Resolución nº 033-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de resolución033-2017-OEFA/TFA-SME
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del
Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 033-2017-0EFA/TFA-SME
1613-2016-0EF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
INTEROIL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI DI RECTORAL
1771-2016-
SUMILLA: "Se declara concluido el presente procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra lnteroil Perú S.
A.
en Liquidación; en aplicación de lo
dispuesto
en
el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley
27444 y, en
consecuencia, se dispone
el
archivo del mismo
".
i
ma
, 24
de
febrero
de
2017
ANTECEDENTES
1. lnteroil Perú S.A. en Liquidación1, anteriormente denominada lnteroil Perú S.A.
(en adelante , lnteroil) es una empresa
que
desarrolló actividades
de
exploración
de
hidrocarburos en e l Lote IV. Dicha unidad se encuentra ubicada en el distrito
de
Pariñas, provincia
de
Talara, departamento
de
Piura.
2. Mediante Resolución Directora!
026-96-EM/DGH, el 29 de enero de 1996, la
Dirección General
de
Hidrocarburos del Ministerio
de
Energía y Minas (en
adelante, Minem), aprobó a favor de la Compañía Petrolera Río Br
avo
S.A. el
Estudio de Impacto Ambiental para la Perforación
de
Pozos Nuevos y Tendido
de
Duetos
de
Producción (en adelante, EIA para la perforación
de
Pozos
Nuevos), en la provincia de Talara, departamento de Piura.
3. Mediante Resolución Directora! 187-2001-EM/DGAA del 23
de
mayo
de
2001 ,
la Dirección General
de
Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae)
Re
g
is
tro Único de Contribuyente Nº 20276178599. Nótese que el presen
te
procedi
mi
ento administrativo
sancionador f ue t
ra
mitado p or
la
primera instancia administrativa tomando en consideración
la
de
n
om
inación
"lnteroil Perú S.A
."
No obstante, el recurso
de
apelación fo rmulado por l a administrada
fu
e interpuesto a
nomb
re
de lnteroil Perú S .
A.
en Liquidació
n.
ello en virt
ud
del Acuerdo de la Junta General de Accion
is
tas
llevada a cabo el 23
de
abril de 2015, siendo esta la denomi
na
ción actu
al
de
la
empresa (foj
as
83 a 87).
4.
5.
del Minem aprobó la modificación del Programa
de
Adecuación y Manejo
Ambiental para
el
Lote IV.
Mediante Resolución Directora! 034-2004-MEM-AAE del
24
de mayo del
2004, la Dgaae del Minem aprobó el "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
de Perforación de 15 pozos en la Zona A del Lote IV" (en adelante, EIA del
Proyecto
de
Perforación).
Del 25 al 27 de marzo
de
2013, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA realizó una supervisión regular a las instalaciones del Lote IV (en
adelante, Supervisión Regular 2013), a fin de verificar
el
cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de lnteroi
l.
Como resultado
de
dicha diligencia, la
OS
detectó diversos hallazgos de
presuntas infracciones administrativas, conforme se desprende de las Actas de
Supervisión 004131, 004130 y 0041322, las cuales fueron evaluadas por la DS
en el Informe
de
Supervisión 198-2013-0EFA/OS3 (en adelante Informe de
Supervisión); y, posteriormente,
en
el Informe Técnico Acusatorio 1891-
2016-0EFA/DS4 (en adelante, ITA).
7.
Sobre la base del Informe
de
Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1553-2016-0EFA/DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 20165, la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante. DFSAI) dispuso
el inicio
de
un procedimiento administrativo sancionador contra lnteroi
l.
8. Luego de evaluar los descargos presentados por lnteroil el
24
de octubre de
20166, la DFSAI emitió la Resolución Directora!
1771-2016-0EFA/DFSAI del
21
de noviembre de 20167, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte
de
dicha empresaª. por la comisión de
las siguientes conductas infractoras detalladas a continuación en el Cuadro
1:
Páginas 35 a 39 del Informe 198-2013-0EFA/DS. Foja 15 del expediente (CD -
RO
M).
Páginas 3 a 20 del Informe 198-2013-0EFA/DS. Foja 15 del expediente (CD-ROM).
Fojas 1 a
14
.
Fojas 16 a 29. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 30 de setiembre de 2016 (foja 30).
Fojas
32
a 52.
Fojas 66 a 77. Dicho acto fue debidamente notificado al administ
ra
do el 23 de noviembre
de
2016 (foja 78).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1
de
la Ley
30230,
ley
que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y
pe
rmisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país:
LEY
30230, Ley
que
establece medidas
tributar
las,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y dinamización
de
la
inversión
en el pais, publicada en el diario oficial El Perua
no
el
12 de
julio de 2014.
Artículo
19
°.- Privilegio
de
la prevención y
corrección
de las conductas
infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la políti
ca
ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley.
dur
ante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
2

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