Resolución Nº 0337-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2021

Número de resolución0337-2021-TCE-S4
Fecha03 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0337-2021-TCE-S4
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Sumilla: "La forma de acreditación del equipam iento e infraestructura
estratégica ha sido previamente determinada por el OSCE,
requiriéndose para tal fin la presentación de “Copia de documentos
que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del
equipamiento e infraestructura estratégica requerido”, razón por
la cual la Entidad, al e laborar las Bases del procedimiento de
selección, se encontraba impedida de efectuar modificaciones
sobre este extremo.
Lima, 3 de febrero de 2021
VISTO en sesión del 3 de febrero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3864-2020.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por el Consorcio Elecsertec Sur, contra otorgamiento de la buena
pro del Concurso Público N° CP-008-2020-ES - Primera Convocatoria, convocado por la
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROSUR S.A, para la
contratación del: "Servicio de toma de lecturas y reparto de recibos en Tacna, Moquegua
e Ilo"; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 22 de octubre de 2020, la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad - ELECTROSUR S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público CP-008-2020-ES - Primera Convocatoria, efectuado para la contratación
del: "Servicio de toma de lecturas y reparto de recibos en Tacna, Moquegua e Ilo",
con un valor estimado de S/ 2’638,368.96 (dos millones seiscientos treinta y ocho
mil trescientos sesenta y ocho con 96/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco
normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley);
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 17:20:37 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 17:35:57 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 18:24:23 -05:00
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y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 1 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 14 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor del Consorcio Estrategia, integrado por las empresas
Ingeniería y Servicios Múltiples SAC, Tecnología en Mecatrónica SRL y Estrategias
en Construcciones Perú Inka S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el
monto de su oferta económica equivalente a S/ 2225,818.80 (dos millones
doscientos veinticinco mil ochocientos dieciocho con 80/100 soles).
Los resultados fueron los siguientes:
Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Precio ofertado
(S/.)
Evaluación de orden de
prelación
CONSORCIO
ESTRATEGIA
ADMITIDO
S/ 2’225,818.80
100
Adjudicatario
CONSORCIO ELECSERTEC
SUR
ADMITIDO
S/ 2’608,366.80
85.33
Calificado
CONSORCIOINGENIERIA
ABC
ADMITIDO
S/2’884,428.48
77.17
_
CONSORCIOENERGAL
SUR
ADMITIDO
S/3’047,841.60
73.03
_
2. Mediante Escrito s/n, debidamente subsanado con el Escrito N° 2, presentados el
28 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Elecsertec Sur
1
, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando que le sea otorgada; en los siguientes términos:
1
Integrado por las siguientes empresas: ELECSERTEC SRL, E & V OPERACIONES COMERCIALES SRL, SERVI-OBRAS PINTO LOPEZ
S.A.C, K Y CHELSI CONTRATISTAS GENERALES CONSULTORIA Y ASESORIA DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACION S.R.L., COBRA
SUR INVERSIONES CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A.C., INVERSIONES AKZA S.R.L. - AKZA S.R.L., SEGECTSUR E.I.R.L y C&R
APOYO TOTAL E.I.R.L.
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1. Señala que la Entidad, indebidamente ha publicado en el SEACE el
consentimiento de la buena pro, cuando todavía estaba vigente el plazo
para la presentación del recurso de apelación.
Respecto al equipamiento estratégico:
2. Indica que en el numeral 3.2 del Capítulo III, Sección específica de las bases
integradas, se requiere acreditar la disponibilidad de cuatro (4) camionetas
como equipamiento estratégico. Asimismo, en la parte final del penúltimo
párrafo del numeral 8.2 de los Términos de Referencia [página 34 de las
bases integradas], se obliga a los postores a presentar en sus ofertas la
documentación para “evidenciar el cumplimiento de las características
señaladas”.
De esa manera, sostiene que las características que deben acreditarse son
las siguientes:
i) “Que sean 4 camionetas; sin embargo, sólo en los términos de referencia
ha incluido minivans o furgonetas, las mismas que no aparecen en los
requisitos de calificación.
ii) Que tengan la carrocería Pick Up.
iii) Que tengan año de fabricación 2015 en adelante.
3. Señala que en la oferta del Adjudicatario no se presenta documentación
alguna que acredite las citadas características.
4. Precisa que en la oferta del Adjudicatario solo se ha presentado el
Compromiso de Alquiler suscrito con la empresa de transportes Qhapaq
Asunta EIRL, del cual no se evidencia el cumplimiento de las citadas
características.
5. Refiere que en el cuadro de “requisitos de calificación” de los términos de
referencia, se exige que las camionetas se encuentren debidamente
identificadas.

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