Resolución Nº 0334-2019-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de junio de 2020

Número de resolución0334-2019-TCE-S1
Fecha11 Marzo 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo SuperVi
'
de las Contratación
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
Resol
-
tildón LNV
0334-2019-TCE-S1
Sumllia: "(...) no es función de dicho órgano
Interpretar el alcance de una oferta,
esclarecer ambigüedades, o precisar
contradicciones o imprecisiones, sino
aplicar las bases integradas y evaluar las
ofertas en virtud a ellas, realizando un
análisis integral que permita generar
convicción de lo realmente ofertado, en
función a los condiciones expresamente
detalladas, sin posibilidad, como se
indicó, de inferir o interpretar hecho
alguno".
Lima, 1 1 MAR. 2019
VISTO, en sesión del 11 de marzo de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 715/2019.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO HARZONE-CATIC, integrado por las empresas CHINA HARZONE
INDUSTRY CORP. LTD. y CATIC BEIJING CO LTD., contra las ofertas presentadas por la empresa
ESMETAL S.A.C. y el CONSORCIO LUSO — PERUANO, integrado por las ernpresas BERD
PROJECT° INVESTIGACAO E ENGENHARIA DE PONTES S.A. y MOTA-ENGIL PERÚ S.A., y contra
el otorgamiento de la buena pro del ítem W 2 del Procedimiento de Contratación Pública
ial Nº 2-2018-MTC/21-1 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:
TECEDENTES:
1..
El 5 de febrero 2019, PROVIAS Descentralizado, en adelante la Entidad, convocó el
Procedimiento de Contratación Pública Especial NP
2
2-2018-M7C/21-1 (Primera
Convocatoria), por relación de Ítems, para la "Adquisición de estructuras modulares
metálicas livianas y de fácil armado para el montaje de 98 'puentes modulares'
vehiculares", con un valor referencial de US$ 12'653419.86 (doce millones seiscientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve con 86/100 dólares americanos), en
adelante el procedimiento de selección.
El ítem N 2 (Adquisición de estructuras modulares metálicas livianas y de fácil armado
para el montaje de puentes modulares - vehiculares, para la Zona Sur) tuvo un valor
referencial ascendente a US$ 4'942,742.13 (cuatro millones novecientos cuarenta y dos
7
mil setecientos cuarenta y dos con 13/100 dólares americanos), en adelante el ítem
impugnado.
El 18 de febrero de 2019 se llevó a cabo el acto público de presentación de ofertas, y el
mismo día se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem
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Respecto del Consorcio Luso—Peruano:
a) Declarar no admitida su oferta por no cumplir con presentar el contrato de
Para determinar el orden de prelación, se efectuó el respectivo desempate.
impugnado a la empresa Esmetal S.A.C., en adelante el Adjudicatario conforme al
siguiente detalle':
Postor
Admisión
de ofertas
EVALUACIÓN
Resultado
Oferta
Económica
(US$)
PuntajeT
otal
Orden de
Prelación
Esmetal S.A.C.
Admitido
7954,193.71
100
1° lugar
Adjudicado
Consorcio
Luso
Peruano.
Admitido
3
1
954,193.71
100
7 lugar
Consorcio Harzone-Catic.
Admitido
3
1
954,193.71
100
3° lugar
Acrow
Corparation
of
America.
Admitido
3
1
954,19331
100
4° lugar
2.
Mediante formulario y Escrito N° 1 presentados el 25 de febrero de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Harzone - Catic, integrado por las empresas China Harzone Industry Corp. LTD. y Catic
Beijing Co LTD, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra (los actos de) la calificación de las ofertas presentadas por el Adjudicatario y el
Consorcio Luso—Peruano, integrado por las empresas Berd Projecto Investigacao e
Engenharia de Pontes S.A. y Mota-Engil Perú S.A., así como contra el otorgamiento de la
buena pro del ítem impugnado, solicitando como petitorio lo siguiente:
Respecto del Adjudicatario:
)
7
Descalificar su oferta por no cumplir con acreditar el factor de evaluación
,
Experiencia del postor.
c) Declarar que no puede suscribir contrato con el Estado en el marco de la
normativa de Reconstrucción con Cambios porque tiene en curso un
procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal.
Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, la admisión y calificación que
efectuó el Comité de Selección a su oferta.
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
:
Organismo Superviso
,•delasContnatacióniet,
del Estado .
Tribunal de Contrataciones
del Estado
ResoCudem. 5V
17
0334-2019-TCE-S1
consorcio, de conformidad con el Anexo N°8 de las bases integradas.
Descalificar su oferta por no cumplir con acreditar el factor de evaluación
Experiencia del postor.
Declarar que no puede suscribir el contrato derivado del procedimiento de
selección, toda vez que uno de sus integrantes, la empresa Mota — Engil Perú
S.A., se encuentra incurso en un proceso penal, en su condición de tercero civil
responsable, por haber estado involucrado presuntamente en el delito de
tráfico de influencias y otros, como parte del "Club de la Construcción".
Dejar sin efecto el orden de prelación que se le ha otorgado, así como la
admisión y calificación que efectuó el Comité de Selección a su oferta.
Respecto de su representada:
Se le otorgue la buena pro del ítem impugnado al haber ocupado el tercer lugar
en el orden de prelación y cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases
integradas.
Para dichoK efectos, el Impugnante formula los siguientes argumentos:
A
,
'
. obre la oferta del Adjudicatario:
i.
Existen antecedentes que indican que no existen elementos que permitan
determinar que su experiencia es similar al objeto de la convocatoria; asimismo,
la documentación presentada para acreditar su experiencia nada tiene que ver
con sus contrataciones.
Señala que las contrataciones presentada por el Adjudicatario son las mismas
que fueron presentadas en el Procedimiento Especial de Contratación N° 001-
2018-MTC/21-2, las cuales dieron lugar a la nulidad del contrato derivado de
dicho procedimiento especial por la presentación de información inexacta
respecto a su carta de linea de crédito y respecto a los documentos de su
experiencia.
Asimismo, el Comité de Selección no reparó que como antecedente de este
procedimiento, el área usuaria emitió el Memorando N° 995-2018-MTC/21 del
26 de octubre de 2018, indicando que la documentación presentada para
acreditar la experiencia del Adjudicatario, no permite apreciar la similitud de los
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