Resolución Nº 03281-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-10-2018

Sentido del falloAcumular
Tribunal de OrigenHUANCAVELICA - HUAYTARA - HUAYACUNDO ARMA
Número de resolución03281-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha23 Octubre 2018

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3281 -2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00101-C01

HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho


VISTA la solicitud presentada por Armando Magno Melgar Manrique, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en la cual informa que mediante Acuerdo de Concejo N.° 001-2018-A se declaró la vacancia de Claudio Quispe Ñacari en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impide el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 6 de marzo de 2018, Armando Magno Melgar Manrique, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 5 a 7), mediante la cual el referido concejo distrital declaró la vacancia del regidor Claudio Quispe Ñacari, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 001-2018-A, de fecha 19 de febrero de 2018 (fojas 3 y 4). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.


En la documentación remitida se acompañó el Informe Médico N.° 25-SMI01-DMI-GC-GRAR-EsSALUD-2017, del 15 de diciembre de 2017, donde se señala que el regidor ingresó como “paciente con diagnostico ACV hemorrágico izquierdo, aneurisma de ACM derecha, neumonía intrahospitalaria y portador de traqueostomía. Se indica, además que, durante su hospitalización se evidencia postración crónica y se resuelve la neumonía intrahospitalaria, refiriendo que en la Junta de Médicos de Neurología decidieron que no es tributario de cirugía”.


En ese sentido, y después de la evaluación de los instrumentos obrantes en el expediente y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS corresponde emitir pronunciamiento a la solicitud.


Es así, que mediante Oficio N.° 3735-2018-SG/JNE y Auto N.° 01 del 11 de junio de 2018, se requirió al alcalde distrital de Huayacundo Arma, remita la documentación faltante relacionada con la solicitud de vacancia, por lo que en vista de ello, mediante Oficio N.° 0104-2018-MDHA/A, recibido el 4 de julio de 2018 (fojas 15), el referido burgomaestre remitió la documentación pertinente y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el número de regidores de dicho concejo provincial para el periodo de gobierno municipal 2015-2018.



CONSIDERANDOS


  1. En conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.


  1. En el presente caso, el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 29 de enero de 2018, se declaró la vacancia del regidor Claudio Quispe Ñacari por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, esto es, por la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impide el desempeño normal de sus funciones. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 001-2018-A, del 19 de febrero de 2018 (fojas 3 y 4). Este acuerdo fue válidamente notificado al regidor en cuestión conforme consta del preaviso y la notificación (fojas 18 y 19) donde se puede apreciar que dicho acuerdo le fue notificado el 21 de febrero de 2018.


  1. Por otro lado, mediante constancia, de fecha 30 de marzo de 2018 (fojas 20), Favio Rodríguez Yauricaza, secretario general de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, hace constar que, luego de transcurrido el plazo establecido por ley, esto es, quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de Concejo N.° 001-2018-A-MDHA, no se ha interpuesto recurso de reconsideración o apelación, por lo que dicho acuerdo ha quedado consentido.


  1. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Marleny Cesy Cusi Quispe, identificada con DNI N.° 21461809, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huayacundo Arma. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las elecciones municipales de 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Claudio Quispe Ñacari como regidor del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.



Artículo segundo.- CONVOCAR a Marleny Cesy Cusi Quispe, identificada con DNI N.° 21461809, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TICONA POSTIGO




ARCE CÓRDOVA




CHANAMÉ ORBE




CHÁVARRY CORREA




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Concha Moscoso

Secretaria General

lca/mcm



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