Resolución Nº 0336-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2021

Número de resolución0336-2021-TCE-S4
Fecha03 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0336-2021-TCE-S4
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Sumilla: En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió
con suscribir el contrato, y no habiéndose verificado la existencia de alguna
situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha
acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el
literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”.
Lima, 3 de febrero de 2021
VISTO en sesión del 3 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5081/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SONA GREEN TECHNOLOGIES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato, en marco de la Adjudicación Simplificada 10-2018-
MGP/DIRTEL - Primera Convocatoria, convocada por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ,
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes;
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE, el 12 de abril de 2018, la Marina de Guerra del Perú, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2018-MGP/DIRTEL -
Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de soporte técnico de
Switches”, con un valor referencial de S/ 269,998.20 (doscientos sesenta y nueve
mil novecientos noventa y ocho con 20/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 26 de abril de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas
(presencial) y el 8 de mayo del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa
Sona Green Technologies S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto
ofertado de S/ 248,500.00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100
soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 17:20:35 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 17:24:57 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2021 17:29:19 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0336-2021-TCE-S4
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Cabe precisar que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, fue materia de un recurso de apelación ante el Tribunal de
Contrataciones del Estado el 15 de mayo de 2018 (Expediente N° 1709-2018/TCE),
el cual fue declarado infundado mediante Resolución 1194-2018-TCE-S3 expedida
y notificada a través del SEACE el 22 de junio de 2018, ratificándose el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario.
El 13 de julio de 2018, se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro otorgada
a favor del Adjudicatario.
En la misma fecha, 13 de julio de 2018, se adjudicó la buena pro al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, la empresa Tic Integrity G & V
S.A.C; en virtud de ello, se perfeccionó el Contrato Nº 030-2018-MGP/DISRTEL de
fecha 7 de agosto de 2018.
2. Mediante la Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero, presentada el
11 de diciembre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato.
Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal 015-2018 del 17 de octubre de
2018
1
, en el cual se señala lo siguiente:
i) El presidente del Comité de Selección comunicó al jefe del Órgano Encargado
de las Contrataciones que el 25 de junio del 2018 quedó consentida la buena
pro otorgada a la empresa SONA GREEN TECHNOLOGIES S.A.C., remitiendo
el expediente de contratación con la finalidad que se ejecuten los actos
destinados al perfeccionamiento del contrato.
ii) Posteriormente, el jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones informó
al Presidente del Comité de Selección que la empresa SONA GREEN
TECHNOLOG IES S.A.C. no cumplió con presentar los documentos
correspondientes para el perfeccionamiento del contrato, por lo que
corresponde declarar la pérdida automática de la buena pro.
1
Obrante a folios 10 - 13 del expediente administrativo.

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