Resolución Nº 0351-2002-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de mayo de 2002

Número de resolución0351-2002-TC-S2
Fecha20 Mayo 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 351/2002.TC-S2
Lima, 20 MAYO 2002
Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contratacione s y Adquisiciones del Estado del 20.05;02, el
Expediente N° 274-2002. TC sobre el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Pro Vigilia S.A. e Indagaciones y
Vigilancia S.A., en adelante La Impugnante, contra la Resolución Secretarial N° 019-2002-CONAFRAN, que resolvió
descalificarla dejando sin efecto la buena pro que le adjudicara, otorgándole ésta al Consorcio Control de Plantas
Industriales SRL(CPI) y Servicios de Vigilanc ia Industrial Comercial S.A., en el Concurso Público N° 00 1-2002-CONAFRAN-
Sede Central Convocado por la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comertial y Zonas de
Desarrollo (CONAFRAN). Oídos los informes orales e n Acto Público del 07.05.02, y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. La Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -
CONAFRAN-, en adelante simplemente La Entidad, Convocó al Concurso Público N° 00l-2002-CONAFRAN-SEDE
CENTRAL para la contratación de servic ios de vigil ancia de s u sede central y de los CETICOS de Іlo, Matarani y
Paita.
2. La buena pro del referido proceso de selección fue adjudicada al consorcio confo rmado por las e mpresas Provigilia
S.A. e Indagaciones y Vigilancia S.A.
3. E l 18.03.02 el Consorcio conformado por las empresas Control de Plantas Industriales S.R.L. y Servicios de
Vigilancia Comercial S.A. interpuso recurso de apelación c ontra el otorgamiento de la buena pro del proceso de
selección materia de autos, alegando, entre otros, que el Consorcio adjudicatario de la buena pro no había cumplido
con el requisito exigido en las Bases de contar con licencia de funcionamiento como empres a de vigilancia en la
ciudad de Іlo, o trámite iniciado al respecto y que, además, en el folio 723 de la propuesta técnica del consorcio
adjudicatario de la buena pro se había insertado un certificado de especialización del e x capitán Walter Montes
Gonzáles, en c uyo reverso se puede apreciar que los números referidos a horas teóricas habrían sido adulterados,
por lo que solicita que se disponga que el consorcio referido desvirtúe la probable adulteración señalada, pues de
confirmarse constituiría delito contra la fe pública.
4. Mediant e la Resolución de Secretaría General N° 019-2002-CO NAFRAN del 25.03.02, se descalificó al con sorcio
conformado por las empresas Provigilia S. A. e Indagaciones y Vigilancia S.A. y, como consecuencia de ello, se
otorgó la buena pro al consorcio conformado por las empresas Control de Plantas Industriales S.R.L. y Servicios de
Vigilancia Comercial S.A. La citada resolución se sustentó en el hecho de que el consorci o descalificado incumplió
con la presentación del docume nto exigido en e l literal G del numeral 5.2.1 de las bases del proceso pues "
(..) a la fecha en que se dio inicio a la apertura de sobres del Concurso Público de autos éste aún se encontraba en
plena tramitación de dos r equisitos (HOJAS DE VERIFICACION y INSPECCIÓN DE LOCAL) previos a la
presentación formal de la SOLICITUD DE AMPLIACION DE SEDE, concluyé ndose que a la fecha de presentación
de sobres, es decir, el 08.03.02 dic ho postor aún no tenía completo su expediente para proceder a solicitar y tramitar
ante la DISCAMEC for malmente la AMPLIACION DE SEDE" (sic). Asimismo, la resolución venida en revisión, en su
penúltimo considerando, señaló que la empresa Pro Vigilia S.A. no ha desvirtuado lo expresado por el apelante con
relación al Certificado de Especialización del ex capitán Walter Montes Gonzáles, observándo se que ha "quedado
evidencia do (..) que sobre el documento del folio 7 23 de la propuesta del postor PRO VIGILIA existen indicios
suficientes para admitir que éste certificado de especialización al parecer hubiere sido adulterado, situación que
deberá ser ventilada en la estación correspondiente y la entidad competente "(sic)
5. Con fecha 03.04.02, el consorcio conformado por las empresas Provigilia S.A. e Indagaciones y Vigilancia S. A., en
adelante simplemente el Impugnante, presentó recurso de revisión contra la Resolución de Secretaría General N°
019-2002-CONAFRAN solicitando su revocatoria y que se confirme el ac to administrativo de otorgamiento de la
buena pro, fundamentando dicho recurso, entre otros, en lo siguiente: 1) Inició el trámite para la ampliación de su
sede en Moquegua, pues en un mismo documento solicitó la verificación y la ampliación de sede en dicha ciudad; 2)
Las Bases del proceso de selección materia de autos, modificada parcialmente por el documento de absolución de
consultas del 18 .01.02, establecieron que con relación a los inc isos F y G de las Bases se de bería acreditar copias
simples o solicitud en trámite de ampliación de sedes; 3) El inicio de trámites para lograr la ampliación se corrobora
con el pago realizado ante el Banco de la Nación, documento que fue presentado en la absolución del traslado del
recurso de apelación, demostrando su "verdadera intención de buena fe", pues de otra manera no podía iniciar
válidamente el trámite referido; 4) Nunca obró con la intención de inducir a error al Comité Especial, sino en estricto
cumplimiento de la s formalidades administrativas para lograr la ampliación de sede, más aún cuando se trata de un
mero trámite administrativo, en el que de manera formal debería obtener en primer lugar los requisitos necesarios; y,
5) Respecto del certificado del ex capitán Walter Montes Gonzáles se afirm an hechos inciertos, acusándolos de la
comisión de delito contra la fe pública, lo cual no corresponde a la ver dad, por lo que, con el objeto de desvirtuar
esta grave acusación, oportunamente presentará el original del aludido documento.
6. E l 17.04.02, la Entidad remitió su escrito de absolución de traslado del recurso de revisión, manifestando, entre
otros, lo siguiente: 1) Con fecha 08.03.02 el Impugnante solicitó a DIC SCAMEC se le otorgue la hoja de verificación,
trámite que sería utilizado para la ampliación de su sede en la ciudad de Moquegua, indicando como domicilio legal
el Jr. Ayacucho 812, distrito de Cercado, Provincia de Moquegua, el que difiere de l domicilio legal que se observa en
l a Licencia de Funcionamiento espedida por la Municipalidad de Moquegua, alcanzada con la absolución del
traslado, que es calle Libertad N° 860; 2) El Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio del
Interior, en el trámite de "ampliación de licencia de funcionamiento para el funcionamiento como empresa de
vigilancia privada" establece que debe adjuntarse, como requisito, entre otros, la inspección a cargo de DICsCAMEC;

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