Resolución Nº 032-2022-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-04-2022

Fecha22 Abril 2022
Número de resolución032-2022-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 032 -2022 -SUNEDU-03-08
Lima, 22 de abril de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° 007-2022-SUNEDU-03-08-01-CP y el Informe N° 0148-2022-
SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que deroga el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias, con
excepción del Capítulo V del Título III referido a los Bienes Muebles Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, teniendo como objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que
permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; en ese sentido, conforme al artículo 10°
literal j) del Reglamento de la citada Ley N° 29151, son funciones atribuciones y obligaciones de
las Entidades Públicas, aprobar el Alta y la Baja de sus bienes;
Que, en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado Reglamento se define la Baja
como el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio del
Estado o de una entidad; y, en su artículo 118 se señala que la Oficina General de Administración
o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del co rrecto registro,
administración y disposición de sus bienes muebles; y, en cumplimiento de las funciones que le
son propias, el Órgano de Control Institucional participará en calidad de veedor en los
procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario;
Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-
2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del
Sistema Nacional de Abastecimiento” establece que: “la baja es la cancelación de la anotación
de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción
correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden,
cuando corresponda, lo que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”.
Que, asimismo, la acotada Directiva en el literal j) del numeral 48.1 establece las
causales para proceder a solicitar la baja de bienes, entre ellas la de Sustracción; cuya definición
Firmado Digitalmente por:
GUERRERO PORTILLA
Jenny Fatima FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 22/04/2022 10:55:00
Firmado Digitalmente por:
DE SOUZA FERREYRA
DUPUY Jorge Oscar FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 22/04/2022 10:56:36
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 22/04/2022 11:37:53
Firmado Digitalmente por:
HERRERA TORRES Humberto
Martin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22/04/2022 11:57:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR