Resolucion Nº 033-2023-SUNASS-PE. Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNASS por el periodo 2023-enero 2027

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
51
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 26-2023 de fecha 28 de
agosto de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú
S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el
extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1; 2.8; 2.9;
2.12; 2.13; 2.14 y 2.19 por los fundamentos expuestos en
el análisis contenido en el numerales 3.1.2; 3.8.2; 3.9.2;
3.12.2; 3.13.2; 3.14.2 y 3.19.2 de la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú
S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los
extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2;
2.3; 2.4; 2.6; 2.7; 2.10, 2.11 y 2.15 por los fundamentos
expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2.2;
3.3.2; 3.4.2; 3.6.2; 3.7.2; 3.10.2, 3.11.2 y 3.15.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú
S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en los
extremos del petitorio señalado en los numerales 2.5;
2.16; 2.17; 2.18 y 2.20 por los fundamentos expuestos
en el análisis contenido en los numerales 3.5.2; 3.16.2;
3.17.2; 3.18.2 y 3.20.2 de la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 4.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú
S.A.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, en el
extremo del petitorio señalado en el numeral 2.21 por
los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el
numeral 3.21.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 5.- Las modicaciones a efectuarse como
consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de
la presente resolución, serán consignadas en resolución
complementaria.
Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la
presente resolución, el Informe Legal N° 596-2023-GRT y
el Informe Técnico N° 605-2023-GRT.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial El Peruano y que sea
consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N°
605-2023-GRT y el Informe Legal N° 596-2023-GRT
en la página web Institucional de Osinergmin: https://
www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
GRT-2023.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2210261-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Delegan facultades en diversos funcionarios
de la SUNASS por el periodo 2023-enero
2027
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 033-2023-SUNASS-PE
Lima, 17 de mayo de 2023
VISTO:
El Memorándum Nº 00100-2023-SUNASS-GG a
través del cual el Gerente General solicita a la Ocina
de Asesoría Jurídica que consolide en un solo acto
administrativo las delegaciones otorgadas a las unidades
de organización de la Sunass; y el Memorándum Nº
305-2023-SUNASS-OAJ, mediante el cual la Ocina de
Asesoría Jurídica opina que es factible unicar dichas
delegaciones e incluir una nueva solicitud.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-
2019-PCM establece que la Presidencia Ejecutiva es el
órgano de Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva,
responsable de supervisar la correcta ejecución de los
acuerdos del Consejo Directivo. Es titular de la entidad
y ejerce funciones de dirección y de representación de
la Sunass.
Que el artículo 10 del mencionado decreto supremo
señala que la presidencia ejecutiva puede delegar las
funciones a su cargo, salvo impedimento legal.
Que, de conformidad con el artículo 78 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden
delegar el ejercicio de competencia conferida a sus
órganos en otras entidades cuando existan circunstancias
de índole técnica, económica, social o territorial que lo
hagan conveniente. Procede también la delegación de
competencia de un órgano a otro al interior de una misma
entidad; con excepción de las atribuciones esenciales
del órgano que justican su existencia, las atribuciones
para emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los órganos que hayan dictado los
actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez
recibidas en delegación.
Que, es necesario unicar, modicar e incorporar
diversas delegaciones de facultades realizadas a
diferentes unidades de organización de la Sunass, con el
propósito de dar celeridad a la gestión administrativa.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunass, y con el artículo
78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General las
siguientes funciones por el periodo 2023-enero 2027:
1. Aprobar los expedientes de contratación y bases
administrativas de los procedimientos de selección de
licitación pública y concurso público.
2. Designar a los miembros titulares y suplentes de los
comités de selección para los distintos procedimientos de
selección establecidos en la Ley de Contrataciones del
Estado y su reglamento.
3. Resolver la solicitud de ampliación del plazo
contractual presentada por el contratista a que se reere el
artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus
modicatorias.
4. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado
en los procedimientos de selección convocados por
la SUNASS según lo previsto en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales
y sus reducciones en el caso de bienes y servicios,
hasta por el límite máximo permitido en el artículo
157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
6. Aprobar las contrataciones directas a las que se
hace referencia en los literales e), g), j), k), l) y m) del
numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
7. Autorizar los procesos de estandarización de la
SUNASS.
8. Conocer y resolver los recursos de apelación que
se interponen en los procedimientos de selección cuyo
valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta
unidades impositivas tributarias, salvo que se trate de
procedimientos para implementar o extender catálogos
electrónicos de acuerdo marco.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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