Resolución Nº 0345-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 03-06-2022

Número de resolución0345-2022-ANA
Número de expediente257075-2019
Fecha03 Junio 2022
MateriaAutorización de Vertimiento de Aguas  Residuales Domésticas Tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0345-2022-ANA-TNRCH
Lima, 03 de junio de 2022
EXP. TNRCH
:
130-2022
CUT
:
257075-2019
IMPUGNANTES
:
Minera Barrick Perú S.A.
Minera Boroo Misquichilca S.A.
MATERIA
:
Autorización de vertimiento de aguas
residuales domésticas tratadas
ÓRGANO
:
Dirección de Calidad y Evaluación de
Recursos Hídricos
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Minera Barrick Perú S.A. y Minera Boroo
Misquichilca S.A. contra la Resolución Directoral N° 0020-2022-ANA-DCERH, debido a que dicho acto
administrativo fue emitido conforme a ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Minera Barrick Perú S.A.
1
y Minera Boroo
Misquichilca S.A. (antes denominada Minera Barrick Misquichilca S.A.
2
) contra la
Resolución Directoral N° 0020-2022-ANA-DCERH de fecha 21.01.2022, emitida por la
Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, mediante la cual se desestimó
su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 191-2019-ANA-DCERH
de fecha 15.11.2019, que declaró improcedente su solicitud de autorización de
vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTARD) de la Urbanización La
Alborada, ubicada en el distrito de Taricá, provincia de Huaraz y departamento de
Ancash.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
1
Minera Barrick Perú S.A. adquirió de Minera Barrick Misquichilca S.A. un bloque patrimonial de activos y pasivos, por tanto,
se ha constituido en la titular de la PTARD, por lo que, al amparo de lo dispuesto en artículo 6° del Decreto Legislativo N°
1310, ha adquirido también la calidad de administrada y recurrente en el presente procedimiento administrativo.
2
En mérito a la Escritura Pública de fecha 04.06.2021, Minera Barrick Misquichilca S.A. acordó la modificación de su
denominación social a “Minera Boroo Misquichilca S.A.”. Con fecha 02 de julio de 2021, dicho cambio de denominación social
fue inscrito en el Asiento B00005 de la Partida N° 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Of icina Registral de
Lima.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/06/2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
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Minera Barrick PeS.A. y Minera Boroo Misquichilca S.A. solicitan que se declare
fundado su recurso de reconsideración y se otorgue la autorización de vertimiento de
aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PTARD de la Urbanización La
Alborada.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
Las impugnantes sustentan su recurso de apelación argumentando lo siguiente:
3.1. La resolución apelada carece de una debida motivación, pues en ninguno de sus
extremos se plasma en forma explícita el razonamiento que llevó a la DCERH a
considerar que no había subsanado las observaciones técnicas y declarar la
improcedencia de su solicitud; ni mucho menos el análisis de la información y los
argumentos vertidos desde el inicio del procedimiento para sustentar su pedido.
Como sustento de su decisión, la DCERH únicamente se limitó a citar las
conclusiones y recomendaciones vertidas en los informes técnicos y legales, los
cuales no constituyen la debida motivación que debe sustentar a la Resolución
Directoral N° 191-2019-ANA-DCERH.
3.2. En los informes técnicos y legales no se realizó una correcta evaluación sobre la
subsanación de las tres (03) observaciones formuladas a su solicitud, por lo cual
precisa lo siguiente:
a) Sobre la supuesta falta de certificación ambiental.- La autoridad cuestionó la
existencia de una certificación ambiental en la que se hubiera evaluado el
efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y que hubiera sido aprobada por
la autoridad ambiental competente. En ese sentido, no consideró que la
Resolución Directoral N° 0505/2000/DIGESA/SA sustentada en el Informe
N° 376-2000-DESAB, constituye la certificación ambiental aprobada por la
autoridad ambiental competente, en el momento que solicitó la autorización
sanitaria, la cual contempló el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
b) Sobre la autorización para realizar una actividad de competencia municipal.-
Ha sustentado ampliamente que, si bien su solicitud involucraba el
tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas municipales que,
de acuerdo con el régimen jurídico de las municipalidades y el régimen
jurídico de los servicios de saneamiento, constituye un servicio público que
debe ser prestado por el Estado a través de las municipalidades, MBP había
presentado dicha solicitud de autorización de vertimiento en cumplimiento
de las órdenes dispuestas por la misma ANA a través de la Autoridad
Administrativa del Agua Huarmey-Chicama (mediante un procedimiento
administrativo sancionador), así como para cumplir su política de
responsabilidad social. Sin embargo, la DCERH no se ha pronunciado
acerca de dicho extremo en la resolución impugnada, lo que constituye una
clara falta de motivación en su decisión.
c) Sobre la Ficha de Registro.- Ha sustentado que la Resolución Directoral N°
0505/2000/DIGESA/SA constituye la certificación ambiental aprobada por la
autoridad competente para la PTARD y el vertimiento en el río Santa de las
aguas residuales domésticas, por lo que, no corresponde que presente una
Ficha de Registro de autorización de vertimiento, sin embargo, la DCERH
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 09/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/06/2022

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