Resolución Nº 033-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-03-2018

Número de resolución033-2018-SUNEDU/CD
Fecha22 Marzo 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIREUIV0
033-2018-SUNEDU/CD
Lima,
22
de
marzo
de
2018
1.
VISTOS:
La
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional
con
Registro
de
Trámite
Documentario
2790-
2017-SUNEDU-TD,
presentada
el
31
de
enero
de
2017 por
la
Universidad
Nacional
intercultural
de
la
Selva
Central Juan Santos
Atahualpa
(en
adelante,
la
Universidad),
el
Informe
Técnico
de
Licenciamiento
004-2018-SUNEDU/02-12
de
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
Dilic);
y
el
Informe
Legal
083-2018-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de Asesoría
Jurídica;
y,
II.
CONSIDERANDO:
11.1
Antecedentes
Que,
según
lo
establecido
en
el
artículo
13
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
el
licenciamiento
es
el
procedimiento administrativo
que
tiene
como
objetivo
verificar
el
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC)
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario
y
autorizar
su
funcionamiento;
Que,
los
numerales
15.1
y
19.3
de
los
artículos
15
y
19
de
la
citada
ley,
establecen
como
una
de
las
funciones
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu),
atribuida
al
Consejo
Directivo,
aprobar
o
denegar
las
solicitudes
de
licenciamiento
de
•u
n
iversid
ades;
Que,
mediante
Resolución
006-2015-SUNEDU/CD,
el
Consejo
Directivo
de
la
Sunedu
aprobó
“Modelo de
Licenciamiento
y
su
implementación
en
el
Sistema Universitario Peruano”, que
contiene:
el
Modelo
de
Licenciamiento
institucional,
las
CBC,
el
Plan
de
Implementación
Progresiva
del
proceso
de
Licenciamiento
y
el
Cronograma
-
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional1;
Que,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
“Reglamento
del
Procedimiento
de Licenciamiento
Institucional
para Universidades
Públicas
o
Privadas
con
autorización
provisional
o
definitiva”2
aprobado
por Resolución
del
Consejo
Directivo
0D7-2015-SUNEDU/CD,
vigente
al
momento
de
la
presentación
de
la
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional
(en
adelante,
SLI)
de
la
Universidad,
el
procedimiento
se
desarrolla
en
tres
(3)
etapas
denominadas:
revisión
documentaria,
verificación
presencial
y
emisión
de
la
resolución,
encontrándose
las
dos
(2)
primeras
de
ellas,
orientadas
a
evaluar
las
CBC
por
parte
de
las
universidades
solicitantes,
a
través
de
la
revisión
de
los
documentos
que
estas
alcancen
para dicho
fin
y
su
verificación
a
través
de
¡a
visita
correspondiente;
Que,
el
31
de
enero
de
2017,
la
Universidad
presentó
su
SLI,
adjuntando
la
documentación
Publicada en
el
Diario
Oficial
“E/Peruano”,
el
24
de
ncorbe
de
2015.
Publicada en
el
Diario
O9cia’
“Ñ
Peruaoo”
el
3
de
dider;bR
de
2315.
requerida;
Página
ide
20
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
UnIversitaria
Que,
la
Dilic
inició
el
procedimiento
de
licenciamiento
de
la
Universidad
mediante
Resolución
de
Trámite
001-2017-SUNEDU-TD del
3
de
febrero
de
2017
y
designó
al
equipo
a
cargo
de
la
etapa
de
revisión
documentaria mediante
la
Resolución
de
Trámite
W
002-2017-SUNEDU-TD del
7
de
febrero
de
2017;
Que,
mediante
Oficio
047-2017-PCO/UNISCJSA del
13
de
febrero
de
2017,
la
Universidad
informó que
había
detectado
errores
materiales
en
los
formatos
de
licenciamiento
que
presentó
mediante
su
SLI;
por
lo
que,
adjuntaba
nueva
documentación
para
reemplazar
los
formatos
que
contenían
errores;
Que,
en
el
marco
del
Decreto
Legislativo
1272,
que
modifica
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo General
y
que
derogó
la
Ley
29060,
Ley
del
Silencio
Administrativo
y
los
Decretos
Legislativos
1246
y
1310;
el
1
de
marzo
de 2017
la
Dilic
remitió
al
Despacho
de
la
Superintendencia
de
la
Sunedu
el
Informe
013-2017/SUNEDU-02-12,
a
través
del cual
puso
en
consideración
del
Consejo
Directivo,
una
propuesta
de
“Medidas
de
simplificación
administrativa
para
el
licenciamiento
institucional”
y
de
“Reglamento
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional”;
Que,
posteriormente
se
publicó
en
el
Diario
Oficial
“El
Peruano”,
la
Resolución
del
Consejo
Directivo
008-2017-SUNEDU/CD
que
aprueba
las
“Medidas
de
simplificación
administrativa
para
el
licenciamiento
institucional”
y
el
“Reglamento
del
procedimiento
de
licenciamiento institucional”
(en
adelante,
el
Reglamento),
dejando
sin
efecto
los
indicadores
16,
18,25
y
26
del
Anexo
W
2
del
Modelo
de
Licenciamiento.
Asimismo,
la
referida
resolución dejó
sin
efecto
parcialmente
el
indicador
19
respecto
al
requerimiento
del
Reglamento
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
y
determiná
que
los
indicadores
21, 22,
23
y
24
del Anexo
2
del
Modelo de Licenciamiento sean
evaluados
en
la
etapa
de
verificación
presencial,
una
vez
que
la
Universidad
cuente
con una
opinión
favorable;
Que,
el
8
de
mayo
de
2017,
mediante
Oficio
247-2017/SUNEDU-02-12,
la
Dilic
requirió
a
la
niversidad
presentar
medios
de
verificación
complementarios,
en
aplicación
a
la
“propuesta
de
las
:ondiciones
Básicas
de Calidad
del
Modelo
de Licenciamiento para
las
universidades
con
ley
de
:reación”,
aprobada
por
Acuerdo
N
02-015-2017
de
la
Sesión
de
Consejo
Directivo;
Que,
el
9y
13
de junio de
2017,
mediante
Oficio
126
y
133-2017-PCO/UNISDSA,
la
Universidad
remitió
los
medios
de
verificación
complementarios;
Que,
revisada
la
documentación
remitida
por
la
Universidad,
mediante
Oficio
532-2017-
SUNEDU/02-12
del
3
de
agosto
de
2017,
la
Dilic
requirió que
en
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
presente
información
para
la
subsanación
de
las
observaciones
formuladas;
•47
°
Que,
mediante
Oficio
164-2017-PCO/UNISDSA
del
15
de
agosto
de
2017,
la
Universidad
solicitó
ampliación
de
plazo
para
subsanar
las
observaciones;
la
Dilic
otorgó
la
prórroga solicitada;
‘3,.——
Que,
el
11
de
setiembre
de 2017,
mediante
Oficio
186-2017-PCO/UNISDSA,
la
Universidad
remitió
un
informe
previo
al
levantamiento
de
observaciones,
en
relación
a
la
creación
del
programa
Administración
de
Negocios
Internacionales.
En
esa
misma
fecha,
mediante
Oficio
188-2017-
PCO/UNISCJSA,
la
Universidad
remitió
el
levantamiento
de
sus
observaciones
de
la
SLI.
Asimismo,
presentó
información
adicional
relacionada
a
las
observaciones
a
través
de
los
Oficios
219-2017-
Página
2
de
20

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