, cuyo contenido es irregular y contrario a las normas que rigen el proceso de toma de decisiones comunales.

b) El acta contiene decisiones relativas a la incorporación de los señores candidatos a la comunidad y...

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