Resolución Nº 0331-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-05-2022

Número de resolución0331-2022-ANA
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente154481-2021
MateriaRegularización de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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RESOLUCIÓN N° 0331-2022-ANA-TNRCH
Lima, 27 de mayo de 2022
EXP. TNRCH
:
088-2022
CUT
:
154481-2021
IMPUGNANTES
:
Juana Noria Condori Orolloco y otros
MATERIA
:
Regularización de licencia de uso de agua
ÓRGANO
:
AAA Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Juana Noria, Liliana Teresa
y Delia Condori Orocollo, Ismael Mamani Percca y Petrona Vargas de Quispe contra la Resolución Directoral
Nº 011-2021-ANA-AAA.CO, debido a que el referido acto se encuentra conforme a derecho.
Se dispone la notificación de la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor
Sergio Olivera Mamani, en observancia de lo establecido en el artículo 108° del TUO del Código Procesal
Civil, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por la señora
Balbina Llanos Huashualdo Vda de Olivera.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Porfirio Víctor Chambe Aquino
contra la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO, debido a que el recurso de reconsideración de
la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO fue presentado de manera extemporánea.
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO en el extremo que
resuelve la solicitud del señor Mario Atencio Lupaca y de la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO
en el extremo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Patricia Romero Chura,
disponiéndose de oficio que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, notifique a los sucesores
del señor Mario Atencio Lupaca, en observancia de lo establecido en el artículo 108° del TUO del Código
Procesal Civil, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de fecha
29.10.2021.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO
Los recursos de apelación interpuestos por los señores Juana Noria, Liliana Teresa y
Delia Condori Orocollo, Patricia Romero Chura, Ismael Mamani Percca, Petrona Vargas
de Quispe, Porfirio Víctor Chambe Aquino y Balbina Llanos Huashualdo Vda de Olivera
contra la Resolución Directoral 011-2021-ANA-AAA.CO de fecha 08.01.2021,
mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02/06/2022
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improcedentes los recursos de reconsideración
1
interpuestos contra la Resolución
Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO de fecha 07.08.2020, que declaró improcedentes los
pedidos de regularización de licencia de uso de agua
2
, por haber no haber acreditado el
uso del agua de manera pública, pacífica y continua conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
Los señores los señores Juana Noria, Liliana Teresa y Delia Condori Orocollo, Patricia
Romero Chura, Ismael Mamani Percca, Petrona Vargas de Quispe, Porfirio Víctor
Chambe Aquino y Balbina Llanos Huashualdo Vda de Olivera solicitan que se declaren
fundados sus recursos de apelación interpuestos contra la Resolución Directoral Nº 011-
2021-ANA-AAA.CO.
3. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS
Las señoras Juana Noria, Liliana Teresa y Delia Condori Orolloco señalan como
argumento de su recurso de apelación, lo siguiente:
3.1. Para para acreditar el uso del agua o el desarrollo de la actividad, durante el
procedimiento de regularización cumplieron con presentar los documentos
pertinentes y necesarios; no obstante, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-
Ocoña determinó que no se había cumplido con acreditar dicho requisito,
fundamentando su decisión en: (i) lo dispuesto en la Resolución N° 921-2017-ANA-
TNRCH, (ii) que en las imágenes satelitales no se puede identificar las
características del uso del agua, y; (iii) que el Certificado de Productor Agrario
presentado no genera convicción debido a que fue emitido en fecha 15.11.2017.
Por ese motivo debe indicar que: (i) la Resolución N° 921-2017-ANA-TNRCH no es
un precedente vinculante que se deba cumplir de manera obligatoria, (ii) en las fotos
satelitales se ha querido evidenciar que existen cultivos instalados, debiéndose en
todo caso programar una verificación técnica, y; (iii) conforme con lo dispuesto en
el inciso a) del numeral 2 del artículo de la Resolución Jefatural N° 177-2015-
ANA se puede presentar una constancia de productor agrario sin que la fecha de
emisión invalide su admisión, constancia basada en un acta de inspección ocular
practicada en el predio.
La señora Petrona Vargas de Quispe señala como argumento de su recurso de apelación,
lo siguiente:
3.2. Para para acreditar el uso del agua o el desarrollo de la actividad, durante el
procedimiento de regularización cumplieron con presentar los documentos
pertinentes y necesarios; no obstante, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-
Ocoña determinó que no se había cumplido con acreditar dicho requisito,
fundamentando su decisión en: (i) lo dispuesto en la Resolución N° 921-2017-ANA-
TNRCH, (ii) que en las imágenes satelitales no se puede identificar las
1
Contra la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO se interpusieron siete (07) recursos de reconsideración formulados
por los señores Juana Noria, Liliana Teresa y Delia Condori Orocollo, Patricia Romero Chura, Ismael Mamani Percca, Petrona
Vargas de Quispe, Porfirio Víctor Chambe Aquino, Franz Richard Chambe Riva y Sergio Olivera Mamani.
2
En el marco del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y conforme al procedimiento administrativo que concluyó
con la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO, se presentaron trece (07) solicitudes de regularización de licencia
de uso de agua formuladas por los señores Juana Noria, Liliana Teresa y Delia Condori Orocollo (CUT Nº 146448-2015),
Patricia Romero Chura (CUT 145055-2015), Ismael Mamani Percca (CUT Nº 145037-2015), Petrona Vargas de Quispe
(CUT Nº 145061-2015), Porfirio Víctor Chambe Aquino (CUT Nº 145054-2015), Franz Richard Chambe Riva (CUT Nº 145050-
2015) y Sergio Olivera Mamani (CUT Nº 145045-2015).
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02/06/2022

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