Resolución Nº 035-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 10-10-2016

Número de resolución035-2016-SUNEDU/CD
Fecha10 Octubre 2016
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
601373
NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de octubre de 2016
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, al
trabajador que a continuación se detalla:
Registro Apellidos y Nombre
4359 GROSSO MALCA, MIGUEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ACOSTA VILCHEZ
Intendente
1439464-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la
Universidad de Ciencias y Artes de América
Latina S.A.C - UCAL S.A.C, para ofrecer el
servicio educativo superior universitario
en su sede ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 035-2016-SUNEDU/CD
Lima, 10 de octubre de 2016
I. VISTOS:
La solicitud de licenciamiento institucional
con Registro de Trámite Documentario Nº
001481-2016-SUNEDU-TD, presentada el 22 de
enero de 2016 por la Universidad de Ciencias y
Artes de América Latina S.A.C – UCAL S.A.C1
(en adelante, la Universidad); el Informe Técnico
de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12;
los Informes Nº 073-2016-SUNEDU/
DILIC-EV, Nº 042-2016-SUNEDU/02-12,
Nº 062-2016-SUNEDU/02-12 y Nº
067-2016-SUNEDU/02-12, de la Dirección de
Licenciamiento (en adelante, DILIC); y, el Informe
Legal Nº 233-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes:
Que, el Numeral 19.3 del Artículo 19 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley
Universitaria) establece como función del Consejo
Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender
o cancelar las licencias para el funcionamiento del
servicio de educación superior universitaria bajo su
competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 13
de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento
como el procedimiento administrativo que tiene como
objetivo vericar el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, mediante la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/
CD, publicada en el diario ocial El Peruano el 24 de
noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu
aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano, que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC,
el Plan de Implementación Progresiva del proceso
de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional2;
Que, de acuerdo con el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional, la Universidad se encontraba
programada para presentarse al procedimiento en el
Grupo 4 (entre el 15 setiembre 2016 y el 15 de octubre
de 2016); sin embargo, el Artículo 7 del Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización
provisional o denitiva, aprobado por Resolución del
Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en
adelante, el Reglamento)3, establece la posibilidad de
que las universidades presenten su solicitud antes de la
fecha prevista;
Que, el 22 de enero de 2016, la Universidad presentó su
solicitud de licenciamiento institucional, acompañando la
documentación exigida por el Artículo 13 del Reglamento;
Que, iniciado el procedimiento por la Resolución de
Trámite Nº 004-2016-SUNEDU-DILIC, la DILIC designó
al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria,
quienes efectuaron observaciones a la información
presentada por la Universidad;
Que, a través del Ocio Nº 064-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 10 de febrero de 2016, la DILIC requirió
información a la Universidad para la subsanación de
las observaciones formuladas, dentro del marco del
procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, mediante la Carta S/N, del 24 de febrero de 2016,
la Universidad subsanó las observaciones formuladas;
Que, el 9 de marzo de 2016, la DILIC emitió el Informe
de Revisión Documentaria Nº 009-2016-SUNEDU/DILIC-
EV;
Que, mediante el Ocio Nº 088-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 10 de marzo de 2016, se informó a la
Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión
documentaria y la conformación de la Comisión de
Vericación Presencial (en adelante, la Comisión);
Que, mediante el Ocio-CO-UCAL 012/2016,
del 10 de marzo de 2016, la Universidad manifestó que
no tenía objeción a la conformación de la Comisión y
designó a un representante para que facilite el acceso
a sus instalaciones y suscriba los documentos que sean
requeridos;
Que, a través del Ocio Nº 089-2016-SUNEDU/02-12,
del 11 de marzo de 2016, la DILIC informó a la
Universidad la fecha de la visita de Vericación
Presencial (en adelante, la Visita), la que se realizó el
16 de marzo de 2016;
Que, el 6 de abril 2016, se expidió el Informe de
Vericación Presencial Nº 010-2016-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, el 15 de abril de 2016, la DILIC emitió el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 002-2016-SUNEDU/02-12,
en el que realiza un análisis del cumplimiento de las CBC,
disponiéndose la remisión del expediente al Consejo
Directivo para el inicio de la siguiente etapa;
Que, mediante el Informe Nº
233-2016-SUNEDU/03-06, del 4 de mayo de 2016,
la OAJ concluyó que la DILIC cumplió con conducir
el procedimiento administrativo de licenciamiento
institucional de la Universidad, tanto en la etapa de
revisión documentaria y verificación presencial, de
acuerdo con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en la sesión desarrollada el 6 de mayo de 2016,
el Consejo Directivo formuló consultas relacionadas con la
solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad,
las cuales fueron desarrolladas mediante el Informe Nº
073-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 19 de mayo de 2016;
Que, en la sesión del Consejo Directivo del 20 de
mayo de 2016, éste solicitó que la DILIC realice una
visita de vericación a la Universidad para recabar mayor
información, lo cual fue comunicado a la Universidad
1 Con Registro Único de Contribuyentes Nº 20537886618.
2 PublicadaenelDiarioOcialEl Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
3 PublicadaenelDiarioOcialEl Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

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