Resolución Nº 034-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
Número de resolución034-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DEJA SIN EFECTO EL TERCER PÁRRAFO DEL
NUMERAL 3.1 DEL ANEXO N° 2 DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE
PREGRADO DE MEDICINA Y QUE INCORPORA A SU CRONOGRAMA LOS GRUPOS 7, 8, 9 Y 10
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTE
1.1. La aprobación del Modelo del Programa de Pregrado de Medicina
De acuerdo con el enfoque del licenciamiento, recogido en el Modelo de Licenciamiento y su
Implementación en el Sistema Peruano, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 006-2015-SUNEDU/CD
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(en adelante, Modelo de Licenciamiento), la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) desarrolla el proceso de
licenciamiento con un enfoque institucional, a partir de lo cual verifica el cumplimiento de las
Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en las universidades públicas y privadas.
Asimismo, el citado documento técnico prevé que a medida que la Sunedu implemente el
licenciamiento institucional, debe diseñar y desarrollar el licenciamiento de programas con el
fin de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de programas conducentes a grado
académico o título profesional.
Al respecto, el artículo 33 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional,
aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0 08-2017-SUNEDU/CD
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(en adelante,
Reglamento de Licenciamiento) precisa que, a diferencia de la licencia institucional de
funcionamiento, mediante la cual se evalúa la existencia de las CBC para el funcionamiento de
la institución universitaria como organización; el licenciamiento de programas priorizados está
orientado a verificar el cumplimiento de las CBC específicas de aquellos programas priorizados
por la Sunedu. Así, este proceso se enfoca en las exigencias particulares que se deben cumplir
para la prestación de un programa académico, principalmente, referidas a la propuesta
académica y desarrollo del programa de estudios, presencia de infraestructura y equipamiento
apropiados para la enseñanza del programa (laboratorios, equipos y mobiliario), presencia de
docentes y tutores por cada asignatura de la malla curricular, existencia de planes y protocolos
acordes al programa específico que garanticen condiciones de seguridad y bienestar, entre
otros.
En ese contexto, mediante Reso lución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, del 23
de julio de 2019, se modificó el Reglamento de Licenciamiento incorporándose el Capítulo V
denominado “Licenciamiento de programas priorizados”, el cual tiene por objeto establecer las
disposiciones aplicables al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados por la
Sunedu, a través del cual se evalúa el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben
contar estos programas. Asimismo, se indicó que la determinación de la evaluación de los
programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base
en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial
incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Además, se precisó que el Consejo
Directivo de la Sunedu desarrolla los aspectos técnicos de la evaluación de las CBC de cada
programa priorizado en normas técnicas, denominadas “Modelos de licenciamiento del
1
Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2
Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2017.

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