Resolución nº 032-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-01-2022

Número de resolución032-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-003175
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 032-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0237-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2025-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución Directoral 2025-2021-OEFA/DFAI del 20
de agosto de 2021 que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol
Perú Corporation S.A. por la comisión de la conducta infractora No 1 descrita en
el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, en el extremo que no realizó la limpieza
del ducto diésel Malvinas-San Martín 1.
Se REVOCA la Resolución Directoral Nº 02025-2021-OEFA/DFAI del 20 de agosto
de 2021 que determinó la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú
Corporation S.A. por la comisión de la conducta infractora No 1 descrita en el
Cuadro Nº 1 de la presente resolución, en el extremo que no realizó el llenado con
preservantes y cierre del ducto diésel Malvinas-San Martín 1.
Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 2025-2021-OEFA/DFAI del 20
de agosto de 2021, en el extremo que ordenó al administrado el cumplimiento de
la medida correctiva descrita en el cuadro N° 02 de la presente resolución, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa, en consecuencia, se debe
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador a la etapa en la que el vicio
se produjo.
Finalmente, se REVOCA la Resolución Directoral Nº 2025-2021-OEFA/DFAI del 20
de agosto de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Perú Corporation S.A.
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con una multa ascendente a 1 221,220 (mil doscientos veintiunos con 220/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora No 1;
REFORMÁNDOLA con una multa ascendente a 222,39 (doscientos veintidós con
39/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 25 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Peru Corporation S.A.
2
(en adelante, Pluspetrol), es una empresa que
realizaba actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 88, el cual se
encuentra ubicado en el distrito de Megantoni, provincia de la Convención y
departamento de Cusco.
2. El 20 de diciembre de 2018, Pluspetrol comunicó vía correo electrónico el
Reporte Preliminar de Emergencia Ambiental (en adelante, RPEA) al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante el cual informó sobre
un derrame de diésel el día 19 de diciembre de 2018, a la altura del km 22+400
del ducto de diésel Malvinas-San Martín 1 del Lote 88 (en adelante, la emergencia
ambiental).
3. Del 26 al 28 de diciembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una acción de supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2018) en atención a la emergencia ambiental
reportada; conforme se desprende del Acta de Supervisión
3
suscrita el 28 de
diciembre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión) y de la evaluación
realizada en el Informe de Supervisión 0088-2019-OEFA/DSEM-CHID del 27
de febrero de 2019
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base del Informe emitido por la DSEM, mediante Resolución
Subdirectoral N° 1093-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 06 de agosto de 2020
5
(en
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20304177552.
3
Documento contenido en disco compacto (CD) que obra al folio 16.
4
Folios 2 al 15.
5
Folios 37 al 41. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 20 de agosto de 2020
(folio 42).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 03 de junio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
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adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1183-2021-OEFA/DFAI-SFEM del
27 de julio de 2021
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraba probada la conducta constitutiva de infracción.
6. Tras el análisis de los descargos presentados por el administrado
8
, la DFAI emitió
la Resolución Directoral N° 2025-2021-OEFA/DFAI del 20 de agosto de 2021
9
(en
adelante, Resolución Directoral), mediante la cual resolvió declarar la existencia
de responsabilidad administrativa de Pluspetrol, por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas
Infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Pluspetrol, incumplió lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental: toda vez
que, no realizó la
limpieza, llenado con
Artículo 8 del Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto
Supremo N ° 039-2014-EM10
(RPAAH); en concordancia con el
artículo 24 de la Ley No 28611, Ley
General del Ambiente (LGA)11; el
Artículo 5 de la Tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se encuentran
bajo el ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por Resolución
6
Presentado el 16 de setiembre de 2021, mediante escrito con Registro N° 2020-E01-068520 (folios 43 al 147).
7
Folios 167 al 190. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Pluspetrol mediante Carta
01678-2021-OEFA/DFAI el 27 de julio de 2021 (folio 191).
8
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-072316 el 19 de agosto de 2021 (folios 198 al 291).
9
Folios 466 al 489. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 20 de
agosto de 2021 (folio 490).
10
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminac ión de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el
proponente.
El Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de
factibilidad, entendida ésta a nivel de ingeniería básica. La Autoridad Ambiental Competente declarará
inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición.
11
Ley No 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras act ividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,

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