Resolución Nº 0349-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-02-2018

Número de resolución0349-2018-ANA
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente160267-2017
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
•r
AGUI
^9.4é ^Tribunal Nacional de
|¡r
Resolución
de
Controversias
Hídricas-
AR
HUERCAS
PresidAnte
í-X
tifkCiOííJ
foíTire'*'
ontfCT'
PERÚ
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
'Decenio
dela
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Añodel
Diálogo
yla
Reconciliación
Nacional"
RESOLUCIÓN
NM'/'?
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
28
FEB.
20t8
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
Sala
2
1094-2017
160267-2017
Sociedad MineraCerro Verde S.A.A.
Procedimiento administrativo
sancionador
AAA
Caplina-Ocoña
Distrito
Provincia
Departamento
Uchumayo
Arequipa
Arequipa
SUMILLA:
Se
declara
furidado
en
parte
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Sociedad
Minera
Cerro
Verde
S.A.A..
enel
extremo
referido
ala
responsabilidad
con
respecto
al
vertimiento
de
aguas
residuales
enel
punto
con
las
coordenadas
UTM
IVGS
84:221011
mE:
81
79
771
mN.
yse
reduce
el
monto
de
la
multa
impuesta
en
14.56
UIT.
de
acuerdo
con
el
Principio
de
Razonat>ilidad.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
YACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Sociedad
Minera
Cerro
Verde
S.A.A.
contra
la
Resolución
Directora!
2524-2017-ANA/AAAIC-0
de
fecha
07.09.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina
-
Ocoña
mediante
la
cual
se
declaró
fundado
en
parte
el
recurso
de
reconsideración
dela
Resolución
Directoral
1299-2017-ANA-AAAI
C-0de
fecha
02.05,2017,
enel
extremo
referido
a
la
medida
complementaria
impuesta,
subsistiendo
lo
dispuesto
en
la
mencionada
resolución
en
cuanto
a
la
sanción
de
26.41
UIT
por
haber
incurrido
en
las
infracciones
tipificadas
en
los
literales
d)
y
I)
del
articulo
277"
dei
Reglamento
dela
Ley
de
Recursos
Hidricos.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Sociedad
Minera
Cerro
Verde
S.A.A,
solicita
quese
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
2524-2017-ANA-AAAIC-0.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Sociedad
Minera
Cerro
Verde
S.A.A.
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
3.1.
La
Resolución
Directoral
N"
1299-2017-ANA-AAA
I C-0 se sustenta en el
Informe
Técnico
N"
011-2016-ANA-AAA.CO/ALA.CH
e
Informe
Técnico
002-2017-ANA-AAA-CO-SDGCRH,
dichos
informes
no
fueron
notificados,
pese
a
que
la
norma
establece
que
debían
ser
notificados,
con locual se ha
vulnerado
el
Principio
dei
Debido
Procedimiento
Administrativo.
3.2.
La
razón
por
la
cual
se
solicitó
que
la
inspección
ocular
se
llevara
a
cabo
al
dia
siguiente
de
la
visita
de
fecha
10.12,2015,
fue
debido
a
que
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
enel
artículo
25°
del
Decreto
Supremo
N"
055-2010-EM,
se
requirió
al
personal
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
entre
otros,
haber
tomado
la
inducción
en
materia
de
seguridad
y
salud
ocupacional,
no
obstante
la
Autoridad
señaló
que
la
norma
no
obliga
a que
previamente
se
lleve
a
cabo
una
charla
de
inducción,
lo
cual
no
es
cierto
dado
que
dicha
conducta
se
encuentra
prevista
en
el
articulo
69®
del
citado
Decreto
Supremo.
Por
lo
que
en
el
presente
caso,
corresponde
aplicar
lo
dispuesto
inciso
1
literal
b)
del
articulo
255"
de la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.

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