Resolucion N° 033-2023-SUNEDU/CD. Modifican disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Lima, 29 de noviembre de 2023


VISTOS:


El Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0753-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;


Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;


Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;


Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional (en adelante, Decreto Legislativo N° 1496); cuyo artículo 3 dispuso modificar el artículo 47 de la Ley Universitaria;


Que, el artículo 47 de la Ley Universitaria regula las modalidades de prestación del servicio educativo. Así, el numeral 47.1 del citado artículo señala que dichas modalidades tienen por objeto ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas. Por su parte, el numeral 47.2 establece que el servicio educativo superior universitario puede prestarse en las modalidades “presencial”, “semipresencial” y “a distancia o no presencial”;


Que, los numerales 47.3 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, precisan lo siguiente con relación a las modalidades de prestación del servicio educativo: (i) las modalidades “presencial” y “semipresencial” se caracterizan por combinar procesos de interacción entre estudiantes y docentes, en el mismo espacio físico y en tiempo real; admitiendo procesos de interacción facilitados por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo, en tiempo real o diferido; tales modalidades se diferencian entre ellas en cuanto al porcentaje máximo de créditos virtuales por programa académico; y, (ii) la modalidad “a distancia o no presencial” se caracteriza por la interacción entre estudiantes y docentes, simultanea o diferida, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; admitiendo procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real;


Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de la Ley Universitaria señala que todas las modalidades deben cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y específicas para cada modalidad deben ser establecidas por la Sunedu. Por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1496 establece que la Sunedu emite las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades “semipresencial” y “a distancia o no presencial”;


Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), así como el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Modelo de Licenciamiento);


Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de las Disposiciones indica que, la modalidad “presencial” admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que ello represente un máximo del 20% del total de créditos del programa académico;


Que, en esa misma línea, el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones precisa que, la modalidad “semipresencial” admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que ello represente desde más del 20% hasta el 70% del total de créditos del programa académico;


Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones –modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre de 2022 y la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2023-SUNEDU/CD, publicada el 14 de octubre de 2023 señala que, en la modalidad “a distancia o no presencial”, el uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento;


Que, el Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento contiene los “Lineamientos orientativos para la evaluación de programas semipresenciales y a distancia que pasen por un proceso de renovación” (en adelante, Lineamientos). Tales lineamientos permitirán a la autoridad administrativa que participa en el procedimiento de renovación de licencia institucional, contar con directrices orientadoras para evaluar las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento;


Que, teniendo en cuenta que las modalidades de estudio “presencial”, “semipresencial” y “a distancia o no presencial” actualmente se encuentran reguladas por la Ley Universitaria, no podrían considerarse ilegales los estudios de pregrado o posgrado que las universidades licenciadas prestan a sus estudiantes en dichas modalidades;


Que, cabe precisar que, habiendo transcurrido más de tres (3) años desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1496 y de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, resulta pertinente valorar el impacto que la pandemia de la COVID-19 generó en la educación superior y, concretamente, en la implementación de las modalidades “semipresencial” y “a distancia o no presencial”;


Que, para ello, entre los meses de agosto y septiembre de 2023, se realizaron entrevistas y llevaron a cabo mesas de trabajo con los actores involucrados en la prestación del servicio educativo superior universitario, tales como docentes universitarios; especialistas en educación y tecnologías digitales; y, representantes de una muestra de universidades públicas1 y privadas2, colegios profesionales3, asociaciones de facultades, organizaciones estudiantiles y de los órganos administrativos del Ministerio de Educación, en su calidad de órgano central y rector del sector Educación. Estas entrevistas y mesas de trabajo se realizaron con la finalidad de conocer la opinión de dichos actores sobre el rol que juegan las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje –en un periodo post pandemia–, así como sobre los beneficios y desafíos que derivan de la oferta de programas de estudio en modalidad “semipresencial” y “a distancia...

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