Resolucion N° 03486-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037720

MANCOS - YUNGAY - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022035959)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Enrique Méndez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito del 13 de agosto de 2022, la ciudadana Santana Daria Aguirre Cruz solicitó la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) una sentencia fundada en su contra interpuesta por incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, la misma que fue emitida en el Expediente Nº 00186-2017-0-0201-JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz.

1.2. El 16 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 075-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, puso en conocimiento del JEE el Oficio Nº 000270- 2022-AMPC-GAD-CSJAN-PJ, del 8 de agosto de 2022, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, el cual indica que el señor candidato cuenta con varios procesos judiciales en trámite y que, en el Expediente Nº 00186-2017-0-0201-JR-CI-01, se encuentra como demandado, sin embargo, ello no indicaría que el referido candidato cuente con una sentencia firme.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo manifestando, principalmente, que el señor candidato no ha omitido consignar información en el rubro V de su DJHV, puesto que no registra sentencias condenatorias firmes por delitos y no cuenta con antecedentes penales; asimismo, indicó que solo cuenta con procesos aún no resueltos, tal como indica el informe de fiscalización.

1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato, en virtud del contenido del Oficio Nº 000270- 2022-AMPC-GAD-CSJAN-PJ de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que da cuenta de la existencia del Expediente Nº 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil - Sede Huaraz, que contiene una sentencia consentida en contra del mencionado candidato, sobre obligación de dar suma de dinero, la cual no se encuentra consignada en el rubro VI de la DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato desconocía de la existencia del proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero ya que, en el 2015, año en el que se celebró el contrato de préstamo bancario, su domicilio real y único se ubicaba en el Caserío de Punyán, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash.

b) En el Expediente Nº 00186- 2017-0-0201-JR-CI-01, se observa que todas las resoluciones emitidas fueron enviadas o notificadas al demandado en el pje. Rodolfo Espinar Nº 105 BR - Centenario Áncash/Huaraz/Independencia, dirección que no corresponde al señor candidato.

c) El JEE no puede disponer la exclusión del señor candidato toda vez que la información relativa al proceso judicial por obligación de dar suma de dinero se encuentra en la base de datos del Poder Judicial.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (En adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe...

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