Resolución Nº 03478-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenPASCO - PASCO - --
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución03478-2018-JNE
Fecha27 Noviembre 2018






Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3478-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00209-A01

PASCO - PASCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico en contra del Acuerdo de Concejo N.° 129-2017-CM/HMPP, del 8 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Alfonso Ruiz Díaz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00209-T01.


ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N.° J-2017-00209-T01)


El 9 de junio de 2017 (fojas 1 a 7), Eladio Bravo Yalico solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Alfonso Ruiz Díaz, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22 numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando, entre otros, lo siguiente:


  1. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, Rudy Edwin Callupe Gora1 mediante Resolución de Alcaldía N.° 277-2016-HMPP/A, aprobó las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Simplificada N.° 003-2016-HMPP/CONSULTORÍA para la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Mejoramiento del Ornato Público en la Av Principal Chaupimarca entre el Jr. Mariano Melgar y el Jr. Buenos Aires del AA.HH. Tahuantinsuyo, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco - Pasco” (en adelante, Expediente Técnico).

  2. El 5 de agosto de 2016, se celebró el Contrato N.° 004-2016-HMPP/A (“Contrato de Consultoría por proceso que celebran la Municipalidad Provincial de Pasco y J&N Engineering & General Services S.C.R.L.”). Por la entidad edil participó su gerente general, amparado en la Resolución de Alcaldía N.° 041-2015-A-HMPP; por “El consultor”, Nilton César Ruiz Díaz. El contrato se valorizó en S/ 82 228.00.

  3. De acuerdo con el Acta de Apertura de la Adjudicación Simplificada N.° 003-2016-HMPP/CONSULTORIA (Primera Convocatoria), el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro y “el consentimiento de la misma, al solo postor”.

  4. Según la consulta RUC 20529211989, la empresa J&N Engineering & General Services S.C.R.L pertenece a Nilton César Ruiz Díaz, quien es su gerente general.

  5. Asimismo, según la Declaración Jurada de Vida del Candidato, correspondiente a Alfonso Ruiz Díaz, sus padres son Máximo Ruiz Rodríguez y Victoria Díaz Valle.

  6. De la consulta realizada por el Congreso de la República”, se desprende que el regidor y el consultor son hermanos y tienen como padres a Máximo Ruiz Rodríguez y Victoria Díaz Valle.

  7. Las pruebas contundentes” que los identifican como hermanos son las partidas de nacimiento originales que se adjuntan a la solicitud.

  8. El regidor, en el Oficio N.° 011-2017-MCR-MPP, ha admitido “la ligazón de hermandad carnal con el Sr. Nilton César Ruiz Díaz”, añadiendo que desconoce las actividades laborales que realiza su hermano, sometiéndose a todo tipo de investigación, con fines de demostrar que no tuvo ni tendrá ninguna injerencia sobre los trabajos que realizaba su hermano.

  9. El regidor tuvo conocimiento desde la Sesión Ordinaria N.° 04, del 8 de marzo de 2017, que el Contrato N.° 004-2016-HMPP/A fue firmado por su hermano Nilton César Ruiz Díaz, sin embargo, no realizó ninguna acción de fiscalización ni de denuncia como lo obliga la LOM.

  10. En este caso, confluyen los tres requisitos que configuran la causal de nepotismo porque: i) existe una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre el contratante y la autoridad cuestionada, pues Nilton César Ruiz Díaz y Alfonso Ruiz Díaz son hermanos; ii) el hermano del regidor cuestionado fue contratado para una labor o función en el ámbito municipal, tal como se menciona en el Contrato N.° 004-2016-HMPP/A, y iii) de acuerdo con la Resolución N.° 137-2010-JNE, los regidores pueden ser vacados por la contratación de sus familiares dentro de municipalidad, “porque al ser miembros del máximo órgano de poder municipal, el Concejo Municipal, tiene el poder de facto para influir sobre las contrataciones del personal”.


A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:


  1. Copia de la Resolución de Alcaldía N.° 277-2016-HMPP/A, del 7 de julio de 2016 (fojas 10 y 11).

  2. Copia del Contrato N.° 004-2016-HMPP/A, del 5 de agosto de 2016 (fojas 12 a 15).

  3. Copia del Acta de Apertura de la Adjudicación Simplificada N.° 003-2016-HMPP/CONSULTORIA (Primera Convocatoria) (fojas 16 a 18).

  4. Copia del Cuadro Comparativo de Calificación de Propuesta Técnico Económico (fojas 19).

  5. Copia de la consulta RUC N.° 20529211989, correspondiente a J&N Engineering & General Services S.C.R.L. (fojas 23 y 24).

  6. Copia del Reporte de Evaluación Técnica - SEACE (fojas 25).

  7. Copia del Reporte de Otorgamiento de Buena Pro - SEACE (fojas 26).

  8. Copia de la Declaración Jurada de Vida del candidato Alfonso Ruiz Díaz (fojas 33 a 36).

  9. Copia del Informe N.° 012-2017-HMPP/GM, del 4 de abril de 2017 (fojas 37 a 40).

  10. Partida de nacimiento de Alfonso Ruiz Díaz (fojas 43).

  11. Partida de nacimiento de Nilton César Ruiz Díaz (fojas 44).


Por Auto N.° 1, del 27 de junio de 2017, la solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Provincial de Pasco, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 45 a 47).





Los descargos de la autoridad cuestionada


Con fecha 5 de setiembre de 2017, el regidor Alfonso Ruiz Díaz presentó sus descargos (fojas 72 y 73), alegando, entre otros, lo siguiente:


  1. De acuerdo a ley, se prohíbe que los funcionarios, directivos o servidores de las dependencias públicas contraten o influyan en la contratación de personal a través de los Decretos Legislativos N.° 276, N.° 728 y N.° 1057; locación de servicios o servicios no personales, a plazo indeterminado, de suplencia de temporada, accidental, intermitente u otros, pero no los contratos regulados por la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

  2. El contrato que suscribió su hermano es un contrato regulado por la Ley de Contrataciones con el Estado y no un contrato laboral, por lo tanto, no se encuentra incurso en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

  3. El solicitante hace mención a los 3 requisitos para establecer la causal de vacancia: i) “la existencia de una relación de parentesco que no se niega”; ii) “que el pariente haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar labor o función en el ámbito municipal. Este requisito no es concurrente, ya que el nombramiento, contrato o designado debe efectuarse para ejercer trabajo bajo un contrato de trabajo en el sector público con el D. Leg. 276, D. Leg. 728, CAS, contratos de acuerdo a la ley de Servicio Civil o Contratos No Personales, en este caso el segundo elemento no es concurrente. No habiéndose demostrado este segundo elemento debe desestimarse la vacancia”.


Sobre la posición del Concejo Provincial de Pasco


En sesión extraordinaria, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 71), el Concejo Provincial de Pasco rechazó (2 votos a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones) la solicitud de vacancia presentada por Eladio Bravo Yalico en contra del regidor Alfonso Ruiz Díaz. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 129-2017-CM/HMPP, de fecha 8 de setiembre del mismo año (fojas 54 y vuelta a 59).


Sobre el recurso de apelación


El 29 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 16), Eladio Bravo Yalico, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 129-2017-CM/HMPP. Sin embargo, debido a que el regidor Alfonso Ruiz Díaz formuló cuestionamientos en contra de la firma atribuida a la letrada que autorizaba dicho recurso, mediante Auto N.° 1, de fecha 7 de marzo de 2018 (fojas 194 a 196), se requirió al apelante para que cumpla con adjuntar el recurso de apelación debidamente suscrito por abogado colegiado, habilitado para el ejercicio profesional.


Es así, que el 27 de marzo de 2018 (fojas 199), Eladio Bravo Yalico presentó un escrito, mediante el cual adjuntó el recurso de apelación citado, autorizado por letrado colegiado y habilitado para el ejercicio profesional, medio impugnatorio en el que esgrimió, entre otros, los siguientes argumentos:


  1. El regidor cuestionado, en su descargo, solo argumenta que no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano.

  2. Respecto al primer elemento de la causal de nepotismo, se encuentra corroborada fehacientemente la relación consanguínea en segundo grado del regidor y Nilton César Ruiz Díaz.

  3. Sobre el segundo aspecto, se prueba con el Contrato N.° 004-2016-HMPP/A, donde firma Nilton César Ruiz Díaz (hermano del regidor Alfonso Ruiz Díaz) como gerente general de la empresa J&N Engineering & General Services S.C.R.L.

  4. Respecto a la injerencia, se acredita primero porque el regidor es del partido que ganó los comicios electorales ediles el 2014, por lo tanto, tiene probada influencia en las decisiones del titular del pliego. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones lo precisa en las Resoluciones N.° 137-2010-JNE y N.° 419-2005-JNE.

  5. El regidor debió notificar a su hermano que no podía operar en la municipalidad, siendo difícil entender que su hermano desconocía su condición de regidor.

  6. El pariente ha sido contratado (contrato de servicios) mediante un proceso de selección, para desempeñar una labor (servicios de consultoría) dentro del ámbito de la municipalidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

  7. La vinculación se...

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