Lima, 12 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con los Informes Técnicos N°s 043-2024-GRT, 044-2024-GRT, 045-2024-GRT y el Informe Legal N° 046-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, con fecha 22 de febrero de 2024, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 2084-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;
Que, el 29 de febrero de 2024, Cálidda presentó la Carta S/N según Registro GRT N° 2248-2024 mediante la cual corrigió un error material en el número de código del cruce de vía asociado al tramo de polietileno con Código N° 8848827;
2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración contra la Resolución 014 y se realicen las precisiones correspondientes a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 respecto a: i) el retiro de cruces de vías y obras especiales; ii) la precisión del precio unitario para el Código 010104060302, iii) el plazo para alcanzar el factor de penetración del 70%; y, iv) la demanda de la Central Termoeléctrica Santa Rosa;
3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
3.1 SOBRE EL RETIRO DE CRUCES DE VÍAS Y OBRAS ESPECIALES
Que, la recurrente no se encuentra conforme con la exclusión de ocho (8) obras especiales retiradas de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.7 del Informe 044-2024-GRT, debido a que éstas son necesarias para la ejecución de redes de polietileno que han sido aprobadas por la Resolución 014;
Que, Cálidda precisa que no cuestiona la exclusión de las obras de acero para conectar los distritos de Punta Negra y Pucusana, pero sí de las obras especiales necesarias para la ejecución de las redes de polietileno. Posteriormente, detalla los datos de los cinco (5) cruces de vía y los tres (3) cruces especiales cuya inclusión solicita;
Que, en ese sentido, solicita que se incorpore en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 los cruces de vías y obras especiales detallados, de modo que los proyectos de polietileno que han sido aprobados por la Resolución 014 puedan ser ejecutados:
3.2 SOBRE LA PRECISIÓN DE UN COSTO UNITARIO PARA LA ATENCIÓN DEL CLIENTE JEVARO (CÓDIGO VNR 010104060302)
Que, la recurrente menciona que según la Resolución N° 079-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 079”) el costo unitario del Código VNR 010104060302 es de USD 233,18 por metro lineal, de acuerdo al Anexo 1 del Informe Técnico N° 430-2022-GRT. Refiere que, no obstante, según lo establecido en el cuadro N° 017 del Informe N° 044-2024-GRT que forma parte de la Resolución 014, el costo unitario...