Resolución Nº 033-2020-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-07-2020

Número de resolución033-2020-SUNEDU-03-08
Fecha17 Julio 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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º
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 033 -2020 -SUNEDU-03-08
Lima, 17 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Técnico N° 004-2020-SUNEDU-03-08-01-CP y el Informe 090-2020-SUNEDU-
03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración de l a
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante la Ley N° 27995, Ley que establece los procedimientos para asignar bienes
dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de
extrema pobreza, se establecen los presupuestos para efectuar la transferencia de los bienes
muebles dados de baja por causal de estado de excedencia, por las entidades estatales, a favor
de instituciones educativas estatales de las zonas de extrema pobreza;
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 30909, la misma que modifica la Ley N° 27995, Ley que
establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a
favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza señala que: Las
instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de pobreza
elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja,
deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta (30)
as hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución el portal web de la
Superintendencia Nacional de Bien es Estatales SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá
disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Que, adicionalmente, el Artículo 2 de la Ley N° 30909, establece que “La disposición de los
bienes muebles dados de baja a favor de las instituciones educativas estatales a que se refiere el
artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el
Reglamento de la Ley 29151, Ley Gen eral del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado
mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN”.
Firmado Digitalmente por:
MUÑOZ MENDOZA Leslie
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 17/07/2020 09:49:32
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 17/07/2020 11:32:03
Firmado Digitalmente por:
LOPEZ CALLIRGOS Alicia
Matutina FAU 20600044975
soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/07/2020 11:39:36

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