Resolución Nº 035-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 10-10-2016
Número de resolución | 035-2016-SUNEDU/CD |
Fecha | 10 Octubre 2016 |
Emisor | Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú) |
601373
NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al
trabajador que a continuación se detalla:
Registro Apellidos y Nombre
4359 GROSSO MALCA, MIGUEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ACOSTA VILCHEZ
Intendente
1439464-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la
Universidad de Ciencias y Artes de América
Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el
servicio educativo superior universitario
en su sede ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 035-2016-SUNEDU/CD
Lima, 10 de octubre de 2016
I. VISTOS:
La solicitud de licenciamiento institucional
con Registro de Trámite Documentario Nº
001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de
enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y
Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C1
(en adelante, la Universidad); el Informe Técnico
de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12;
los Informes Nº 073-2016-SUNEDU/
DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12,
Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº
067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de
Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe
Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes:
Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley
Universitaria) establece como función del Consejo
Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender
o cancelar las licencias para el funcionamiento del
servicio de educación superior universitaria bajo su
competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13
de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento
como el procedimiento administrativo que tiene como
objetivo vericar el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/
CD, publicada en el diario ocial El Peruano el 24 de
noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu
aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano, que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC,
el Plan de Implementación Progresiva del proceso
de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional2;
Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba
programada para presentarse al procedimiento en el
Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre
de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización
provisional o denitiva, aprobado por Resolución del
Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en
adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de
que las universidades presenten su solicitud antes de la
fecha prevista;
Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su
solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la
documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de
Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó
al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria,
quienes efectuaron observaciones a la información
presentada por la Universidad;
Que, a través del Ocio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió
información a la Universidad para la subsanación de
las observaciones formuladas, dentro del marco del
procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016,
la Universidad subsanó las observaciones formuladas;
Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe
de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILIC-
EV;
Que, mediante el Ocio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 10 de marzo de 2016, se informó a la
Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión
documentaria y la conformación de la Comisión de
Vericación Presencial (en adelante, la Comisión);
Que, mediante el Ocio-CO-UCAL Nº 012/2016,
del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que
no tenía objeción a la conformación de la Comisión y
designó a un representante para que facilite el acceso
a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean
requeridos;
Que, a través del Ocio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12,
del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la
Universidad la fecha de la visita de Vericación
Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el
16 de marzo de 2016;
Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de
Vericación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12,
en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC,
disponiéndose la remisión del expediente al Consejo
Directivo para el inicio de la siguiente etapa;
Que, mediante el Informe Nº
233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016,
la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir
el procedimiento administrativo de licenciamiento
institucional de la Universidad, tanto en la etapa de
revisión documentaria y verificación presencial, de
acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016,
el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la
solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad,
las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº
073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016;
Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de
mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una
visita de vericación a la Universidad para recabar mayor
información, lo cual fue comunicado a la Universidad
1 Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618.
2 PublicadaenelDiarioOcialEl Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
3 PublicadaenelDiarioOcialEl Peruano, el 3 de diciembre de 2015.
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