Resolución nº 033-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-08-2017

Número de resolución033-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha22 Agosto 2017
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente . : . . . -
. . . . . . .
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.....
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~
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 033-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0237-2017-DS-MIN
DIRECCIÓN
DE
SUPERVISIÓN
ARUNTANI S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 037-2017-OEFA/DS
SUMILLA: "Se revoca el artículo de la Resolución Directora/
037-2017-
OEFAIDS del 30 de mayo de 2017, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración ínterpuesto
por
Aruntani S.A.C. contra la Resolución Directora/
009-2017-OEFAIDS,
por
falta
de
presentación
de
nueva prueba.
Se confirma el artículo de la Resolución Directora/ 009-2017-OEFAIDS del
31
de
enero de 2017, que ordenó como medida preventiva a Aruntani S.A.C. la
paralización inmediata del Botadero Jessica, hasta que el efluente cumpla con los
limites máximos permisibles y el sistema
de
tratamiento garantice
su
cumplimiento.
Se confirma el artículo
de
la Resolución Directora/ 009-2017-OEFAIDS, que
ordenó a Aruntani S.A.C. el retiro inmediato
de
la tubería
de
polietileno no
declarada y verter su efluente a través
de
la estación
de
monitoreo declarado y
aprobado
por
la
autoridad competente".
Lima, 22 de agosto de 2017
l.
1.
ANTECEDENTES
Aruntani S.A.C.1 (en adelante, Aruntani) es titular de la unidad minera Arasi,
dentro de
la
cual se desarrolla la actividad de explotación y beneficio de minerales
del proyecto Jessica, ubicada en
el
distrito de Ocuviri, provincia de Lampa,
departamento de Puno.
Entre
el
15 y 19
de
noviembre de 2016, la Dirección de Supervisión (en adelante,
DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA),
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2016) en
la
unidad fiscalizable Arasi, en las que se detectaron incumplimientos a sus
Registro Único de Contribuyente 20466327612.
obligaciones ambientales, tal como consta en
el
Informe Técnico
000214-2017-
OEFA/DS-MIN2 (en adelante, Informe Técnico)
el
cual contiene
el
análisis técnico
de
la
propuesta de las medidas administrativas a dictarse en razón de dichos
hallazgos3.
3.
En
atención
al
referido Informe Técnico, a través de
la
Resolución Directora!
009-2017-OEFA/OS4 del
31
de enero de 20175,
la
OS
ordenó a Aruntani las
siguientes medidas administrativas6:
Cuadro
1:
Detalle de las medidas administrativas ordenadas a Aruntani mediante
la
Resolución Directora! 009-2017-OEFA/DS
Medida administrativa
"Artículo 1º.- Ordenar como MEDIDA PREVENTIVA a Aruntani S.A.C.
la
paralización
1 inmediata del Botadero Jessica, hasta que el efluente cumpla con los límites máximos
permisibles y el sistema
de
tratamiento garantice su cumplimiento.
Artículo 2º.- Ordenar como MEDIDA PREVENTIVA a Aruntani S.A.C. el retiro inmediato
de
2
la
tubería de polietileno no declarada y verter su efluente a través
de
la
estación
de
monitoreo
declarado y aprobado
por
la
autoridad competente.
Artículo 3º.- Aruntani S.A.C. deberá remitir al OEFA, en el plazo máximo
de
diez (10) días
hábiles
de
notificada
la
presente Resolución, el cronograma de remediación del suelo sobre
el cual el agua ácida discunió hasta la quebrada Lluchusani. Adicionalmente, deberá
3 informar mensualmente el avance
de
la
ejecución
de
las mencionadas medidas. Las
medidas preventivas
de
la
presente resolución, se ordenan sin perjuicio
de
lo
establecido
en
la
Resolución Directora/
037-2016-OEFAIDS y Resolución Directora/
039-2016-
OEFAIDS".
Fuente: Resolución D1rectoral
009-2017-OEFA/DS.
Elaboración: TFA.
Fojas 1 a
58
.
Ello,
en
atención a que de acuerdo
con
lo
dispuesto
en
numeral
14.1
del artículo
14
º de
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
007-2015-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento
de
Medidas Administrativas del OEFA (publicado
en
el diario oficial
El
Peruano
el
24
de
febrero
de
2015),
el
dictado
de
estas medidas debe contar
con
un
Informe
Técnico que
las
sustente.
Artículo
14º.- Procedimiento para el
dictado
de medidas preventivas
14.1 Las medidas preventivas
son
dictadas por
la
Autoridad de Supervisión Directa mediante resolución
debidamente motivada. Para tal efecto, se debe contar con el Informe Técnico que sustente
la
medida propuesta.
Fojas
59
al
65.
Resolución debidamente notificada
el
31
de enero de 2017 (foja 66).
·
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
literal
a)
del a,tículo
de
la
Resolución de Consejo Directivo
007-2015-
OEFA/CD, que aprueba
el
Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA (publicado
en
el diario oficial
El
Peruano
el
24
de
febrero de 2015),
la
DS
-como
Autoridad
de
Supervisión
Directa-
puede dictar, entre otras
medidas administrativas, medidas preventivas y medidas de requerimientos de actualización
de
Instrumentos
de
Gestión Ambiental:
"Artículo .- De los órganos competentes
Los órganos del OEFA competentes para dictar medidas administrativas son los siguientes:
a) Autoridad de Supervisión Directa: puede dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas
y requerimientos de actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental ( ... )
2
Ministerio
del Ambiente
"
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l.,:•
.,
'
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
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-~,
-r
----.
ribunal
de
iscalización Ambiental
4.
La
Resolución Directora!
009-2017-OEFA/DS del
31
de enero de 2017 se
sustentó en lo siguiente:
\\
(i)
La
DS señaló que tiene la facultad de dictar medidas preventivas, mandatos
de carácter particular y requerimientos de actualización de instrumentos de
gestión ambiental, de acuerdo con lo indicado en el artículo
de
la
Resolución de Consejo Directivo
007-2015-OEFA/CD que aprobó el
Reglamento de Medidas Administrativas del
OEFA
(en adelante,
Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA).
(ii) Asimismo, la DS indicó que una medida preventiva genera una obligación
de hacer o no hacer destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de
producirse un daño grave
al
ambiente, los recursos naturales y la salud de
las personas; así como mitigar las causas que generen
la
degradación o
daño ambiental, según lo señalado en el Reglamento de Medidas
Administrativas del OEFA.
(iii) De otro lado señaló que, de acuerdo a lo establecido en el instrumento
de
gestión ambiental denominado: Segunda Modificación del Estudio
de
Impacto Ambiental de Arasi por Ampliación de Nuevas Áreas y Nuevos
Componentes -Tajo Carlos (en adelante, Segunda MEIA Arasi), el
vertimiento del sector Jessica debía efectuarse a través de la estación de
monitoreo denominada V-J. Además, que del referido documento se verificó
que el tratamiento de aguas ácidas se realizaría a través de un método
pasivo, mediante tecnología wetland7.
(iv) Adicionalmente, señaló que durante la Supervisión Regular 2016 en la
unidad minera Arasi,
la
DS detectó que entre el botadero Jessica y la planta
de tratamiento de aguas ácidas del sector Jessica, se observó una poza de
captación acondicionada de piedra y cemento (denominada por el personal
de OEFA como AZ-12)
la
cual captaba tres flujos de agua: (i) agua
Las instalaciones de este tipo
de
tratamientos consisten en amplias balsas superficiales rellenas
de
materia
orgánica
en
las
que se planta vegetación (Skousen, 1998).
Las
plantas superficiales contribuyen a mejorar
estéticamente
la
zona, además de consolidar
el
sustrato, homogeneizar el flujo y aportar
al
sistema materia
orgánica, mientras que
en
la
capa de materia orgánica infrayacente se potencian
las
reacciones químicas y
biológicas naturales de forma que permitan
el
tratamiento de
las
aguas que reciben mediante procesos de
neutralización (debida a
la
producción de alcalinidad asociada con
la
disolución de carbonatos), precipitación de
hidróxidos metálicos, formación
de
sulfuros metálicos, formación
de
complejos orgánicos, intercambio catiónico,
y retirada biológica directa de los contaminantes.
RODRÍGUEZ, Roberto. GARCÍA-CORTÉS, Ángel.
Los
residuos minero-metalúrgicos
en
el
medio ambiente.
Editorial Instituto Geológico y
Mine.[o
de
España. España-Madr:d. Año 2006.
"2.
SISTEMA DE TRATAMIENTO
SUPERFICIAL". Página 359. .
Disponible
en:
https://books.gooqle.com.pe/books?id=zR6IYdLJRq0C&pg=PA359&dq=sistema+de+tratamiento+wetland&h'l=e
s&sa=X& ved=0ah U KEwiAhvrHxsXVAh UCkpAKHYVxA 1 gQ6AE ITDAJ#v=onepage&q=sistema%20de%20trata
miento%20wetland&f=false
(Última revisión: 07/08/2017)
3

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