Resolución Nº 03233-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-10-2018

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenANCASH - SANTA - --
Número de resolución03233-2018-JNE





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3233-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00711-T01

SANTA - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

SUSPENSIÓN


Lima, diez de octubre de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 486-2018-SG/MPS, de fecha 21 de agosto de 2018, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, remitió copias certificadas del Acuerdo de Concejo N.° 099-2018-MPS, que declaró la suspensión de Julio Artemio Cortez Rojas, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante el oficio del visto, recibido el 21 de agosto de 2018 (fojas 1 a 3), la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa remitió, entre otros documentos, copia certificada del Acuerdo de Concejo N.° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018 (fojas 419 a 421), a través del cual se declaró, por mayoría, la suspensión del alcalde Julio Artemio Cortez Rojas, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Asimismo, la citada entidad edil remitió también copia certificada de la Resolución s/n (Sentencia Condenatoria), del 16 de julio de 2018 (fojas 27 a 409), emitida en el Expediente N.° 01335-2013-64-2501-JR-PE-03, por medio de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal (Flagrancia), de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió lo siguiente:


  1. Condenar, entre otros, a Julio Artemio Cortez Rojas como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, en calidad de efectiva, e inhabilitación para ejercer cargo o trabajo en la Administración Pública por el tiempo que dure la pena.


  1. Disponer la ejecución provisional de la condena, para lo que ordenó que se oficie a las autoridades correspondientes para la ubicación, captura y posterior internamiento del sentenciado en el establecimiento penitenciario de la ciudad.


Cabe señalar que la copia certificada de la citada sentencia condenatoria fue remitida a la Municipalidad Provincial del Santa por el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal la Corte Superior de Justicia del Santa Áncash mediante el Oficio N.° 1335-2013-64-018-2°JPU-CSJS-PJ/CCC, del 18 de julio de 2018, cuya copia certificada obra a fojas 23.


CONSIDERANDOS


Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención


  1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.


  1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad garantizar que se cuente con autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

  2. Así, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, es suficiente que el mandato de detención (prisión preventiva) se encuentre vigente, sin tomar en cuenta que este se haya ejecutado o no. Con mayor razón, debe aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad existe una orden de captura o esta se encuentra recluida a causa de la ejecución de una sentencia condenatoria. La razón de ser de esta causal es que las autoridades puedan ejercer con normalidad sus funciones. Dicho criterio fue aplicado en las Resoluciones N.° 359-2014-JNE, N.° 238-2015-JNE y N.° 0327-A-2015-JNE.


  1. En efecto, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.


  1. Debido a ello, si bien la imposición de una prisión preventiva es una situación distinta a la ejecución de una pena privativa de la libertad efectiva, este órgano colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad en este último caso por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades se encuentran impedidas de poder ejercer su cargo porque se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario.


  1. En esa medida, equiparar la prisión preventiva con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta en el caso de autos, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad municipal, no configura una interpretación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de la figura de la suspensión, que busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio fue expresado en las Resoluciones N.° 0327-A-2015-JNE, 0372-B-2015 y 1004-2016-JNE.


Análisis del caso concreto


  1. Respecto de la situación jurídica de Julio Artemio Cortez Rojas, en autos se observa que, por medio de la Resolución s/n (Sentencia Condenatoria), del 16 de julio de 2018, el órgano judicial penal le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación para ejercer cargo o trabajo en el sector público por el tiempo que dure la pena, al considerarlo autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa


  1. Por esta razón, a través del Acuerdo de Concejo N.° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018, el Concejo Provincial del Santa declaró la suspensión del alcalde en cuestión, por la causal referida a contar con prisión preventiva (en el presente caso, sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva), prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.


  1. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva que recae sobre la autoridad municipal en cuestión.


  1. Así también, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que produce la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre tanto en los pobladores de la localidad como en las entidades públicas, acerca de la autoridad que debe representar a la entidad municipal, debido a que esta se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la decisión del órgano judicial.

  2. Por ello, a consecuencia de dicho mandato judicial, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad social, política y económica de la circunscripción.


  1. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de Julio Artemio Cortez Rojas, basada en la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva dictada en contra suya por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N.° 099-2018-MPS, del 25 de julio de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde provincial.


  1. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Humberto Ortiz Soto, identificado con DNI N.° 32780887, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, mientras se resuelve con una sentencia firme la situación jurídica de la autoridad suspendida.


  1. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, identificada con DNI N.° 46589556, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Santa.


  1. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


  1. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N.°...

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