Resolución Nº 033-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 033-2019)

Número de resolución033-2019
Fecha19 Marzo 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución de Superintendente
Nº 033-2019-SMV/02
Lima, 19 de marzo de 2019
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2017007943, el Informe Nº 610-2018-
SMV/06 del 5 de junio de 2018 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante,
OAJ) y el escrito de E.A.F.C. Maquisistema S.A. (en adelante, MAQUISISTEMA)
presentado el 11 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV Nº 113-2017-SMV/10 del 23 de noviembre de 2017, notificada en la misma fecha
(en adelante, la RESOLUCIÓN), la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
(en adelante, SASP) resolvió sancionar a MAQUISISTEMA con una multa de una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT) por haber incurrido en una (1) infracción
de naturaleza grave tipificada en el Anexo XIX, inciso 2, numeral 2.12 del Reglamento
de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en
adelante, Reglamento de Sanciones) por no haber presentado oportunamente el
Informe Independiente de Cumplimiento Anual correspondiente al ejercicio 2014, de
acuerdo con lo establecido en el inciso 35.2 del artículo 35 de las Normas para la
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por
Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 (en adelante, Normas PLAFT);
I. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Que, con escrito presentado el 12 de diciembre de 2017,
MAQUISISTEMA interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN;
Que, MAQUISISTEMA sustenta su recurso de apelación
en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
a. La SASP desestimó la aplicación del artículo 236-A de la Ley N° 27444 (en
adelante, Ley del Procedimiento) bajo los argumentos previstos en los
considerandos 22 y 231 de la RESOLUCIÓN.
1 Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 113-2017-SMV/10:
22. Al respecto, se debe indicar que en el presente caso no es posible aplicar el supuesto de eximente de responsabilidad
al que apela el administrado, debido a que la configuración de la infracción, esto es la presentación del Informe
Independiente de Cumplimiento Anual, es perfectamente identificable en el tiempo, puesto que la normativa establece
un supuesto de hecho y una fecha máxima en la cual dicha información debió ser presentada; esto significa, que debió
presentarla el día en que remitieron la Información Financiera Individual Auditada Anual correspondiente al ejercicio 2014;
esto es el 08 de abril de 2015; sin embargo, el Informe Independiente de Cumplimiento Anual 2014 fue presentado el 21
de abril de 2015;

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