RESOLUCION Nº 0343-2015-GORE-ICA/GR - Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Ica

Fecha de publicación17 Septiembre 2015
Fecha de disposición17 Septiembre 2015
561613
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015
El Peruano
/
8.2. El presente Decreto Regional entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
1287538-1
Delegan diversas facultades y atribuciones
en funcionarios del Gobierno Regional Ica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 0343-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 10 de septiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales se establece la estructura,
organización, competencias y funciones de los Gobiernos
Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del
artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos
regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM establece que el Reglamento de Organización y
Funciones es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de
su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la Entidad y las funciones específ‌i cas de los
órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones
y responsabilidades;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº
016-013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica
actualmente vigente;
Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza
Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modif‌i cación
del Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos
establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por
parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, la primera Disposición Complementaria Final de
la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA señala
que la misma entra en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, publicación
que ocurrió el día 13 de agosto de 2015;
Que, el numeral 1 del artículo 29º del citado
Reglamento de Organización y Funciones, modif‌i cado por
la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece
que la Gobernación Regional, de la cual es titular el
Gobernador Regional, tiene como función dirección y
supervisión de la marcha del Gobierno Regional de Ica
y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del
artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, el ejercicio de la competencia es una obligaci6n
directa del órgano administrativo que la tenga atribuida
como propia, salvo el cambio de competencia por motives
de delegación o evocación, según lo previsto en dicha
Ley;
Que, los Lineamientos para la Administración del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en
el marco del Decreto Ley N° 25650, modif‌i cado mediante
Decreto de Urgencia N° 053-2009, los cuales fueron
aprobados por Resolución Ministerial N° 238-2009-EF-10
y modif‌i catorias, establecen las obligaciones que deben
cumplir los titulares de las entidades contratantes o los
funcionarios que cuenten con la delegación de funciones
correspondientes, en los temas relativos a procesos de
selección y contratación de consultores;
aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento,
modif‌i catorias, señalan los procedimientos que deben
observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los
procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y
conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular
de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la
autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento
de las Sociedades de Auditoría conformantes del
Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución
de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad
para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la
Sociedad designada
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada
por Resolución Directoral N°-002-2007-EF-77.15, los
titulares y suplentes de las cuentas bancarias son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego o
del funcionario a quien este hubiera delegado de manera
expresa esta facultad;
Que, dados los cambios en las denominaciones,
funciones y unidades de organización del Gobierno
Regional de Ica, como producto del proceso de
modif‌i cación del Reglamento de Organización y
Funciones, se hace necesario dictar las disposiciones que
permitan la continuidad de la operación de los diferentes
órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del
Gobierno Regional de Ica;
Que, teniendo en consideración la estructura orgánica
del Gobierno Regional de lea, y con el propósito de lograr
una mayor f‌l uidez a la marcha administrativa del Gobierno
Regional, es conveniente efectuar las delegaciones a
diversos órganos y unidades orgánicas de la Entidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno
Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 27902 y a lo
establecido en el inciso 1 del artículo 29º del Reglamento
de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Ica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ejecutivas Regionales Nº 052-2015-GORE-ICA/PR, Nº
061-2015-GORE-ICA/PR, Nº 0208-2015-GORE-ICA/GR,
Nº 0259-2015-GORE-ICA/GR, y todas sus modif‌i catorias
y/o ampliatorias.
Artículo 2º.- Delegaciones al Gerente General
Regional:
Delegar en el Gerente General Regional las siguientes
facultades y atribuciones durante el año f‌i scal 2015:
2.1. En materia de gestión de los recursos humanos.
2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el
Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modif‌i catorias
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siempre
y cuando el monto de la contraprestación mensual sea
mayor o igual a los ocho mil nuevos soles;
2.1.2. Suscribir las Resoluciones de Encargatura
hasta por veinte (20) días calendario de los Gerentes
Regionales del Gobierno Regional de Ica.
2.2. En materia de contratación pública
2.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos
en procesos de selección de Adjudicación Directa
Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del
marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y sus
modif‌i catorias.
2.3. En materia de gestión administrativa
2.3.1. Autorizar, con efectividad al 26 de enero de
2015, la elaboración de expedientes técnicos o estudios
def‌i nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de
Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar
ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos
viables aprobados en su Presupuesto Institucional de
Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no
requieren una autorización expresa, salvo para aquellos

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