Resolución Nº 0326-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de enero de 2023

Número de resolución0326-2023-TCE-S4
Fecha24 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0326-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) considerando que, a la fecha de la
contratación perfeccionada mediante
la Orden de Servicio [3 de diciembre de
2020], la señora María Eugenia Mohme
Seminario era integrante del órgano de
administración del Contratista en su
condición de directora, y su hija, la
señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme -pariente en primer grado de
consanguinidad- ocupaba el cargo de
ministra de Estado en el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo; este
Colegiado advierte que, el Contratista
estaba impedido para contratar con el
Estado en todo proceso de contratación
pública [a nivel nacional], en tanto, que
la referida ministra ejercía su cargo,
conforme a lo dispuesto en el literal k)
en concordancia con los literales literal
b) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley
N° 30225.
Lima, 24 de enero de 2023
VISTO en sesión del 24 de enero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 981/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el
Estado, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada
mediante Orden de Servicio N° 1354 del 3 de diciembre de 2020, emitida por el
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES;
y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de diciembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES, en adelante la Entidad, emitió la
Orden de Servicio N° 13541, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la
empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., en adelante el Contratista,
para la contratación delServicio de publicación de aviso de defunción por el
fallecimiento del hermano de nuestro compañero de trabajo Ing. Luis Alfonso Alvan
1 Véase a folio 162 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2023 19:28:10 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2023 20:18:17 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2023 20:36:51 -05:00
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Mendoza, fallecido Ricardo Francisco Alvan Mendoza”, por el monto ascendente
a S/ 206.55 (doscientos seis con 55/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento
2. Mediante Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR2 presentado el 26 de enero de
2022 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la
DGR, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
N° 192-2021/DGR-SIRE3 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual señaló lo
siguiente:
De acuerdo con la Resoluciones Supremas N° 205-2020-SA y N° 55-2021-
PCM, la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme ocupó el cargo de ministra
de Estado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
Según la información consignada por señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la
República, la señora María Eugenia Mohme Seminario es su madre, teniendo
ambos la condición de parientes en primer grado de consanguinidad.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), estaba
impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021; siendo que, el impedimento
subsistía hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, y solo en el ámbito de su sector, conforme a lo
establecido en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del
TUO de la Ley N° 30225.
2 Véase folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 3 al 12 del expediente administrativo en formato PDF.
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De la revisión del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se
advirtió que el Contratista tendría como accionista a la señora María Eugenia
Mohme Seminario con el 11 % de participaciones, quien además es
integrante del órgano de administración.
De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 12079433, Oficina
Registral Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), correspondiente al Contratista, se evidenció la siguiente
información:
En el Asiento 36 (C00030), se indicó que, por Junta Obligatoria Anual
de Accionistas del 26 de marzo de 2019, se acordó designar a las
personas que conforman el directorio de la sociedad para el periodo
2019 al 2020, encontrándose entre ellas, la señora María Eugenia
Mohme Seminario.
En el Asiento 38 (C00032), se indicó que, por Junta del 3 de abril de
2019, se acordó nombrar a los miembros del Directorio para el
periodo 2020-2021, siendo la señora María Eugenia Mohme
Seminario, parte integrante del mismo.
En ese sentido, el Contratista tendría a la señora María Eugenia Mohme
Seminario como integrante del directorio de la empresa y, por ende, formaría
parte del integrante del órgano de administración; y, en la medida que su hija
Claudia Eugenia Cornejo Mohme venía ejerciendo el cargo de ministra de
Estado, el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, en todo
proceso de contratación a nivel nacional desde el 19 de noviembre de 2020
hasta el 28 de julio de 2021, y hasta doce (12) meses después en que la
ministra cesó en el cargo, y solo en el ámbito de su sector.
De la información registrada en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor, se
advirtió que el Contratista habría contratado con el Estado a través de la
Orden de Servicio, cuando la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme
ostentaba el cargo de ministra de Estado, lo cual, en función al cargo
implicaba el impedimento a nivel nacional.
Por lo expuesto, concluye que el Contratista incurrió en infracción
administrativa tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley N° 30225, al haber contratado con el Estado estando impedido
conforme a ley.

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