Resolución Nº 0326-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-11-2014

Número de resolución0326-2014-ANA
Número de expediente141989-2013
Fecha26 Noviembre 2014
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Tribunal Nacional de
Resolucion de
Controversias Hídricas
Ministerio
Ministerio
de Agricultura y Riego
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCIÓN N°
-
D
2(0
-2014-ANA/TNRCH
Lima,
2 6 NOV. 2014
EXP. TNRCH
.
117-2014
CUT
.
141989-2013
IMPUGNANTE •
.
Máximo Hernán Palo Champi
ÓRGANO
.
.
AAA Caplina Ocoña
MATERIA
,
.
Procedimiento administrativo
sancionador
UBICACIÓN
Distrito
Santa Rita de
.
'
POLITICA
Siguas
Provincia
: .
Arequipa
Departamento
Arequipa
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Máximo Hernán Palo Champi contra la Resolución
Directoral N° 616-2013-ANA/AAA
C-0,
debido a que está acreditada la infracción de destinar aguas a predio distinto.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Máximo Hernán Palo Champi contra la Resolución
Directoral N° 616-2013-ANA/AAA C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina —
Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Directoral N° 531-2012-ANA/AAA C-0, que le impuso una multa de 2 UIT por destinar las
aguas a un predio distinto al que fueron otorgadas, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional
del Agua.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Máximo Hernán Palo Champi solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N°
616-2013-ANA/AAA C-0.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1
No se ha dado respuesta a su escrito de fecha 13.05.2013 por el cual solicitó que se declare
la nulidad de todo lo actuado en razón de que existe contradicción en la calificación de la
infracción, ya que se ha imputado el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos
Hídricos concordado con el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.
3.2
La resolución impugnada no ha tomado en consideración como prueba el escrito de fecha
04.07.2011 que adjuntó a su recurso de reconsideración, mediante el cual solicitó la
regularización de licencia de uso de agua.
3.3
Se ha vulnerado el principio de tipicidad, ya que la infracción es por destinar agua a predio
distinto; sin embargo, el predio Santa Clara identificado con la UC 00998 es una sola unidad
inmobiliaria con 120 ha.
-
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