RESOLUCION N° 033-2015-PD-OSITRAN - Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Francia, en comisión de servicios

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
550406
SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS, CARGA
Y MERCANCIAS
Designan a la Unidad de Tecnología
de Información como dependencia
responsable de la gestión del repositorio
institucional de la SUTRAN, así como
funcionario responsable
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 010-2015-SUTRAN/01.2
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTOS: los Documentos Internos N°s. 066-
2015-SUTRAN/01.3 y 083-2015-SUTRAN/01.3 de la
Secretaría General, el Documento Interno N° 054-2015-
SUTRAN/06.1.4 de la Unidad de Tecnología de Información,
el Documento Interno N° 115-2015-SUTRAN/06.1 de la
Of‌i cina de Administración y el Informe Legal N° 041-2015-
SUTRAN/05.1 de la Of‌i cina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto, en adelante la Ley, establece el marco
normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto;
Que, el artículo 2 de la citada Ley, denomina Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene
información digital resultado de la producción en ciencia,
tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos
de revistas especializadas, trabajos técnicos-científ‌i cos,
programas informáticos, datos procesados y estadísticas
de monitoreo, tesis académicas y similares);
Que, de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8 del
Reglamento de la Ley N° 30035, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2015-PCM, en adelante el Reglamento,
la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE)
está integrada por los Repositorios Institucionales de las
entidades del sector público que ya cuentan con ellos
o que deban contar con un repositorio institucional, de
conformidad con lo establecido en la Ley;
Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento,
establece que los miembros del RENARE deberán designar
a la dependencia y al funcionario responsable de la gestión
del repositorio institucional, en un plazo no mayor a quince
(15) días contados a partir de la publicación del citado
Reglamento;
Que, según el artículo 8 y el literal e) del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN,
Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y conduce
el funcionamiento institucional y tiene la función de emitir
resoluciones y normas en materias de su competencia;
Que, en tal sentido y conforme a lo señalado en los
documentos de vistos, resulta necesario designar a la
dependencia y al funcionario responsable de la gestión del
repositorio institucional de la SUTRAN;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30035,
Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, la Ley N°
29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte
Terrestre, de Personas, Carga y Mercancías, el Decreto
Supremo N° 021-2010-MTC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN y contando
con la opinión de la Of‌i cina de Asesoría Legal mediante el
Informe Legal N° 041-2015-SUTRAN/05.1;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Designar a la Unidad de Tecnología de
Información de la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como
dependencia responsable de la gestión del repositorio
institucional de la SUTRAN.
Articulo 2°.- Designar al Sub Director (e) de la Unidad
de Tecnología de Información de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, como funcionario responsable de la gestión del
repositorio institucional SUTRAN.
Articulo 3°.- Notif‌i car la presente Resolución a la
Unidad de Tecnología de Información, así como al Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Concytec), para su conocimiento y f‌i nes.
Articulo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA
Superintendente de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN
1222061-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Autorizan viaje de funcionario de
OSITRAN a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 033-2015-PD-OSITRAN
Lima, 10 de abril de 2015
VISTOS:
La Nota Nº 007-15-JC-GA-OSITRAN emitida por la
Jefatura de Contabilidad (e); la Nota 023-15-JLCP-GA-
OSITRAN emitida por la Jefatura de Logística y Control
Patrimonial (e); el Memorando 057-15-GA-OSITRAN
emitido por la Gerencia de Administración; la Nota Nº 024-
2015-GPP-OSITRAN y la Nota Nº 029-2015-GPP-OSITRAN
emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(e); y la Nota Nº 083-15-GAJ-OSITRAN emitida por la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN
es el organismo público descentralizado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, con personería
jurídica de derecho público interno y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y f‌i nanciera;
que tiene por misión regular el cumplimiento de los
Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial
y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas
y de los usuarios, a f‌i n de garantizar la ef‌i ciencia en la
explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión
de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de
Uso Público, señala que el OSITRAN tiene por objetivo velar
por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura
pública nacional de transporte;
Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende
la supervisión y regulación de infraestructura nacional
de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura
portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y
ferrocarriles;
Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 26917,
este regulador ejerce las funciones regulatoria, normativa,
supervisora, f‌i scalizadora y de resolución de controversias y

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