Resolución Nº 0337-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2022

Número de resolución0337-2022-TCE-S2
Fecha03 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0337 - 2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) cabe recordar que, para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para
determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la
responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin qu e produzca
convicción suficiente más allá de la duda razonable.
Lima, 3 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 3 de febrero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2045/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Brillosol Perú S.A.C. y Rojac Master
S.A.C. integrantes del Consorcio Rojac Master S.A.C. & Brillosol Perú S.A.C. por su
supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello
y por presentar presunta información inexacta en el marco del Concurso Público N° 1-
2017-MP-GA-CUSCO, para la contratación del “Servicio de Limpieza para las Diferentes
Sedes del Ministerio Publico Distrito Fiscal de Cusco” convocado por el Ministerio
Público-Gerencia Administrativa del Cusco, y atendiendo a los siguientes:
1. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 29 de diciembre de 2017, el Ministerio
Público-Gerencia Administrativa del Cusco, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 1-2017-MP-GA-CUSCO, para la contratación del “Servicio de
Limpieza para las Diferentes Sedes del Ministerio Publico Distrito Fiscal de Cusco”
con un valor estimado ascendente de S/ 981,856.28 (treinta y dos mil trescientos
noventa y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 2 de febrero de 2018 se llevó a cabo
la presentación de ofertas y, el mismo día se otorgó la buena pro a las empresas
Brillosol Perú S.A.C. y Rojac Master S.A.C. integrantes del Consorcio Rojac Master
S.A.C. & Brillosol Perú S.A.C. en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta
1
Obrante a folios 147 y 148 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2022 15:03:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2022 15:11:39 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2022 19:15:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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económica S/ 791,900.00 (setecientos noventa y un mil novecientos con 00/100
soles).
3. Con fecha 16 de marzo de 2018 el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato
Nº 08-2018-MP-FN-CUSCO
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, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
4. A través del Memorando Nº 207-2018/DGR/SPRI presentado el 7 de junio de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Subdirección de Procesamientos de Riesgos del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, remite entre otros, copia
informativa de la “Solicitud de Dictamen sobre Cuestionamientos” presentado por
la empresa Talentum Innova Perú S.R.L., mediante el cual señala lo siguiente:
Refiere que, la empresa Rojac Master S.A.C. se encuentra impedida de
contratar con el Estado al encontrarse comprendida en el literal o) del artículo
11 de la Ley.
Según la Partida Registral Nº 13074146 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima,
la referida empresa tiene como socios fundadores y aportes a a los señores
Rodolfo Octavio Ortiz Castillo y Jaime Angel Cruz Dionisio con 15,200 y 800
acciones, respectivamente.
Además, mediante Resolución Nº 1209- 2015-TCE-S3 emitida por la Tercera
Sala del Tribual, se sancionó a la empresa Corporación Superlimp S.A.C. con
inhabilitación definitiva, vigente desde el 20 de mayo de 2015.
De acuerdo a la Partida Registral Nº 12268037 de la Zona Registral IX, Sede
Lima, la empresa Corporación Superlimp S.A.C. tiene como socios fundadores
y aportes a los señores Mercedes Rosa Cruz Dionisio, Rodolfo Octavio Ortiz
Castillo, Salomón Vasquez Rojas y Jaime Angel Cruz Dionisio con 400 acciones
cada uno.
Concluye que, los señores Rodolfo Octavio Ortiz Castillo y Jaime Angel Cruz
Dionisio son Gerente General y socio, respectivamente, de la empresa
Corporación Superlimp S.A.C., la cual, se encuentra inhabilitada
definitivamente, desde el 20 de mayo de 2015; por lo que, los referidos
señores ejercen control efectivo respecto de la Rojac Master S.A.C.
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Obrante a folios 93 al 102 del expediente administrativo.
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5. Previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, por
medio del Decreto del 4 de diciembre de 2020, se requirió a la Entidad, para que
remita un informe técnico legal, una copia legible de la oferta del Consorcio y
precise si la documentación presentada contenía información inexacta; copia
legible del contrato perfeccionado por el Consorcio, y la documentación que
acredite que aquel incurrió en causal de impedimento de contratar con el Estado.
6. Mediante Informe Técnico Legal 000001-2020-MP-FN-UEDFCUSCO-AAJ
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presentado el 29 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, la
Entidad, informó lo siguiente:
Con fecha 14 de febrero de 2018 la empresa Talentum Innova Perú S.R.L.
solicitó la nulidad del otorgamiento de la buena pro, precisando que el
Consorcio se encontraba impedido de contratar con el Estado de acuerdo a lo
dispuesto en el literal o) del artículo 11 de la Ley.
A través del Oficio Nº 21-2018-MP-FN-AA-UE-CUSCO del 14 de febrero de
2018, el Área de Abastecimiento de la Entidad puso en conocimiento del
Consorcio la solicitud de nulidad, y le requirió la presentación de sus
descargos.
Con correo electrónico del 15 de febrero de 2018, el Consorcio realizó sus
descargos, señalando que no cuenta con impedimento para contratar con el
Estado y adjunta el Testimonio que acredita la transferencia de acciones por
separación voluntaria de los se ñores Rodolfo Octavio Ortiz Castillo y Jaime
Ángel Cruz Dionisio, copia literal de la revocatoria y nombramiento de su
Gerente, copia de Vigencia de Poder, copia de Libro de Matrícula de Acciones,
Copia de RNP, copia del mensaje enviado por el OSCE informando que ha sido
aprobada la solicitud de cambio de domicilio, cambio de apoderado, cambio
de representante legal y cambio de accionistas.
Mediante Carta Nº 011-2018-MP-FN-GA-CUSCO del 27 de febrero de 2018, la
Entidad dio respuesta a la empresa Talentum I nnova Perú S.R.L. sobre su
solicitud de nulidad; preciando que, según copia de la ficha registral, la
empresa Rojac Master S.A.C. fue inscrita el 13 de junio del 2013 mediante
Escritura Pública y según copia de ficha registral de la empresa Corporación
Superlimp S.A.C. fue inscrita el 31 de enero del 2009, y la sanción por
3
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.

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