Resolución Nº 035-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 035-2021)

Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución035-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 035-2021-SMV/02
Lima, 7 de mayo de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2021013842 y los Informes Conjuntos N°
418-2021-SMV/06/11/12 y N° 517-2021-SMV/06/11/12 del 13 de abril y del 5 de mayo
de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de
modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado
mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la
SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios
y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la
regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV
establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del
mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el artículo 1 de la Ley de Promoción del Mercado de
Valores, Ley N° 30050, confirió a la SMV la facultad para aprobar, a través de
disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto
flexibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de
ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros que se realicen bajo
la Ley de Mercado de Valores, dirigidos a inversionistas institucionales, así como los
requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante
su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, se
aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el cual establece
las disposiciones de carácter general que definen y se aplican al régimen excepcional
de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales,
en el marco de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores – LMV, Decreto Legislativo
N° 861 y sus modificatorias y en la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N°
30050;

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